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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4319-D-2018

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE EL COMPUTO DE LA CONDENA.

Fecha: 12/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 13 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena y el condenado a reclusión o prisión temporal que hubiere cumplido los dos tercios de la condena impuesta, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diecisiete (17) años y seis (6) meses más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
El plazo de treinta y cinco (35) años al que se refiere el primer párrafo del presente artículo deberá computarse como los dos tercios de la pena a los fines del del agotamiento de una condena a prisión o reclusión perpetua.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 16 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Transcurrido el término de la condena, o el plazo de diecisiete (17) años y seis (6) meses señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12.”
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 55 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de cincuenta y dos (52) años y seis (6) meses de reclusión o prisión.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone modificar el Código Penal a fin de otorgar mayor certeza, coherencia y por lo tano seguridad jurídica al cómputo de las penas perpetuas.
Las penas máximas con las que son reprimidos los delitos más graves en nuestro sistema penal son las de prisión o reclusión perpetuas. Sin embargo, por la finalidad resocializadora de la pena, consagrada tanto en nuestra Constitución Nacional como en tratados internacionales, en palabras de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Maldonado del año 2005, las penas perpetuas no sean para siempre, sino que deben compatibilizarse con un régimen de premios y castigos que apunte a la resocialización.
Por dicho motivo, y ante la ausencia de una previsión legislativa apropiada, los tribunales se ven ante la necesidad de establecer por la vía interpretativa el plazo de agotamiento de las penas perpetuas. Y de alguna manera, la relativa falta de coherencia de las normas vigentes que se refieren a este punto y pueden ser interpretadas para descubrir la voluntad del legislador, dan como resultado que diferentes pronunciamientos judiciales llegan a diferentes resultados y por lo tanto las penas perpetuas en la Argentina se agotan en diferentes plazos, según el tribunal que lo resuelva, siendo esto a todas luces contrario al principio de igualdad.
Este proyecto viene a poner fin a este problema y dotar de coherencia al sistema para que todas las pautas interpretativas posibles se llegue a la misma conclusión, eliminado la incongruencia y arbitrariedad.
En primer lugar, proponemos modificar el artículo 13, manteniendo el plazo de 35 para la obtención de la libertad condicional en las penas perpetuas, pero eliminando la distinción entre las penas temporales de más o menos de tres años, de manera tal que la regla de los dos tercios cumplidos para obtener la libertad condicional sea para todas las penas, sean estas temporales o perpetuas.
También en el artículo 13, proponemos modificar el actual plazo de 10 años para el mantenimiento de las reglas de conducta durante al libertad condicional de los condenados a perpetua, por uno el de 17 años y 6 meses. Este plazo no es arbitrario, es el tiempo que restaría a una pena cuyos dos tercios se cumpliesen a los 35 años. Entendemos que con esta previsión estaríamos poniendo fin a una de las pautas interpretativas que genera el conflicto que inspira este proyecto.
Cómo última modificación a este artículo, y en el mismo sentido de dar pautas interpretativas claras y coherentes, proponemos incorporar un párrafo que expresamente establezca los 35 años como los dos tercios de una condena perpetua, de manera tal que la pena perpetua se agote a todos los efectos en 52 años y 6 meses, eliminado la incertidumbre.
En segundo lugar, en el mismo sentido va la modificación que proponemos al artículo 16, establecer el término del agotamiento de la pena perpetua en 52 años y 6 meses. El artículo 16 vigente ha quedado desactualizado e incoherente al mantener una referencia al plazo de 5 años del artículo 13 que en realidad es de 10 años desde la sanción de la ley 25.892 en mayo del año 2004. De esta manera estaríamos a su vez eliminado una contradicción del Código Penal.
Por último, el proyecto contempla la modificación del plazo máximo en la suma aritmética de los concursos de delitos a 52 años y 6 meses, de manera tal que también aquí el sistema de penas mantenga coherencia.
De aceptarse estas propuestas, el sistema en su conjunto del Código Penal mantendría una coherencia en sus penas máximas, dado que tanto en los casos de delitos reprimidos con pena perpetua como por el camino del concurso de delitos, se llegaría a los 52 años y 6 meses.
En el entendimiento que esta coherencia colabora a una mayor seguridad jurídica y evita la necesidad de esfuerzos interpretativos por vía judicial, es que solicito a las señoras y señores diputados me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)