LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4633-D-2019
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DE LOS MONTOS PREVISTOS PARA PENAS DE MULTA.
Fecha: 03/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Artículo 1°.- Modifíquense los montos previstos para las penas de multa contempladas en la ley 23.737 en la siguiente forma:
1.- Fíjese en cuarenta y cinco (45) unidades fijas como mínimo y en seiscientas (600) unidades fijas como máximo la pena de multa establecida por el artículo 8° de la Ley N° 23.737.
2.- Fíjese en veinticinco (25) unidades fijas como mínimo y doscientas (200) unidades fijas como máximo las penas de multa establecidas por los artículos 9° y 10 de la Ley N° 23.737.
3.- Fíjese en cinco (5) unidades fijas como mínimo y noventa (90) unidades fijas como máximo la pena de multa establecida por el artículo 12 de la Ley N° 23.737.
4.- Fíjese en dos (2) unidades fijas como mínimo y cuarenta y cinco (45) unidades fijas como máximo la pena de multa establecida por el primer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 23.737.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 23.737 sancionada en el año 1989 buscó perseguir y sancionar las principales vinculadas a la tenencia, comercialización y tráfico de estupefacientes.
Como consecuencia de la moneda de curso legal vigente en aquella época, gran cantidad de los delitos allí previstos prevén no solamente la pena de prisión sino también en forma concomitante la pena de multa expresada en australes.
En esa línea, en el año 2016 este Congreso sancionó la ley 27.302 cual tuvo dos principales objetivos. Por un lado, incorporar diversas cuestiones vinculadas al tráfico ilegal de precursores químicos y por el otro, suplantar la pena de multa en australes por la de unidades fijas, valoradas conforme el valor del formulario de inscripción de operadores al Registro Nacional de Precursores Quimicos (art. 45).
Sin perjuicio de ello, pese a las buenas intenciones de aquella norma, lo cierto es que la ley 27.302 omitió convertir de australes a unidades fijas los artículos 8, 9, 10, 12 y 14 de la ley 23.737 los cuales son de aplicación diaria por parte de nuestros tribunales.
Es por ello que el presente proyecto de ley busca revitalizar la pena pecuniaria de multa y de la coherencia con la que debe contar un texto legal de semejante relevancia, con la intención de mantener una necesaria proporcionalidad entre la conducta perseguida y su sanción, sin que existan diferencias entre los delitos allí contemplados.
Por los motivos antes expuestos, es que solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |