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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4730-D-2017

Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 57, SOBRE SANCION PENAL EMPRESARIA.

Fecha: 06/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
MODIFICASE EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY N° 24.051 – RESIDUOS PELIGROSOS – REGIMEN PENAL -MODIFICACION
Artículo 1° Modificase el artículo 57 de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos (t.o. Decreto N° 831/93), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 57- Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, tendrán su correspondiente sanción penal empresaria y la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
Asimismo los accionistas o socios que en su momento hubieren tomado decisiones sociales que hicieran posible la comisión de un delito, tendrán la responsabilidad penal correspondiente a los participes primarios o secundarios”.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es lógico que si quienes manipulan residuos peligrosos, en su mayoría dependientes de empresas o personas jurídicas creadas a tal efecto, y por ende obligadas a registrarse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, creado por el artículo 4° de la ley N° 24.051, en el mismo deberán inscribirse las personas jurídicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, sus funcionarios superiores o jerárquicos tengan su responsabilidad penal correspondiente.
Se le especifican en los artículos 15, 23 y 34 una serie de requisitos para inscribirse en tal registro, una vez que los cumplan la autoridad de aplicación les otorgará el correspondiente “Certificado Ambiental”.
Ante tamaña responsabilidad, es lógico que los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma y los socios o accionistas, que en su momento hubieren tomado decisiones sociales que hicieran posible la comisión de un delito, tendrán la responsabilidad penal correspondiente a los autores y en los dos últimos casos como participes primarios o secundarios, siendo todos responsables solidaria y personalmente por los hechos que se le imputen.
Estamos ante lo que se conoce como delitos en comisión por omisión, en los cuales el agente tiene la obligación de actuar en determinado sentido, -conocida como posición de garante-, mediante una omisión permite que el resultado material se produzca.
Se sobrentiende que de acuerdo a la cadena de responsabilidades en la custodia de la cosa dañosa, de los distintos funcionarios de la persona jurídica, ese será el grado de responsabilidad e imputabilidad penal que les corresponda, por eso se propicia una responsabilidad menor a los socios o accionistas, por decisiones que pudieron haber tomado en su momento y que a posteriori generaron un resultado contrario a la ley.
Sin embargo se debe tener en cuenta que “mientras el que conserva el dominio de la cosa tiene que ejecutar las actividades materiales relativas a su competencia para controlarla como fuente de peligro, los superiores jerárquicos. Cotitulares de la custodia, están obligados a la coordinación y al control. La delegación material de la custodia no puede ser el resultado de una renuncia al deber de controlar al delegado en su uso”. La jurisprudencia así se expresó oportunamente, (Cámara Federal de San Martín, causa “Contaminación Río Reconquista”, fallo del 26/8/1992, JA, del 10/2/93.).
Esperando entonces señor Presidente, contar con el acompañamiento de mis pares, en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
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