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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4530-D-2019

Sumario: TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION DE TESTIGOS E IMPUTADOS AL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. MODIFICACION DE LA LEY 25764.

Fecha: 25/09/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Transferencia del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados al ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados dependiente de la Subsecretaria de Justicia y Política Criminal de la Secretaría de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Esta dirección será el único órgano del ESTADO encargado de la ejecución del referido programa en el marco de la Ley 25.764, y adoptará en lo sucesivo las medidas que preserven la seguridad de testigos e imputados (colaboradores de justicia o arrepentidos) que hubieran realizado un aporte trascendente y eficiente en una investigación judicial con competencia federal.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectado a la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 25.764, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo transcendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá proponer la inclusión fundadamente de otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable”.
ARTÍCULO 4°.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN será la autoridad continuadora y adecuará el reglamento de la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección para su mejor funcionamiento si así lo estima corresponder.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados estará a cargo de un (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, quien será designado por sorteo y durará en sus funciones por un plazo de cuatro (4) años y no podrá ejercerla nuevamente transcurridos un período de cinco (5) años.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos n° 8 y 10 de la Ley 25.764 sus normas complementarias y aclaratorias.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta imperioso hacer una adecuación de la Ley 25.764 del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados a fin de instituir y salvaguardar las competencias de la dirección nacional quien tiene a cargo el programa sin dilaciones y con la expresa necesidad de evitar cualquier tipo de restricción o menoscabo a la seguridad de imputados y testigos en causas judiciales relevantes para el conjunto de la sociedad.
En el año 2003 se creó por Ley 25.764 el mencionado Programa, destinado a preservar la seguridad de imputados y testigos que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal, relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes nro. 23.737 y 25.241.
Dicho programa está bajo la competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos según arts. 1°, 8° y 10° de la mencionada ley, quien tiene la facultad de designar al director nacional del programa, así como dictar las resoluciones correspondientes a fin de adecuar la norma.
En el año 2008 la ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas estableció en su artículo 6° en el que el Estado Nacional garantiza a las víctimas de delitos de trata o explotación de personas (..) “inc f: Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764.”.
En el año 2016 la Ley N° 27.304 denominada del arrepentido, estableció en el artículo 14 lo siguiente “Protección de los imputados arrepentidos. Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764 y sus modificatorias.”.
Este programa actualmente contempla 15 personas bajo este último régimen en causas judiciales en las que se investiga a ex funcionarios por diferentes delitos y en la medida que no se obtenga una sentencia judicial, no se podrá obtener una asignación de responsabilidad según el caso.
Expedientes judiciales varios en los que se investigan conductas y prácticas de ex funcionarios y empresarios que involucran intereses del estado, reñidas con el código penal y que han tenido amplia difusión, fueron algunas de las causas en la que testigos protegidos declararon e hicieron diferentes tipos de aportes que obran en los voluminosos expedientes.
El ciudadano, y la ciudadanía en su conjunto, solo podrán esperar protección en el ámbito de los tribunales en la medida que los jueces al impartir justicia apliquen la ley de acuerdo con la verdad de los hechos.
En este sentido, el aporte de testigos protegidos y arrepentidos será posible en la medida que estos puedan aportar lo necesario sin estar sometidos a ningún tipo de presión.
La seguridad jurídica y el poder judicial independiente son dos pilares básicos del sistema republicano, que necesita de instrumentos de defensa frente a la corrupción entendida como un mal que la carcome desde sus cimientos.
En este contexto, la protección de testigos y arrepentidos no puede ser un instrumento en manos del gobierno y la política, dado que de ese modo se abre un cause propicio al fracaso de cualquier intento de persecución judicial de las conductas ilegítimas.
Se trata de un instrumento que debe estar en manos de la propia justicia, llamada constitucionalmente a conocer y decidir sobre las causas que tramitan en ella.
Y cuando así lo decidimos, es el órgano supremo el indicado para ocuparse del cometido previsto en las normas.
Porque mantener el instituto en esfera del poder ejecutivo, tal como lo está actualmente, comporta el riesgo de asegurar a quien lo detenta contar con un resorte útil para asegurar la persecución o la impunidad, según el deseo del gobernante. Riesgo de que por sí solo justifica modificar ese estado de cosas.
En este marco de los acontecimientos públicos que han tomado notoriedad y relevancia, conllevan a exigir una mejora aún mayor del sistema y dada la relevancia de las tareas que se le asigna a la dirección nacional del programa de protección resulta necesario dotarla de una institucionalidad que le permita cumplir con su finalidad sin obstáculos y restricciones.
Para lograr este objetivo, el presente proyecto tiene como finalidad, instituir la dirección nacional en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fortalecer la seguridad de quienes se acogen al programa y el compromiso impostergable del Estado Nacional para con estos y sus familias.
Como se señaló inicialmente, resulta imperioso que la dirección nacional tenga la suficiente independencia para desenvolver tamaña responsabilidad, aunar esfuerzos y realizar todas las acciones interinstitucionales, actividades permanentes y específicas que demanda el marco funcional.
Así, como el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 256/2015 dispuso la transferencia del ex DICOM con la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonios afectados al ámbito de la Corte Suprema y vista la experiencia de dicha medida por parte del máximo tribunal del país, en resguardo de los principios constitucionales de libertad, privacidad y seguridad de las personas se hace necesario su institucionalización bajo esta órbita.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA