LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4727-D-2015
Sumario: ESPECTACULOS DEPORTIVOS - LEY 23184 -. MODIFICACIONES SOBRE ASOCIACION ILICITA DEPORTIVA.
Fecha: 31/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Artículo 1°. - Modifícase la ley
23.184, según ley 24.192 agregándose a continuación del artículo 52 el siguiente
texto:
"Capítulo VIII - Asociación Ilícita
Deportiva
Artículo 53.- Será reprimido con
prisión de 6 meses a 3 años y seis meses, siempre que no resultare un delito más
severamente penado, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o
más personas que, con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo:
1) empleare amenazas o medios
violentos para la consecución de sus fines o promueva o incite a la violencia.
2) si su finalidad fuere la comisión
reiterada de contravenciones o faltas en un estadio deportivo o sus
adyacencias.
Para los jefes u organizadores de la
asociación la pena será de 3 años y seis meses a 8 años de prisión.
Artículo 54. Será reprimido con prisión
de 3 años y seis meses a 8 años, siempre que no resultare un delito más
severamente penado, el que facilitare o ayudare a la formación o al mantenimiento
o al sustento de una asociación ilícita deportiva.
Artículo 55. Sin perjuicio de la
disposición general del artículo precedente se consideraran casos especiales de
ayuda ilegal a una asociación ilícita deportiva y sufrirán la pena que él
establece:
1) El dirigente deportivo que por sí o
por persona interpuesta entregare dinero, entradas de favor o cualquier otra
dádiva a un miembro de una asociación ilícita deportiva.
La persona interpuesta sufrirá igual
pena, aunque el juez podrá reducirla a la mitad o eximirla de ella según el grado
de colaboración que hubiere prestado para el esclarecimiento del delito.
2) El dirigente deportivo que otorgare
condiciones especiales a un miembro de una asociación ilícita deportiva para
facilitar su ingreso a un espectáculo deportivo o su traslado al ámbito de
concurrencia pública en que se realizare.
Artículo 56. Será reprimido con prisión
de 1 a 3 años y seis meses el dirigente deportivo que omitiere adoptar las medidas
de vigilancia y seguridad adecuadas para impedir la guarda o introducción en un
estadio de concurrencia publica de armas de fuego, armas blancas, artefactos
explosivos o elementos inequívocamente destinados para ejercer violencia o
agresión.
Artículo 57. Será reprimido con prisión
de 2 a 6 años el dirigente deportivo que directamente o por persona interpuesta o
por acto simulado se interesare pecuniariamente en cualquier contrato u operación
en que intervenga por razón de su cargo.
Artículo 58. - Será reprimido con
prisión de 2 a 6 años el dirigente deportivo que con fin de lucro utilizare para sí o
para un tercero, informaciones o datos de los que haya tomado conocimiento en
razón de su cargo.
Artículo 59. Será reprimido con prisión
de 2 a 6 años, multa del ciento por ciento del enriquecimiento e inhabilitación
absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la
procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable propio o de persona
interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo
en una Asociación Civil Deportiva y hasta cuatro años después de haber cesado en
su desempeño.
Se entenderá que hubo
enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero,
cosas o bienes, sino también cuando se hubieren cancelado deudas o extinguido
obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular
el enriquecimiento será reprimido con la misma pena que el autor del hecho.
Artículo 60.- Las penas se elevarán en
un tercio en su mínimo y en su máximo si la asociación ilícita:
1) estuviere integrada por 20 o más
personas;
2) dispusiere de armas de
fuego;
3) Interviniere en la comercialización,
tráfico, transporte, depósito o suministro de estupefacientes;
4) Se dedicare a la comercialización
de entradas a espectáculos deportivos en la modalidad "reventa";
5) Participare en cualquier etapa de
ejecución de actividades típicas tendientes al lavado de activos de origen
delictivo".
Artículo 2°. Comuníquese el Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 2009 el Dr. Daniel Kiper -
conocido dirigente del Club Atlético River Plate - propuso crear la figura penal de
Asociación Ilícita Deportiva. Tomando como base dicho antecedente, lo adecuamos
y ponemos a consideración en el presente proyecto que modifica la ley
24.192.
Esta nueva iniciativa viene a
complementar la que presentáramos en el anterior período legislativo N ° 132,
Expediente 2126-D-2014 ADMISION DE ESPECTADORES EN EL FUTBOL Y
ELIMINACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA: CREACION EN EL AMBITO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION DE LA COMISION ESPECIAL
DE SEGURIDAD DEPORTIVA.
El término barra brava se emplea en
América Latina para designar a aquellos grupos organizados dentro de una
hinchada que se caracterizan por producir diversos incidentes violentos, dentro y
fuera del estadio, despliegue pirotécnico y cánticos empleados durante el
desarrollo de los partidos. Asimismo, por la comisión de un sinnúmero de
ilícitos.
Originalmente denominados barra
fuerte, por el vespertino La Razón en octubre de 1958, a raíz del asesinato policial
del joven Mario Linker en el partido entre Vélez Sársfield y River Plate. El término
aparece en la Argentina a comienzos de la década de 1960, y luego se fue
extendiendo su uso por toda América Latina. En Brasil se los denomina "torcidas
organizadas", mientras que en otros continentes son conocidos como hooligans o
ultras.
Generalmente las barras bravas
utilizan banderas (denominadas trapos o lienzos) y diferentes instrumentos
musicales. Las barras bravas también se caracterizan por ubicarse en las tribunas
populares, aquellas que frecuentemente carecen de asientos y donde los
espectadores deben ver el partido de pie.
Este fenómeno se ha extendido, en
diverso grado, en diferentes países de América. Generalmente tienen su origen en
una subcultura juvenil de carácter urbano, donde se busca la pertenencia a un
grupo determinado. Si bien existe una amplia variedad de estas barras, éstas
tienden a presentar ciertos rasgos comunes: exaltación de la fuerza y la
ostentación desafiante de la capacidad de pelear. Y la vocación irracional por las
pugnas.
Tradicionalmente, se ha asociado a
las barras bravas con la marginalidad urbana, y el consumo de alcohol y drogas.
En general, en la mayor parte de América estas barras están conformadas por
jóvenes entre los 14 y 25 años, mientras que en la
Argentina es posible encontrar a
personas mayores, pues poseen una tradición más arraigada.
Las barras bravas no se limitan a la
violencia con o en ocasión del espectáculo deportivo. Han extendido su actividad
abarcando hechos diversos, todos ilícitos: reventa de entradas, ocupación ilegal del
espacio público extorsionando a los automovilistas que desean estacionar sus
vehículos en las inmediaciones del estadio, presiones delictivas contra directivos
y/o jugadores, prestaciones a sectores políticos de sus servicios como fuerza de
choque y/o de presencia activa - factor de poder - en actos públicos,
etcétera.
Se ha agudizado la gravedad de este
mal. Ya no se enfrentan las barras de clubes antagónicos, sino que la puja violenta
es de índole interna, claramente producto de disputas mafiosas por los beneficios
que se obtienen de las actividades ilícitas. También contabilizamos en un luctuoso
balance alrededor de 300 muertos por violencia en el fútbol.
Es vox populi que los barras violentos
no podrían actuar sin la complicidad de los directivos de sus clubes y de sectores
de la policía y del mundo político.
Este proyecto viene a complementar
la ley 24.192 y dar a la Justicia un instrumento legal para combatir de manera
exitosa la calamidad inaceptable de la delincuencia organizada en los espectáculos
deportivos.
Pido el acompañamiento de mis pares
a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |