LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4474-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 200 BIS, SOBRE TIPIFICACION PENAL DE LA REALIZACION DE FUMIGACIONES AEREAS.
Fecha: 24/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
ARTICULO 1°: Incorpórese como Artículo 200 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 200 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a PESOS CIEN MIL (100.000), a quien realice fumigaciones aéreas, o que siendo terrestres lo fueran menos de dos mil (2.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, instituciones escolares y centros de salud, en ambos supuestos mediante la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes, cuya implementación provocare riesgos para la salud, directa o indirectamente, hasta el punto de alterar de forma significativa y duradera zonas geográficas en detrimento de todo tipo de vida, ya sea humana, animal o vegetal.
Si el autor del delito fuera una persona jurídica la responsabilidad de ésta será independiente de la responsabilidad individual de los directivos que puedan haber participado. La persona jurídica estará obligada a restaurar el ambiente y el ecosistema dañado, debiendo compensar el daño causado.-
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Siguen existiendo falencias en cuanto a la posibilidad de contar con instrumentos penales de protección del medio ambiente. En el derecho internacional se habla del delito de ecocidio entendido como tal “al que daña gravemente o destruye el medio ambiente, hasta el punto de poder alterar de forma significativa y duradera el patrimonio mundial o los servicios de ecosistemas de los que dependen determinados grupos humanos”.
Por ello, y particularmente en lo que refiere a la legislación local resulta imperioso hacerse eco de estas nuevas de manifestaciones de conductas que ponen en riesgo el medio ambiente y la salud de quienes habitamos el mismo.
Un dato significativo y que genera preocupación lo constituye el uso de agroquímicos, que tratándose de productos tóxicos, acarrean graves inconvenientes ambientales y sanitarios para la población.
LA Corte suprema de justicia de la Nación en el fallo 329:2316 (“Mendoza”) estableció que cada uno de los ciudadanos tiene el deber de respeto y cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora, de los suelos colindantes, de la atmósfera, porque el daño que un individuo causa a un bien colectivo se lo está causando así mismo.
Sin lugar a dudas esto nos lleva a ponderar específicamente la conducta de quienes actúan poniendo en riesgo y afectando el derecho a la vida, a la salud, incurriendo en un obrar ilegal y manifiestamente ilegitimo.
Cabe asimismo destacar que la Asociación Gremial de Magisterio de Entre Ríos (AGMER) en el marco de la campaña “Paren de fumigar Escuelas” ha requerido se den las garantías y resguardo a los integrantes de dicho programa, quienes asisten a la defensa del derecho a una ambiente sano, para docentes y alumnos amenazados y afectados por la frecuencia de fumigaciones.
Actualmente se ha elevado a juicio oral una causa iniciada por la comunidad educativa de la Escuela N° 44 República Argentina de Santa Anita, Provincia de Entre Ríos, debido a la contaminación e impacto en la salud de docentes y alumnos ocasionadas por el empleo de plaguicidas. En el marco de esta denuncia, la fiscal Melisa Ríos solicitó la elevación a juicio de la causa por la fumigación en esa escuela rural del departamento Concepción del Uruguay, sucedida el 4 de diciembre de 2014.
En el supuesto denunciado por la docente Leiva, nos encontramos ante una manifiesta afrenta a la salud e integridad de niños y niñas y adultos, por cuanto las fumigaciones se habría producido en un campo sembrado de soja a escasos siete (7) metros de alambrado perimetral de la escuela.
Es por ello, que consideramos necesario establecer nuevas herramientas, a fin de que la población pueda contar con medios eficaces que amplíen el resguardo de los derechos humanos comprometidos, como la vida, la salud, y la preservación de un ambiente sano.
Como antecedente podemos citar que en octubre de 2016 juezas y jueces de distintos continentes se reunieron en La Haya, para emular los procedimientos de la Corte Penal Internacional de Justicia y emitir un dictamen en relación a si la multinacional Monsanto vulneró cuatro derechos según distintos artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la Convención de Derechos del Niño:
+ Entorno seguro, limpio, saludable y sostenible
+ Alimentación
+ Salud
+ Libertad de investigación científica
Víctimas, testigos, médicos y expertos de todo el mundo (incluido nuestro país) expusieron sus testimonios para brindar pruebas que permitan incorporar la figura de ‘Ecocidio’ a los delitos juzgados por dicha corte internacional.
Hoy este Tribunal Internacional Monsanto (TIM) integrado por la jueza mendocina Eleonora Lamm, la senegalesa Dior Fall Sow (consultora de la Corte Penal Internacional), el mexicano Jorge Fernández Souza (Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de México), el canadiense Steven Shrybman, y la belga Françoise Tulkens (ex jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) presentó públicamente las conclusiones y recomendaciones legales del trabajo realizado en La Haya:
“Si el delito de ecocidio se reconociera en el derecho penal internacional, las actividades de Monsanto posiblemente constituirían un delito de ecocidio en la medida en que causan daños sustanciosos y duraderos a la diversidad biológica y los ecosistemas, y afectan a la vida y la salud de las poblaciones humanas”.
El Tribunal consideró a la empresa responsable de “ecocidio”, entendiendo esa figura como la de “causar daño severo o destruir el medioambiente para alterar de forma significativa y duradera los bienes comunes o servicios del ecosistema de los cuales ciertos grupos humanos dependen”, e instó a Naciones Unidas a incorporarlo como delito penal al Estatuto de Roma que rige a la Corte Penal Internacional de La Haya. Además exigió que las empresas y corporaciones sean consideradas sujetas al derecho internacional, con responsabilidad civil y penal
Actualmente, conforme lo enuncia la jueza Lamm en nuestro país no existen políticas para aplicar y hacer efectiva esta legislación.
La opinión consultiva puede influir para hacer efectiva estas leyes y porque, si bien algunas provincias habían limitado el uso del glifosato, otras no han dispuesto nada.
Un ejemplo de ello son las ordenanzas municipales que establecen las distancias en protección de los centros urbanos, escuelas y, centros de salud, pero resultan de difícil aplicación.
Sin lugar a dudas que esta situación normativa favorece a que una acción que perjudique el medio ambiente quede impune a causa de legislaciones débiles o vacilantes.
De lo referido se extrae la importancia de que el bien jurídico medio ambiente sea tutelado por el derecho penal. Además, se indica la amenaza que los daños contra el medio ambiente representan para la vida humana; lo cual ha traído confusiones entre los bienes jurídicos que deben protegerse cuando se está ante un supuesto de daño ambiental. Pese a que la relación entre el bien jurídico medio ambiente con otros bienes indispensables como la vida, la salud y otros, es indiscutible. (Ver en Rodríguez García, Mariano. El bien jurídico medio ambiente en el derecho penal. Ámbito jurídico. Extraído de http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=8100 (consultado el 3 de junio de 2016).
Actualmente se conoce que el medio ambiente es un bien agotable, lo cual ha llevado a un aumento de su valor y de la necesidad de protección. Con esto se afirma que el bien jurídico medio ambiente tiene la envergadura suficiente para ser considerado autónomo.
Como corolario no podemos dejar de mencionar que en 2015 la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS) categorizó al glifosato como probablemente cancerígeno, y recientemente investigadores de la Facultad de Bioquímica de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) concluyeron que el glifosato causa un mecanismo de toxicidad en el desarrollo y funcionamiento del sistema nervioso de mamíferos.
Malformaciones congénitas, problemas respiratorios, neurológicos, alergias, abortos espontáneos y cáncer son solo algunas de las enfermedades que sufren los ciudadanos que viven cerca de grandes extensiones de cultivos de soja, o en regiones cercanas al área de producción de eventos transgénicos dependientes de venenos de Monsanto.
Es por este motivo que debemos trabajar en un nuevo encuadramiento legal con el fin de proteger la vida, la salud de cada habitante en lo que hace al derecho de gozar de un ambiente sano, lo cual requiere de esta Honorable Cámara consagrar la utilización del derecho penal como respuesta a estos hechos lesivos.
En razón de lo expuesto, entendemos oportuno la inclusión de este delito en el capítulo de Delitos contra la Salud Pública, incorporando la responsabilidad de las apersonas jurídicas de forma independiente de la responsabilidad individual de los directivos que pudieran haber participado en la conducta lesiva.
La conducta típica es la de fumigar, estableciendo dos supuestos, una por vía aérea, o por vía terrestre a menos de 2.000 metros del límite de la planta urbana.
No es necesario que se fumigue con las sustancias a que refiere el artículo, a toda la comunidad.
En lo que respecta al tipo subjetivo, ello supone conocimiento del carácter y destino del objeto, la consecuente voluntad de fumigar, pero no es imprescindible el dolo directo; el tipo es perfectamente compatible con el eventual.
No es necesario que se haya producido ningún resultado. Claramente es admisible la tentativa.
Por todo lo expresado, solicito a los Sres. Legisladores, el acompañamiento del presente Proyecto.
Atentamente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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