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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4368-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 273 E INCORPORACION DEL ARTICULO 273 BIS, SOBRE RETARDO MALICIOSO Y DENEGACION DE JUSTICIA.

Fecha: 13/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
ARTÍCULO 1°. - Sustituyese el texto del Artículo N° 273 del Código Penal por el siguiente:
ARTICULO 273. - Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
En la misma pena incurrirá el juez que, ejerciendo una competencia diferente a la competencia penal, retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.
ARTÍCULO 2°. - Incorpórase, como Artículo 273 bis del Código Penal, al siguiente texto:
ARTICULO 273 BIS. -
Será reprimido con prisión de uno a tres años, e inhabilitación de tres a diez años, el juez que, durante el trámite de un proceso penal, paralizare una causa durante más de seis meses consecutivos o durante un plazo total de más de un año durante su tramitación, si el hecho no fuere justificado, por resolución fundada en constancias del expediente, por el tribunal de alzada al que le correspondiere conocer en grado de apelación.
La pena para los delitos previstos en el párrafo precedente será de cuatro a diez años, e inhabilitación por tiempo indeterminado, en los casos en los cuales los procesos en los que se incurrió en la demora no justificada estuviesen previstos en los Títulos III, VII, VII, IX, X, XI, XII y XIII del Código Penal
ARTÍCULO 3°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad argentina se encuentra estremecida por dos hechos de alta gravedad: el primero consiste en la evidencia de una corrupción desenfrenada que ha afectado al Estado todo, evidencia que se ha hecho pública con la exhibición grotesca de millones de dólares, prolijamente empaquetados o contados y en manos de quienes no pueden justificar su procedencia lícita ni los motivos de su tenencia. Estas conductas, que ponen en evidencia graves ilícitos, están adecuadamente previstas en el Código Penal.
Pero el otro hecho que, institucionalmente adquiere a nuestro juicio una gravedad aún mayor, radica en que los procesos judiciales que ya venían involucrando a algunos de las personas que aparecieron en las circunstancias señaladas, se demoraron años sin que, en los mismos, se hubiesen adoptado medidas procesales conducentes a una adecuada investigación de gravísimos delitos.
Este daño causado a la sociedad y al Estado por la no investigación oportuna, rápida y eficaz de los delitos de corrupción, omisión que, en muchos casos, se hace patente por la injustificada parálisis de las causas judiciales en los que debían ser investigados, no solo brinda el amparo de la impunidad a sus autores, sino también deteriora la necesaria confianza pública en que debería tener nuestro sistema institucional de investigación y castigo del delito.
Por las circunstancias señaladas el Poder Judicial, y en especial el fuero federal de la Capital, aparece ante la opinión pública, y en una gran cantidad de casos, como habiendo sido complaciente, o cómplice de los imputados los cuales, por haber ostentaban importantes cargos en el Poder Ejecutivo Nacional, tuvieron el indebido beneficio de ver transcurrir años de parálisis de las causas en los cuales estaban, y están, involucrados sin que se conocieran medidas conducentes a la debida investigación de sus respectivas causas.
La confianza en el sistema judicial que tiene a su cargo la investigación de los delitos de corrupción o de trata de personas, es esencial a la tranquilidad pública, porque la mera sospecha de que habría habido jueces complacientes, sino cómplices, con la impunidad de las personas del Poder, causa un daño muy intenso a la cohesión social y al respeto que todos le debemos tener a las leyes. Esta confianza, ya lo señaló Alexis de Tocqueville, es fundamental para el funcionamiento de la sociedad democrática y, desgraciadamente, los hechos señalados la han dañado gravemente.
El fenómeno señalado, y su gravedad, ha sido tenido en cuenta recientemente por la Sala II de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL de la Capital, en un caso que involucra en el cual, dice la Cámara, “…la sospecha sobre el origen delictivo de esos fondos aparece expuesta claramente a partir de la fundamental actividad económica del principal imputado hasta ahora (la construcción), gestada a consecuencia y/o con estrecha relación de sus conocidos vínculos (personales y comerciales) con el ex Intendente de Río Gallegos, ex Gobernador de Santa Cruz y ex presidente de la Nación Néstor Kirchner y su esposa, Cristina Fernández, ex Senadora por aquella provincia y ex Presidenta de la Nación también, y de la múltiple y millonaria obra pública que le fue adjudicada a lo largo de los mandatos de ambos, a partir de la cual habría dejado de ser un empleado bancario para convertirse en un empresario contratista del Estado dueño de un importantísimo patrimonio, del que dio cuenta el imputado Leonardo Fariña en su declaración prestada el pasado 8 de abril -recogida en el requerimiento fiscal que le sucedió de fs. 21035/48-, y del que es muestra cabal el resultado de las diligencias de comprobación efectuadas en el sur del país en el último mes….”
Y respecto del hecho que se intenta combatir con este proyecto la Cámara señaló, en la misma resolución que “…los magistrados suelen usar mecanismos lentos y con estrecha amplitud para comunicarse mutuamente el objeto y contenido de sus pesquisas, que limitan o demoran el conocimiento recíproco. Lo anterior se refleja en trámites que duran demasiado tiempo y en diligencias que se reproducen sin necesidad.”
“Hay que esforzarse y comprometerse seriamente en superar tales escollos…. La meta es optimizar recursos y lograr investigaciones rápidas, coordinadas y sistematizadas.”
Lamentablemente esa demora, o parálisis durante años de causas penales de gran trascendencia institucional, tanto por los altos funcionarios involucrados como por las cuantiosas cantidades de dinero manifiestamente mal habido, configura un hecho que la ley no tipifica como delito de una manera eficaz, especialmente en el fuero penal.
En efecto, la actual redacción del Artículo 273 del Código Penal resulta ser inaplicable a los juicios penales en razón de que, en los mismos, salvo situaciones de excepción, no hay plazos que a los cuales los Magistrados deban necesariamente someterse, principalmente en lo relativo a la producción u obtención de pruebas o en la convocatoria a personas denunciadas cuando las pruebas aportadas por denunciantes, ni para el ordenar pericias, ni para reiterar pedidos de informes, etcétera. A ello se añade la exigencia del “requerimiento de las partes” para la tipificación del delito, lo cual añade un innecesario y dilatorio requisito cuando la parálisis injustificada de la causa surge de la causa misma. En las causas penales de acción pública la inacción de “las partes” no puede ser un motivo para que su paralización injustificada no sea un hecho que, de por sí sólo no configure un tipo penal.
En razón de lo expuesto consideramos necesario, y urgente, la modificación del Código Penal, incorporando el Art. 273 bis que se hace cargo de la específica demora en los procesos penales y previendo un agravante en los casos en que esos procesos se refieran a los delitos CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (Título III), LA SEGURIDAD PUBLICA (Título VII), CONTRA EL ORDEN PUBLICO (Título VIII); LA SEGURIDAD DE LA NACION (Título IX); LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL (Título X); LA ADMINISTRACION PUBLICA (Título XI); CONTRA LA FE PUBLICA (Título XII) y CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO (Título XIII).
Para diferenciar los casos de los procesos penales de otros tipos de procesos resulta necesario, además, la reforma parcial del Art. 273 del Código Penal, en la forma propuesta.
Por estas razones presentamos este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PEÑALOZA MARIANETTI (A SUS ANTECEDENTES)