LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4720-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 155 Y 169 SOBRE DELITOS DE DIFUSION DE GRABACIONES O IMAGENES SIN CONSENTIMIENTO.
Fecha: 10/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 155 del Capítulo III del Título V del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 155. - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Aumentase al doble la pena establecida en el párrafo anterior al que, por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima.
No será punible de la sanción prevista en el presente, el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Art. 2º.- Modifíquese el artículo 169 del Capítulo III del Título VI del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 169. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de contenido fruto de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto penalizar la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima, aumentando al doble la pena establecida en el párrafo anterior al que, por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima.
En los últimos años hay un fenómeno mundial creciente y de la que Argentina no está al margen, denominado “pornografía no consentida”, y se refiere a la difusión de imágenes y videos íntimos por medios electrónicos a través de redes sociales o sitios web, con la finalidad de dañar la imagen de una persona, y en algunos casos de modo extorsivo, con el fin de obtener algo a cambio.
Si bien esto perjudica a ambos géneros, la mayoría de los gravemente afectados, incluso profesionalmente, son mujeres, colocándolas en una situación más de vulnerabilidad.
Ya nadie puede poner en duda que la difusión contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima, a través de las tecnologías de la información se ha convertido en una práctica frecuente que se encuentra en permanente crecimiento. En la mayoría de los casos, lo que comienza como un juego íntimo, se encuentra a un click de transformarse en una tragedia con destino y consecuencias impredecibles.
Ya en 2009, se alertaba, en los medios masivos de comunicación, sobre los peligros del sexting entre jóvenes, quienes comienzan a tomarse fotografías o videos en actitudes seductoras, desnudos o semidesnudos, sin tener en cuenta los riesgos que ello entraña cuando esas imágenes son enviadas a la red con destino a un amigo o un novio y, éste, por lo general sin el consentimiento del emisor, las reenvía a otras personas y éstas, a su vez, las difunden por las redes sociales hacia un mundo desconocido de personas anónimas, pero este fenómeno ha dejado de ser ya solo un tema de jóvenes. Entre la infinidad de conductas ilícitas que pueden realizarse a través de las tecnologías de información y comunicación, han tomado mayor relevancia, en especial aquellas que tienen relación con la sexualidad de los individuos y en ocasiones configuran un claro supuesto de violencia de género. En Argentina el fenómeno no ha dejado de crecer, de hecho, son muchos los casos de famosos que han tomado estado público a través de la prensa, por la difusión de sus intimidades en videos caseros con sus ex parejas.
La división de Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal informo que desde hace diez años a la actualidad son desde 250 en 2008 a niveles que no pueden ya registrarse en 2019, y la ONG Bullying sin Fronteras ha estimado que solo en la provincia de Buenos Aires se dan, más120 casos mensuales, y que muchos de ellos terminan en sede judicial.
Algunos países ya están abordando a través de medidas penales, la difusión no consentida de imágenes sexuales a través de estas tecnologías. En 2014, el Parlamento de Japón aprobó una ley llamada por medio de la cual se aplica penas de prisión y multa la difusión no consentida por Internet de imágenes o videos de contenido sexual de las ex parejas. Frente a esas realidades varios países han avanzado en iniciativas similares, lo propio han hecho España y México.
La Universidad de Michigan, en una investigación que publicó, señala que en el 90% de los casos de “pornovenganza” el agresor es un hombre, configurándose una nueva forma de violencia de género, y agrega que 5 de cada 10 víctimas admiten haber recibido fuertes insultos en las redes como consecuencia de la divulgación del material privado.
En Santiago del Estero aumentaron considerablemente las denuncias de este tipo de casos, una jueza del Crimen de Primera Nominación de la provincia, aseguró a un medio gráfico, que “es un tipo de delito que va en aumento y con mayor preponderancia en la juventud, dejando graves consecuencias para las víctimas” y explicó que pese a que son hechos que se dan en plataformas tecnológicas, se encuadran en los delitos informáticos, por lo que configuran un delito sobre el que la Justicia actúa con todo su peso, y precisó que la “pornovenganza”, genera un grave perjuicio en las víctimas. “Las jóvenes quedan estigmatizadas y deben atravesar los traumas en su entorno familiar y de amigos”.
El problema que presenta la difusión de las escenas íntimas sin autorización de la persona afectada, sin más intención que la de subir la imagen a la red, o bien con la finalidad de humillar, con ánimo de venganza (revenge porn) o para extorsionar a la víctima (sextorsión), desde una perspectiva jurídica reside, fundamentalmente, en que, en Argentina, no existe una legislación específica sobre la materia.
Sin perjuicio de los daños colaterales consecuentes, otro de los problemas es que, una vez que el mensaje fue subido a la red, no tiene vuelta atrás y si fue objeto de reenvío a otros destinatarios, aparece el riesgo de conversión de la persona afectada en potencial víctima de maniobras o comportamientos delictivos, como, por ejemplo, distintas formas de acoso, ciberbullyin, chantajes, grooming, etc.
No hay duda que existe un derecho claramente vulnerado, tales conductas son violatorias del derecho a la privacidad de las personas. La difusión de tales imágenes perpetua ese delito y la violencia. En tal sentido recordamos que el derecho a la privacidad es un derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 19 de nuestra Carta Magna que reza: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen con su voto, la sanción del presente proyecto de ley…
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0236/2020 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 236/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 10/11/2020 |