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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4409-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 239 BIS, SOBRE ELEVACION DE LA PENA CUANDO SE DESOBEDEZCA UNA RESOLUCION JUDICIAL EN EL MARCO DE UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha: 18/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107

Proyecto
ARTICULO 1°. — Incorpórese el articulo 239 “bis” de la Ley 11.179, Código Penal, el que tendrá el siguiente texto:
“El mínimo de la pena se elevará a dos meses si la resolución judicial desobedecida fuere en el marco de una denuncia por violencia de genero contemplando cualquiera de los tipos y modalidades establecidos en el articulo 5 y 6 de la Ley 26.485”.
ARTICULO 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos que la creación de este artículo constituye un aporte indispensable para la erradicación de la violencia de género, el peor flagelo que aqueja a nuestra sociedad.
La violencia puede asumir diferentes formas y debemos arbitrar todos los medios necesarios para eliminar esos patrones de conducta enraizados en nuestra cotidianeidad.
Desde el año 1994, nuestra constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de derecho Humanos que ostentan jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), tratados y convenios Internacionales que estipulan de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural entre otras (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará) Por ellas, entendemos que la violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos de las mujeres impidiendo su realización y reconocimiento como persona. Así es que debe ser abordada en todos sus aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales
La Ley 26.485 sancionada por el Congreso de la nación en el año 2009 es clara en su objeto promoviendo y garantizando la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Sabemos que gran parte de la doctrina limita la aplicación del art. 239 del código penal a cuestiones en las que el bien jurídico protegido es la “administración pública”. El problema se presenta en aquellas conductas que afectan obligaciones de carácter personal o civil, es decir, aquellas que no se encuadrarían en esta figura, como lo son medidas cautelares de restricción o no acercamiento que se establecen en el marco de situaciones de violencia de genero.
Un alto porcentaje de violaciones a las restricciones fijadas por la autoridad judicial terminan en hecho de violencia de género.
Por todo lo expuesto nos concierne ser enfáticos y contundentes al momento de establecer las sanciones para aquellos que incurrieren en desobediencia.
Por ello es que solicito a los Diputados y Diputadas de esta cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)