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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4559-D-2018

Sumario: DEROGACION DEL CAPITULO IV, TITULO I, LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, ABARCATIVO DE LOS ARTICULOS 97 A 103 INCLUSIVE SOBRE DUELO.

Fecha: 01/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Deróguese el Capítulo IV, Título I, Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina (Duelo), abarcativo de los artículos 97 a 103 inclusive.
ARTÍCULO 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad proponer se derogue íntegramente el capítulo IV° (DUELO) del título I° (DELITOS CONTRA LAS PERSONAS), del Libro Segundo del Código Penal Argentino.
Antes de comenzar a explicar los fundamentos que motivan a esta iniciativa, es de advertir que entenderemos por Duelo, dentro del ámbito del Derecho Penal, al combate voluntario, físico o con armas, entre dos personas, con arreglo a normas pautadas con anterioridad, tendientes a dirimir entre ellos cuestiones de honor.
Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal Argentino en los arts. 97 al 103, y tiene la particularidad de atenuar las penas de los delitos tipificados como lesiones y homicidio mientras sean producidos bajo esta modalidad.
Las penas actuales son de hasta seis meses si no hay lesiones o si son leves; y hasta cuatro años si hay lesiones graves o la muerte, siempre y cuando se trate de un duelo "regular" es decir que los rivales se hayan batido con intervención de padrinos que elijan las armas y arreglen las condiciones del desafío.
Es nuestra función como legisladores brindar a la sociedad un marco normativo que regule las relaciones personales de nuestros tiempos, pero también es nuestra obligación detectar y derogar aquellas normas que han quedado en desuso (desuetudo) que responden a usos y costumbres que han perdido actualidad y que hoy se tornan anacrónicas. A casi 50 años del último duelo en nuestro país (domingo 3 de noviembre de 1968 entre los duelistas almirante Ignacio Benigno Varela y el abogado, político, legislador, y periodista Yolivan Biglieri) vemos necesario derogar este articulado de nuestro Código Penal, ya que sostener el mismo en pleno siglo XXI, sería sostener un instituto que justifica violencia innecesaria y la justicia por mano propia. Pretender resguardar el honor bajo un desafío con armas resulta inaceptable en estos tiempos ya que para la defensa del honor de las personas se han creado procedimientos especiales dentro del ámbito jurisdiccional, siendo que hoy se encuentra a disposición de cualquier ciudadano que se sienta ofendido en su honor la promoción de los delitos llamados de "acción privada" tales como los de Calumnias e Injurias.
El derecho comparado muestra que la gran mayoría de las legislaciones penales han abolido este arcaico instituto; también un gran número de nuestros mejores juristas se ha manifestado en su contra, calificándolo como anacrónico y clasista, que sustrae del ámbito judicial la resolución de los conflictos de honor, permitiendo una especie de venganza privada de los contendientes.
Para finalizar, decimos que una vez derogado dicho capítulo, las conductas que hoy se encuadran dentro de este instituto pasarán a regularse por el Derecho Penal general, es decir, caerán bajo la órbita de los tipos penales que correspondan, por caso, lesiones u homicidio, perdiendo de tal modo su status penal atenuado actual.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)