LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4359-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO POR CUESTIONES DE GENERO.
Fecha: 13/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 80.
Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente texto:
“Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio étnico, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8º A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9º Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
11 A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12 A una persona travesti, transgénero o transexual cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
13 Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º.
Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer o contra la persona travesti, transgénero o transexual víctima.”
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El veredicto por el travesticidio de la activista de derechos humanos, Diana Sacayán, ha sido un hecho histórico. Por primera vez en América Latina el crimen de una persona travesti fue condenado por odio a la identidad de género.
No obstante, el fallo tardó más dos años en resolverse. Esto se debe a que la figura legal de travesticidio o de transfemicidio aún no existe, no está tipificado el delito de manera explícita en el Código Penal de la Nación Argentina. Por lo tanto, el objetivo de este proyecto es reivindicar el agravante del Artículo 80 inciso 4º del CPNA, que establece “por placer, codicia, odio étnico, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, dejando expresado que se aplica la pena de prisión o reclusión perpetua cuando se tratare de una persona travesti, transgénero o transexual, cuando el hecho sea perpetrado y mediare violencia de género, con el objeto de acelerar la interpretación de la norma en los procesos judiciales.
El proceso tardó un largo tiempo- doce audiencias, treinta testimonios, meses de preparación y más de dos años de investigación y duelo- y fue visibilizado gracias a la lucha del colectivo travesti-trans y de las organizaciones de la sociedad civil, así como de la “Comisión de Familiares y Compañerxs de Justicia por Diana Sacayán- Basta de travesticidios”.
Cabe mencionar, asimismo, el caso de Vanesa Zabala, que debe ser visibilizado. La querella presentó el caso por delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, intervención de menores de edad, concurso premeditado de dos o más personas u por odio a la identidad de género (Artículo 80, Incisos 2, 4 y 6, 45 quáter y 45 del Código Penal). Luego de cuatro años del crimen, el proceso judicial estuvo a punto de caerse. Sin embargo, finalmente la sentencia confirmó la pena máxima y detención inmediata a las cuatros personas imputadas por el travesticidio y logró así dar un paso fundamental para el reclamo de justicia, marcando un punto de inflexión emblemático sobre la jurisprudencia, como precedente para definir la utilización de las figuras de travesticidio y transfemicidio.
La intención del presente proyecto de ley es visibilizar el travesticidio y el femicidio trans como una problemática que requiere un abordaje conceptual, preventivo, investigativo, judicial y de políticas públicas propio de su especie. Por estas razones, se pretende incorporar la figura al Código Penal de la Nación.
Técnica y legalmente cuando un hombre comete el homicidio de una mujer trans está cometiendo un femicidio, de acuerdo con el Artículo 80 Inciso 11, ya que para la legislación argentina es una mujer; sin embargo, esta tipificación no contempla a los varones trans víctimas y tampoco a aquellas personas travestis que no se incluyen dentro del binomio hombre y mujer.
Siguiendo la Ley 23.592, que adopta medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, la creación del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), la Ley 26.743 y la Ley 26.791, es menester visibilizar las violencias que existen sobre el colectivo travesti-trans y tomar medidas de protección por la efectiva aplicación y respeto a estas leyes, asumiendo la responsabilidad por parte del Estado, para erradicar la discriminación y la violencia por razones de orientación sexual e identidad de género, los travesticidios, los transfemicidos, los crímenes de odio, las muertes evitables, la exclusión, la persecución, la criminalización y todos los tipos de violencia machista.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES) |