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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4520-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 41 BIS, SOBRE VIOLENCIA O INTIMIDACION MEDIANTE EL USO DE ARMA DE FUEGO E INCORPORACION DEL 189 BIS (6), USO O TENENCIA DE CHALECOS A PRUEBA DE BALAS, UNIFORMES O DISPOSITIVOS PARA CAPTAR LA FRECUENCIA POLICIAL.

Fecha: 21/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
ARTÍCULO 1º: Incorpórase al artículo 189 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 189 bis… (6): La simple tenencia de chalecos a prueba de balas, uniformes de cualquier fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal, dispositivos electrónicos preparados para captar la frecuencia policial, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.
El que hiciere uso de chaleco a prueba de balas, uniformes de cualquier fuerza de seguridad, nacional, provincial o municipal, dispositivos preparados para captar la frecuencia policial cuya tenencia no tuviere autorizada, será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6).
El que entregare, por cualquier titulo, chalecos a prueba de balas, uniformes de cualquier fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal, dispositivos electrónicos preparados para captar la frecuencia policial, a quien no esté habilitado por su calidad para su tenencia y/o portación, será reprimido con prisión de UN (1) año a TRES (3) años Si el culpable fuere funcionario público sufrirá además inhabilitación especial por el triple del tiempo de la condena para ejercer cargos públicos”
ARTÍCULO 2° Modifícase el artículo 41 bis del Código Penal de la Nación, el quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 41 bis — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometa con violencia o intimidación contra las personas mediante la utilización de chalecos a prueba de balas, uniformes o imitaciones de uniformes de cualquier fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal, dispositivos electrónicos preparados para captar frecuencia policial, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto prevé introducir como nuevas figuras en el Libro II, Título VII del Código Penal –Delitos contra la Seguridad Pública- la simple tenencia y el uso no autorizado chalecos a prueba de balas, de cualquier fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal o dispositivos electrónicos preparados para captar la frecuencia policial.
Asimismo, se establece que el que entregare, por cualquier titulo, chalecos a prueba de balas, uniformes de cualquier fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal, dispositivos electrónicos preparados para captar la frecuencia policial, a quien no esté habilitado para su tenencia y/o portación, será reprimido con prisión de UN (1) año a TRES (3) años. En este caso y si quien resultare culpable fuere funcionario público, se le impondrá al mismo inhabilitación especial por el triple del tiempo de la condena para ejercer cargos públicos.
En la misma línea, y mediante la incorporación de un párrafo al artículo 41 bis del Código Penal de la Nación se establece -como agravante- que cuando un delito se cometa con violencia o intimidación contra las personas mediante la utilización de chalecos a prueba de balas, uniformes o imitaciones de uniformes de cualquier fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal, dispositivos electrónicos preparados para captar frecuencia policial, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Las logísticas delictivas de estos tiempos nos imponen ocuparnos de las nuevas modalidades y procurar un marco normativo adecuado que posibilite, no sólo la sanción penal, sino también la función preventiva que debe cumplir el Estado de Derecho.
Es decir, al incorporar figuras penales como las propuestas, en el marco del Título VII del Código Penal vigente, como una figura de peligro, creemos que la norma se transformará en una herramienta disuasiva y preventiva de otros delitos, seguramente más graves.
Los chalecos a prueba de bala son armas de uso defensivo para las fuerzas de seguridad y catalogadas normativamente como materiales de usos especiales, conforme lo
previsto en el inc. 4° del art. 4° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
En esa lógica, y a fin de tipificar autónomamente este injusto penal, creemos oportuno incorporarlo en forma específica asignándole la escala punitiva de la portación de arma de uso civil, en el entendimiento de que esta herramienta puede resultar muy peligrosa al momento de la comisión de otro delito. Es decir, su utilización protege a la persona y, en la eventualidad, puede garantizar la evasión de una persecución penal.
Por otro lado, también incorporamos como delito autónomo la tenencia y el uso de uniformes de cualquier fuerza de seguridad nacional, provincial o municipal, sin la debida autorización legal, en razón de que la identificación de las fuerzas de seguridad pone en situación de desprotección a la ciudadanía que, confiada verá reducidas sus posibilidades de defensa ante un hecho delictivo.
Su tenencia y su uso deben ser sancionados penalmente, en tanto la tenencia por personas no autorizadas, reviste sin lugar a dudas una situación de peligrosidad que afecta, claramente, la seguridad pública.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)