LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4290-D-2016
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE SALIDAS TRANSITORIAS DE LOS CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 11/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Delitos contra la integridad sexual, modificación de la Ley 24.660 art. 17 Salidas Transitorias.
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 17 de la ley Nº 24660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17: Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince (15) años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
V. No haber sido condenados por los delitos previstos en los artículos 119 primero , segundo y tercer párrafo , 120,124,125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, propone modificar de la Ley n° 24.660 Ejecución De la Pena Privativa De La Libertad, esta norma legisla sobre: pena privativa de la libertad; ejecución de la pena; régimen penitenciario; periodo de observación del condenado; periodo de prueba del condenado; calificación de conducta del interno; calificación de concepto del interno; trabajo penitenciario; visitas carcelarias; asistencia post penitenciaria; patronato de liberados y establecimientos penitenciarios. El mismo reconoce antecedentes en los expedientes: 8 253-D-2012 y 2844-D-2014.
La modificación propuesta implica un cambio sustantivo en el artículo 17 de la citada norma, con el objeto de restringir totalmente las salidas transitorias de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, a los fines de evitar la reiteración de las conductas punibles, hasta tanto el condenado haya cumplido su condena y esté en condiciones de reinsertarse en la sociedad.
Se propone modificar el punto V del articulo por el que se impide taxativamente que los condenados por los delitos previstos en los artículos 119 primero, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal, no podrán gozar de las salidas transitorias.
Es decir que las personas con condenas de reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que hayan incurrido en abuso sexual de personas de uno u otro sexo cuando, éstas fueran menores de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción, no podrán gozar bajo ninguna circunstancia de salidas transitorias.
Del mismo modo tampoco podrán gozar de este beneficio aquellos condenados por delitos de sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y aquellos casos donde hubiere acceso carnal por cualquier vía, y aquellos condenados por delitos de corrupción de menores, incitación a la prostitución, etc.
Como representantes de los intereses del pueblo, nos vemos en la obligación de atender las necesidades y problemáticas que afligen a la comunidad, escuchando los reclamos populares y gestando una solución. No podemos pasar desapercibidos los hechos atroces que durante los últimos años vienen conmocionando a la sociedad.
De todas las formas de infringir la ley, quizá, es la delincuencia sexual la que es más fuertemente rechazada por la comunidad en que vivimos. El hecho de aprovecharse de víctimas indefensas y débiles como mujeres y niños, vulnera y transgrede lo más íntimo de la persona, empujándola sino a la muerte, si al abismo de la tortura psicológica más despreciable e inmerecida.
El deficitario sistema de rehabilitación que poseen las cárceles, que son un centro de contención de “indeseables” y no ofrece ningún tipo de tratamiento de rehabilitación eficiente, le imposibilita al delincuente adaptarse a la sociedad, diversos estudios han demostrado que las personas que cometen delitos contra la integridad sexual ya sean contra menores o adultos poseen un menor aprendizaje inhibitorio causado por: pobres modelos educativos paternos, disciplina severa e inconsistente, padres agresivos y alcohólicos, abuso físico y sexual sufrido en la niñez... «Como resultado de esas experiencias no parece extraño que estos chicos [los violadores en su infancia] no desarrollen una gran preocupación por las necesidades y derechos de los demás; más bien esperaríamos que fueran egocéntricos,
incapaces de aprender a inhibir la agresión y, a causa del aislamiento en que se introducen con respecto a chicos diferentes de ellos mismos, contarían también con notables déficit sociales. Esta falta de habilidades sociales puede ser un elemento crítico para explicar la incapacidad del adolescente y del adulto en establecer relaciones adecuadas. El tratamiento de reinserción a la sociedad en este tipo de patologías es muy difícil y tiene un margen de éxito ínfimo según investigaciones realizadas, ya que la mayoría de los condenados por delitos contra la integridad sexual suelen no reconocer su problema, y niegan el hecho, pero el factor determinante en el fracaso del tratamiento es la ausencia del mismo, las cárceles en la argentina no están preparadas para brindar lo que el Art. 56 ter de la ley 24.660 establece “En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso I) del artículo 185 de esta Ley. En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario”
Las gran mayoría de las instituciones penitenciarias no cuentan con el personal del art. 185 inciso I “Un equipo compuesto por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125”
Es por esto, que las salidas transitorias y la semilibertad no son parte de un tratamiento que garantice a la sociedad que estos individuos no volverán a perder el control y reincidir en el delito, el tratamiento debe llevarse a cabo íntegramente en prisión hasta el cumplimiento efectivo de la pena.
Cuando se trata del beneficio de salidas transitorias sólo se tiene en cuenta la conducta penal del delincuente y no el delito que cometió. "Los violadores son, por lo general, tranquilos, aplicados y se aíslan de los problemas disciplinarios que ocurren en las cárceles", situación que los lleva a pasar a una fase de "confianza", paso previo para las salidas transitorias. Hay que proteger el bien común por sobre los bienes particulares, si una persona que no cumplió su pena no puede gozar de estos beneficios, no llegan a cumplir el tiempo mínimo e indispensable, dentro de un instituto carcelario para lograr uno de los fines básicos de la pena, esto es la readaptación del individuo al medio, que como expresé con anterioridad es extremadamente difícil de lograr, y en este tipo de delitos es indispensable que el delincuente logre la sociabilización.
Estos delincuentes poseen indudablemente determinadas características personales, incompatibles con las de un condenado al que se le pueden brindar beneficios de un régimen de semilibertad. No se trata de entorpecer la salida de un condenado por la simple utilización del poder, represivo del Estado. Se trata de ejercer el derecho de otorgar tal beneficio a quienes no hayan cometido delitos aberrantes como los reseñados y pongan en peligro la vida e integridad de los ciudadanos.
La sociedad quiere vivir en paz y que una persona que cometió alguno de los delitos tipificado en los artículos de referencia, no salga en libertad y vuelva a cometer otro hecho de estas características, como representantes del pueblo estamos obligados a escuchar los constantes reclamos de nuestra ciudadanía en esta problemática y proponer medidas eficaces que brinden mayor seguridad a la población.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |