LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4434-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 108 BIS, SOBRE DELITO DE MALTRATO DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES.
Fecha: 23/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
DELITO DE MALTRATO DE MENORES Y OTRAS PERSONAS VULNERABLES
ARTÍCULO 1°: Incorpórese dentro del Código Penal de la Nación en el Libro Segundo, de los delitos, título I “Delitos contra las personas” el Capítulo VII, “Maltrato de menores y otras personas vulnerables”
ARTÍCULO 2°: Incorpórese el Artículo 108 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Se impondrá prisión de un año a tres años y una multa de tres mil pesos ($3.000) a treinta mil pesos ($30.000) al que realizara todo acto de violencia y/o maltrato sea físico o psicológico, contra un menor de 18 años y/o una persona mayor de setenta años y/o una persona con discapacidad con independencia de quien provenga”
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), define un maltrato infantil como "cualquier omisión o acción, intencional o no, por parte de las personas a cargo del niño, niña o adolescente que comprometan la satisfacción de sus necesidades primarias (alimentación, abrigo y protección contra el peligro) y socioemocionales (interacción, afecto, atención, estimulación y juego) por las que se vea afectado su desarrollo físico y emocional, su integridad y que implique una vulneración de sus derechos".
Según Ana de Mendoza, representante de Unicef en Argentina, el 96,3% de los adultos piensa que los chicos y chicas no deben ser castigados físicamente. Sin embargo, al preguntar por las prácticas, los mismos encuestados dan cuenta del frecuente uso del castigo físico en la crianza (40.5%).
Es loable resaltar que el maltrato físico, muchas veces, no siempre, se prueba a simple vista, si es que le quedó una lesión al menor, pero muchas otras, no. Son maltratos que no dejan marca, como puede ser algún golpe que no genere lastimaduras o los maltratos psicológicos, que generan daños internos, todo ello es maltrato, todo ello deja secuelas. Los gritos, las amenazas, los insultos y las descalificaciones son formas de maltrato que no dejan marcas tan visibles, pero también afectan el desarrollo integral de las niñas y niños .
El 25 de abril de cada año se celebra el Día Internacional de la lucha contra el maltrato infantil con la finalidad de concientizar a la población sobre esta problemática que se genera en muchos hogares, dañando a los menores.
Información periodística resalta que: “Los primeros cuatro años de vida son críticos. Es la edad en que los niños son más indefensos, pero también cuando más violencia reciben. El 54,4% de los niños de entre dos y cuatro años de la Argentina sufren castigos físicos, el 45,2% de los que tienen entre cinco y 11 años, el 32% de los comprendidos entre 12 y 14 años y el 26,4% de los adolescentes entre 15 y 17. Las agresiones verbales, en cambio, se mantienen alrededor del 60% en todas las edades, según el estudio que fue realizado a partir de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados.”
Argentina incorporó la prohibición de malos tratos dentro de nuestro nuevo Código Civil y Comercial en el art. 647 (Art 647.- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños y adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.)
Por otro lado, tal como lo remarca De Mendoza, el Tratado Internacional de la Convención de los Derechos del Niño exige la responsabilidad del Estado en la generación de estas políticas a los fines que la familia pueda asumir adecuadamente sus funciones en la crianza.
Cuando somos padres nos encontramos frente a un gran desafío, la crianza. La mayoría no tenemos conocimientos de cómo hacerlo, pero no es una excusa para incurrir en maltratos, para ello es nuestro deber capacitarnos en una crianza sin violencia, basada
en el respeto y los valores. Unicef cuanta con distintos programas de capacitación para padres de todo el mundo orientado a enseñar una forma de crianza alejada de maltratos físicos y psicológicos.
Es nuestro desafío como sociedad poder generar políticas públicas orientadas a estos fines, educando a nuestros hijos en ambientes sin violencia, sin insultos, con respeto, amor, dedicación, tiempo. El maltrato físico y psicológico queda grabado en la mente de nuestros hijos y les produce mucho daño.
La licenciada Lorena Ruda sostuvo que "no se trata de no poner límites. Tampoco de ser autoritarios. Es encontrar el punto y los modos de hacerlo. Así como revisarse y elaborar la propia historia, para poder criar distinto y empezar a transmitir otros modos. Aprender a respirar antes de reaccionar".
Con esta iniciativa lo que genero es una penalidad ante el incumplimiento de la prohibición de malos tratos que se incorporó en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Considero que los niños deben ser educados, se les debe enseñar lo que está bien y lo que está mal, pero no por medio de golpes, gritos, insultos, amenazas, intimidaciones, entre otros maltratos que pueden existir. Igual suerte sufren nuestras personas mayores, que muchas veces son maltratados por sus hijos, personal médico o personal de centros geriátricos, en forma física o psicológica, al igual que pueden sufrir dichos maltratos personas con discapacidad.
La propuesta apunta a proteger a las personas vulnerables frente a maltratos que pueden generarle otras personas, produciéndole daños visibles o no.
No quiero dejar de resaltar que Chile legisló en este sentido convirtiéndose en uno de los países con más altos estándares en la protección de la niñez víctima de violencia. La presidente Michelle Bachelet, promulgó el año pasado esta norma, penalizando el maltrato corporal relevante y el trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, también de los adultos mayores y personas con
discapacidad, otorgando un mensaje social claro a los fines de no permitir ningún tiempo de maltrato aceptable o tolerable hacia las personas más vulnerables. En consonancia, propongo legislar en igual sentido.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | SOMOS SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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