LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4295-D-2017
Sumario: REGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY 24769 -. MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION DE MONTOS.
Fecha: 10/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Modificación de la Ley 24.769 Régimen Penal Tributario
ARTICULO 1º — Sustituyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.
ARTICULO 2º — Sustituyese el artículo 2º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de quince millones de pesos ($15.000.000);
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de tres millones de pesos ($3.000.000);
c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de tres millones de pesos ($3.000.000);
d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
ARTICULO 3º — Sustituyese el artículo 3° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 3°: Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en un ejercicio anual.
ARTICULO 4º — Sustituyese el artículo 6° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 6°: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por cada mes.
ARTICULO 5º — Sustituyese el artículo 7º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de trescientos mil pesos ($300.000) por cada mes.
ARTICULO 6º — Sustituyese el artículo 8º de la ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 8º: La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), por cada mes;
b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000).
ARTICULO 7º — sustituyese el artículo 9º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 9º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de ochenta mil pesos ($80.000) por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de ochenta mil pesos ($80.000) por cada mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2011, el Congreso Nacional aprobó la modificación a la Ley Nº 24.769 que estableció el Régimen Penal Tributario, vigente desde 1997, a través de la Ley N° 26.735.
La Ley N° 26.735 estableció, entre otras cuestiones, una actualización de los montos mínimos a partir de los cuales son punibles algunos de los comportamientos criminalizados; la inclusión en el régimen de los tributos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la incorporación como supuesto de evasión agravada a la omisión del pago de tributos mediante la utilización de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falso; la incorporación como delito a la modificación o adulteración de los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el Fisco Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la incorporación de sanciones de multa, suspensión de la actividad, entre otras, a las personas de existencia ideal y, la eliminación de la posibilidad de extinguir la causa penal en ciertos casos con el pago de los tributos adeudados, entre otras modificaciones relevantes.
En relación al primer conjunto de modificaciones, esto es, la actualización de los montos mínimos de los delitos tributarios de evasión simple y agravada y de los delitos relativos a los recursos de la Seguridad Social, la ley pretendía el castigo de los grandes evasores.
Sin embargo, desde el año 2102, la falta de actualización por inflación de los límites cuantitativos -montos mínimos- establecidos por los tipos penales de la ley Penal Tributaria genera, por un lado, un incremento en el universo de sujetos susceptibles de ser declarados penalmente responsables y, por otro, la existencia de una relación desproporcionada entre la sanción y la gravedad de la evasión.
Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde julio de 2012 a marzo del 2017, el nivel general de precios aumentó un 267%. Otras mediciones provinciales marcan cifras similares para el período.
Sobre el tema, especialistas en la materia han señalado:
[…] La falta de un ajuste periódico de los montos mínimos de esta ley, que requiere poner en marcha la maquinaria estatal para impulsar las acciones penales pertinentes, obstaculiza los objetivos que justificaron la creación del fuero Penal Tributario: (i) disminuir los niveles de evasión tributaria; (ii) reducir el déficit estatal; y (iii) aumentar los ingresos públicos.
No hay que olvidar en ningún análisis de política criminal que el Derecho Penal Tributario y Previsional sanciona delitos fiscales dolosos con entidad para comprometer o afectar lo que para destacados autores constituye el bien jurídico protegido, es decir, la Hacienda Pública. Hoy el Estado Nacional no solo pierde dinero por la evasión fiscal sino que también derrocha recursos intentando perseguir penalmente a los evasores "pequeños". Y atenta contra una política criminal coherente disponer en forma reiterada de "blanqueos" o moratorias que benefician en general a los grandes evasores que han cometido delitos tributarios, con la posibilidad de cancelar la pretensión fiscal con quitas de intereses y en una amplia financiación, y permitiendo de esa forma extinguir la acción penal.
Según datos de la AFIP, en el año 2011 la Ley N° 26.735 desafectó 2.219 casos por 839 millones de pesos .
Nuestra propuesta
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto proponer la elevación de los montos objetivos de punibilidad a fin de moderar el impacto de la inflación en los parámetros que se utilizan para la configuración de determinados delitos previstos en el Régimen Penal Tributario.
La propuesta actualiza los montos mínimos que determinan la existencia de un delito. A saber:
1) Para la configuración de la evasión simple (con pena de dos a seis años de prisión) el monto mínimo en el pago omitido se eleva de cuatrocientos mil pesos ($400.000) a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por ejercicio anual y por cada tributo, y para la evasión agravada (con pena de tres años y seis meses a nueve años de prisión) el monto mínimo del inciso a) se eleva de cuatro millones de pesos ($4.000.000) a quince millones de pesos ($15.000.000); de ochocientos mil pesos ($ 800.000) a tres millones de pesos ($3.000.000) en el caso del inciso b).
2) En el supuesto del aprovechamiento indebido de subsidios, la actualización se eleva de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).
3) En relación al delito de apropiación indebida de tributos se elevan los montos mínimos de cuarenta mil pesos ($40.000) a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por cada mes para que exista delito.
4) Asimismo, en relación al delito de evasión simple de los recursos de la seguridad social los montos mínimos se elevan de pesos ochenta mil ($ 80.000) a trescientos mil pesos ($300.000). Para la evasión agravada los montos se actualizan de cuatrocientos mil ($ 400.000) a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), por cada mes (para el supuesto del inciso a) del artículo 8; y de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) a seiscientos mil pesos ($ 600.000) para el caso del inciso b).
5) Finalmente, en relación a la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, los montos se actualizan de veinte mil pesos ($ 20.000) a ochenta mil pesos ($80.000).
En resumen, se propone una actualización de los parámetros establecidos como límite de punibilidad con el objeto de lograr un uso eficiente de la actividad procesal.
En virtud los motivos expuestos, solicito a los Señores Legisladores que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |