LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4679-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 262 SOBRE MULTA A FUNCIONARIO POR IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O POR INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES DE SU CARGO,
Fecha: 04/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Artículo 1°. Modifíquese el art.262° de la ley N° 11.179, “Código Penal Argentino”, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 262°: Será reprimido con multa del veinte (20) al sesenta por ciento (60%) del valor sustraído e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1) año, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de que se trate en al artículo anterior.”
Artículo 2°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tipo penal del artículo 262 del Código Penal estipula sólo una pena de multa. Con esta modificación planteada, se le incorpora una pena en conjunto que es la de inhabilitación de un mes a un año del funcionario público que acontezca en la figura delictiva.
El delito enrostrado es el de la figura de malversación culposa de caudales públicos, donde el sujeto activo es el funcionario público y la acción consiste en que, por imprudencia o negligencia, el funcionario público diere ocasión a que otra persona sustrajere caudales o efectos.
El funcionario público no sustrae por imprudencia o negligencia, dichos bienes del Estado, sino que da lugar por su incuria o falta de cuidado, a que un tercero lo sustraiga. El sujeto activo tiene que estar en relación funcional con los objetos de la sustracción.
Las penas principales reconocidas en el Código Penal argentino son la reclusión, la prisión, la multa y la inhabilitación que se encuentran enumeradas en el artículo 5. Las dos primeras (reclusión y prisión) son penas que privan de la libertad personal-ambulatoria, en tanto que la multa afecta al patrimonio del penado y la inhabilitación a ciertos derechos del mismo.
Al introducirle una pena de inhabilitación, consideramos de esta manera contar con una herramienta punitiva más que reprima junto con la pena de multa existente, este delito de corrupción. De esta manera, seguimos enarbolando las banderas de trasparencia en la gestión pública en la lucha contra la corrupción.
Esta clase de inhabilitación especial se encuentra en el artículo 20 del Código Penal que establece que "la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena. La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere".
Esta clase de inhabilitación tiene el carácter de una sanción de seguridad preventiva, pues se aplica para limitar la actividad del sujeto en el terreno en que cometió el delito.
La elección de ese parámetro de mensuración, de un (1) mes a un (1) año, es en función de nuestro sistema de penas flexibles, artículos 40 y 41, y afín a la inhabilitación especial, artículo 20 ter, todos del Código Penal.
Por todo lo expuesto solicito mis pares me acompañan en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |