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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4729-D-2017

Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 58, SOBRE COMPETENCIA PARA ENTENDER EN LAS ACCIONES PENALES.

Fecha: 06/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
MODIFICACION ART 58 DE LA LEY N° 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS – REGIMEN PENAL
Artículo 1°.- Modificase el artículo 58 de la Ley N° 24.051- Régimen Penal - (t. o. Decreto N° 831/93), el quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 58.- Será competente para conocer en las acciones penales que deriven de la presente ley, la Justicia federal, nacional o provincial, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Originalmente y como se encuentra actualmente la competencia de la Justicia federal, para que entienda en las causas por violaciones penales a esta ley, genera serios inconvenientes, no solo de dispendio jurisdiccional, sino de atrasos importantes en la gestión judicial federal diaria, pensemos en las provincias lejanas a la Capital Federal o los grandes centros urbanos como la C.A.B.A., el conurbano bonaerense y las ciudades capitales de provincias o aún los ejidos urbanos en los cuales se asientan los tribunales federales.
Por otro lado la normativa penal contenida en la Ley de Residuos Peligrosos ( en adelante L.R.P.) es de derecho común en cuanto implica una ampliación integrativa del Código Penal . El art. 116 de la Constitución nacional “excluye expresamente de la jurisdicción federal a las causas que versen sobre puntos regidos por el derecho común, y quedan resguardadas con la reserva del art. 75 inciso 12, que confiere a los tribunales provinciales la aplicación del derecho común (básicamente constituido por los códigos de fondo)”, y por ende no se entiende que a la fecha aún no se haya modificado la actual competencia federal, por la que se propone por esta iniciativa.
El desarrollo industrial que se encuentra a lo largo y a lo ancho de nuestro país, es el mayor generador de Residuos Peligrosos, y por ende debe haber jurisdicciones amplias para que quienes se sientan víctimas de las violaciones a alguno de los artículos 55 a 57 de la L.R.P., pueda denunciarlo en la Justicia federal, nacional o provincial, pensando también en una resolución de los conflictos de forma federal y no solo centralista, o donde se encuentren asentados los tribunales federales en el interior del país.
Entendiendo que es una iniciativa que puede prosperar, pido a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
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