LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4295-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 275, SOBRE FALSO TESTIMONIO.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
INCORPORASE EL PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1.- Incorporase el párrafo cuarto al artículo 275 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 275. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
“Será reprimido con prisión de cuatro años a seis años, el testigo, el perito o intérprete y cualquier funcionario público o privado, sea personal de planta permanente, transitoria o contratado de cualquiera de los tres poderes del Estado y en el ámbito laboral privado, cuando por su falso testimonio de violencia de género, mobbing, acoso laboral o persecución ideológica, política o gremial, pusiere en riesgo, no solo la carrera de otro funcionario público o privado, sino también su estabilidad laboral”.
Articulo 2.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los tres primeros párrafos del artículo del Código Penal, cuya modificación propicio por esta iniciativa, se dan muchísimos casos a la fecha de que por viejas rencillas en materia de ámbitos familiares, laborales, religiosos, políticos, etc., más de una vez una persona es inculpada de tal o cual ilícito por un falso testimonio, conocido son los casos e infinidad de expedientes que inundan y desbordan los tribunales argentinos, donde en muchos casos el o la inculpada, pierde la posibilidad, por caso cuando se encuentran involucrados menores de edad, personas con capacidades especiales o enfermos terminales, el derecho legal y genuino de la tenencia, patria potestad, curadoria o tutoría, e inclusive la posibilidad material de cumplir con obligaciones patrimoniales para el familiar no conviviente.
En los últimos tiempos, estos hechos vienen sucediéndose en los ámbitos laborales públicos y privados; la simple “falsa denuncia” genera un falso testimonio, porque quien se dice ser “víctima de violencia de género, mobbing, acoso laboral o persecución ideológica, política o gremial”, ya provoca en el “falso denunciado”, una estigmatización, una tipificación, un cartel en todo su día a día laboral y aún fuera de dicho ámbito, que lo convierte también a él o ella en víctima de los mismos hechos por los cuales fueron denunciados, en el ámbito privado, muchas veces implica de inmediato un despedido con causa.
En el ámbito público, el proceso puede llegar a ser más largo, si no hay una causa criminal de por medio, que “prima facie”, deja suspendido y por ende sin sus derechos patrimoniales y de salud, al “falso denunciado”, si no llegara la sangre al rio, seguramente se formalizara un sumario, que puede llegar a ser muy extenso o no, generalmente es lo primero, donde sobre el “falso denunciado”, se van sumando cargos o falsas imputaciones a través de una cadena de falsos testimonios, seguramente el funcionario o la funcionaria pública, no queda inmediatamente sin empleo, pero queda sujeto a ese sumario lento o sumarísimo, y a la “estigmatización”, convirtiéndose en un paria, sin destino o buscándolo incesantemente, sabiendo que por mas buena voluntad que él tenga, tiene que en cada despacho donde va a buscar que lo tomen, explicar lo inexplicable, y sabiendo que es más factible que obtenga por respuesta un NO que un sí.
Señor Presidente, esto ocurre por años y seguirá ocurriendo tanto en los ámbitos públicos como en los privados, y como vemos en los medios de comunicación masivos, una vez escrachada la persona, quien le quita el mote de acosador, violador, abusador, de cometer violencia de género, etc.-, si con el tiempo se demuestra todo lo contrario?
El Estado desde la cartera laboral, seguramente va trabajando en las Oficinas Públicas de Violencia Laboral realizando convenios con los distintos sindicatos, asociaciones y aún cuando esta no existieren con los propios empleadores, vayamos al caso de mínima, el sumario no genera cargos o los cargos de la “falsa denuncia de violencia de género, mobbing, acoso laboral, etc.” se caen y el expediente se archiva, que hacemos con el “falso o falsa denunciada”, y máxime si sufrió un “ius variandi”, va a lo que comúnmente se llama la Siberia, un jefatura departamental inexistente que contiene por igual a castigados y no castigados? Y ni que hablar si el ámbito es político.
También señor Presidente, como lo he hecho en los fundamentos de esta iniciativa, me pongo como legislador a reflexionar que pueden equivocarse y mal los sumariantes sea por una correcta y verdadera denuncia o por lo que aquí me ocupa, “un falso testimonio de violencia de género, mobbing, acoso laboral o persecución ideológica, política o gremial”, los representantes del pueblo debemos legislar para ambas partes, la verdadera víctima y o para las víctimas de los falsos testimonios.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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