LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4400-D-2017
Sumario: DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES - LEY 25761 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE PENAS, E INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE CLAUSURA PREVENTIVA DEL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 18/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 de la ley 25.761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. - El que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley, será penado con multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) AÑOS y multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de un (1) año a CINCO (5) años y multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años.
Artículo 2°.- Agréguese el artículo 13 Bis de la ley 25.761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13 bis. - Constatada la infracción por la autoridad de aplicación, se procederá a la clausura preventiva del establecimiento conforme lo determine la reglamentación.
En los supuestos del artículo precedente deberá clausurarse el establecimiento por un tiempo máximo de 120 días, cuando se trate de la primera infracción.-
La clausura será definitiva en caso de reincidencia, procediéndose en tal caso a la incautación de bienes, decomiso de automotores, autopartes y piezas que se encontraren en el lugar; si el establecimiento estuviere registrado la inscripción será revocada.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley incrementa las sanciones en los supuestos previstos por la Ley 25.761 para los casos de proceder al desarmado de automotores incumpliendo las disposiciones de la mencionada norma, sea que se trate de desarmaderos y hagan de ello una actividad habitual o no.
En 2003 se trató de ponerle un freno al comercio ilegal de autopartes a través de la sanción de la Ley 25.761 “Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes”, la cual tiene como finalidad regular todos aquellas actividades que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores.
En los últimos años, se ha producido en nuestro país, un crecimiento exponencial del delito de robo, con la particularidad que en el caso de los automotores, cuando el mismo ocurre en la vía pública, asume características muy violentas, ocasionando lesiones graves e incluso la muerte de los ocupantes del vehículo, tornando necesario la revisión integral de las normas que punen y castigan, no solamente el delito de robo, sino de las actividades conexas y vinculadas al mismo.
Sería un grosero error posar la mirada en el robo de automotores, sin tener en cuenta el destino final del vehículo sustraído, sin contemplar la conducta de quienes tienen el mayor provecho económico del mismo y sin avanzar sobre quienes conforman, junto a los autores del delito de robo, verdaderas asociaciones ilícitas.
Acorde a un relevamiento efectuado por la Superintendencia de la Nación, se estableció que en el 2016 se robaron en el país 434 vehículo cada 24 horas, dato que se desprende de informes hechos al ente por las 14 principales aseguradoras del país.
El último informe oficial de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fue emitido a través de una circular publicada el 17 de noviembre pasado, y reveló que desde junio de 2014 hasta el mismo mes de 2015 se detectaron 158.504 robos de vehículos, de los cuales 122.268 fueron parciales. “La cifra que estamos evaluando para el período de enero a diciembre de 2016 es superior al último trabajo estadístico anual. Pasa los 160.000 casos donde las aseguradoras debieron intervenir por robos totales o parciales”, dijo una fuente del sector. Asimismo, se expresó que también aumentan los costos para las empresas que aseguran vehículos, calculando que supera los 75.000 millones de pesos lo gastado por robos totales, contra 60.000 del período anterior.
Acorde a las 14 principales aseguradoras del país, los episodios del año último involucran a más de 160 mil vehículos, que se reparten entre los que son cometidos a mano armada, mediante amenazas y muchas veces ocasionando heridas -y hasta la muerte- en las víctimas, y aquellos en que los rodados son “levantados” de la vía pública sin presencia de sus dueños. También debe sumarse cuando se produce lo que se llama “robo parcial”, con bandas que se llevan partes del auto, camioneta, camión o motocicleta.
A comienzos de año, un relevamiento privado sobre los modelos de automotores más sustraídos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conformada por Capital Federal y el Conurbano determinó que durante 2016, ‘las pick-ups superan al promedio de los vehículos’, ya que tienen ‘entre tres y cuatro veces más probabilidades de ser robadas’. Así, las pick-ups más buscadas por los ladrones resultaron ser la VW Amarok, que lideró la lista, seguida por la Toyota Hilux, la Ford Ranger y la Chevrolet S10. Los datos que integran el ranking fueron recogidos por la empresa Ituran de localización y recupero de automotores, en relación de robos en el AMBA y a partir del monitoreo efectuado sobre un parque de 250 mil vehículos. En torno al análisis de los casos, se señaló que “los autos que generalmente ‘duermen en la calle’, sin mucha tecnología de protección y con dificultad para conseguir repuestos, tienen frecuencias de robo entre 8 y 10 veces el promedio”. De acuerdo al estudio, durante 2016 ‘la cantidad de ladrones que participaron en promedio en un asalto fueron dos en 40% de los casos y 3 en otro 20%’, mientras que un solo asaltante ‘es menos de 10% de las veces’.
Al momento de analizar los números de las regiones con mayor relevancia en cuanto al total de robos a nivel país, es inobjetable que la mayoría se produce en Capital Federal y Gran Buenos Aires. Estos aglomerados concentran el 73,54% de todos los delitos de este estilo en el país, siendo que demográficamente vive en esta zona aproximadamente el 32% de los habitantes de la República Argentina.
De esta manera, clasificando los resultados según pertenezcan al Gran Buenos Aires, Capital Federal y el resto del país, cada uno de estos queda con un porcentaje del 58,33%, 15,21% y 26,46% respectivamente.
Ronald Noble, Secretario General de INTERPOL, advirtió sobre la importación y exportación de vehículos en torno a esta problemática y dijo que "Como todos sabemos, no se trata simplemente de robo de vehículos en un país para su posterior venta en otro distinto. El alcance de estos delitos transnacionales es mucho mayor, porque están vinculados a todo tipo de delitos graves, como el terrorismo, la trata de personas, y el tráfico de armas y de drogas".
Declaró además que la organización que dirige siempre ha considerado que, habiendo tantas partes implicadas, las fuerzas del orden no pueden combatir eficazmente por sí solas los delitos transnacionales relacionados con vehículos.
El modus operandi tiene algunas variaciones se trate de robo parcial o total, o bien el vehículo se desarma en su totalidad para ser comercializadas sus autopartes o no. En general, producido el robo del vehículo, se procede inmediatamente a su desmantelamiento a fin de vender las autopartes o bien sustraen las piezas que permiten la identificación del vehículo para reemplazarlas con las piezas de un auto chocado o incendiado previamente adquirido, casi en su totalidad inutilizado, pero con la documentación legal en regla que permite la falsificación y adulteración de los datos del vehículo robado.
Podemos decir que en cuestión de días, el auto robado es comercializado y nuevamente circula en la vía pública, seguramente de otra localidad del país o bien en algún país limítrofe con los datos registrales del vehículo chocado e incendiado.
Por ello, el proyecto busca modificar el valor de las multas a quienes procedieren al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley. Al mismo tiempo en aquellos casos donde se hiciere de ello una actividad habitual. Y por último se busca modificar las penas y multas para aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, transformando de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) e inhabilitación especial de UNO (1) a TRES (3) años a un (1) año a TRES (3) años y multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) a PESOS 10.000.000 ($10.000.000) e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |