LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4732-D-2017
Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 - MODIFICACION DEL ARTICULO 55 SOBRE PENA POR RESIDUOS CONTAMINANTES.
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
MODIFICACION ART 55 DE LA LEY N° 24.051 – RESIDUOS PELIGROSOS – REGIMEN PENAL -MODIFICACION
Artículo 1° Modificase el artículo 55 de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos (t.o. Decreto N° 831/93), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ Art. 55.- Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 15 (quince) a 25 (veinticinco) años de reclusión o prisión.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A la luz de los avances tecnológicos en materia industrial, m sabido es señor Presidente, que la contaminación al medio ambiente, por sectores fabriles y/o de índoles hospitalarios, no es un problema local, sino mundial, en consecuencia la República Argentina, no es ajena a los residuos peligrosos que generan diferentes industrias, sean residuos comunes o patológicos, en tal sentido, en su momento el Congreso Nacional, sancionó la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, y posteriormente el Decreto N° 831/93, reglamentó parcialmente el articulado de dicha ley, lamentablemente a la fecha, aún cuando esa ley en su momento, por su decreto reglamentario y posteriores normativas emanadas de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano ( por Decreto 177/92) fue la autoridad de aplicación, hasta la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, creado en el mes de noviembre del año 2015, con lo cual es la nueva autoridad administrativa de aplicación, teniendo asimismo la ley en análisis un régimen de responsabilidad civil (arts. 45 a 48), un régimen de infracciones y sanciones administrativas (arts. 49 a 54) y un régimen penal (arts. 55 a 58), los cuales obviamente a la luz de la nueva normativa vigente en materia civil y comercial; los cambios al Código Penal más recientes, y obviamente toda la normativa en la materia que involucra al Régimen de los Residuos Peligrosos; ahora bien es lamentable así expresarlo, pero desde el año de sanción de la Ley N° 24.051 a la fecha, ya han transcurrido casi 25 (veinticinco) años, fue sancionada el 17/12/1991 y promulgada de hecho el 08/01/1992 y publicada en B.O. el 17/01/1992; sin mayores mejoras y aumentos de multas, penas, etc.-
No estamos en una realidad de los años ´90, estamos en una realidad de un mundo globalizado donde todo ha ido cambiando a tiempos muy veloces, y la contaminación va en aumento, esa ley fue en su momento, quizás muy progresista, pero como tal se quedo en el tiempo.
La iniciativa que estoy propiciando en esta oportunidad, ira por supuesto en consecuencia con modificaciones que propondré al cuerpo en materia de reformas al Código penal actual.
Así, la figura del artículo 55 de la ley N| 24.051, es una delito de peligro, no de daño, y la diferencia fundamental entre uno y otro es que mientras los delitos de daño son aquellos que requieren una efectiva lesión del bien jurídico protegido, en tanto que en los delitos de peligro resulta suficiente colocar en peligro el bien, y ese bien jurídico tutelado es la salud pública, y para la existencia de un delito contra la salud pública, es necesario la existencia de un peligro común para las personas, un peligro indeterminado.
El tipo penal al cual remite el artículo 55 en análisis, es el artículo 200 del Código penal, ubicado en ese cuerpo normativo dentro del Capítulo IV Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas” (conforme texto incorporado por la ley N° 26.524, B.O. 05/11/2009).
Este artículo, como se ve señor Presidente, el de la ley 24.051, queda marginado totalmente comparado con las penas nuevas de la citada ley de reforma al código penal. Pero en síntesis el art. 55 que estoy proponiendo reformar, sanciona a aquel que utilizando residuos peligrosos envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligros para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, esto último es lo importante e innovador de esta figura penal, pues se amplió a los elementos a los cuales llega la sanción penal de los agentes contaminantes, obviamente requiere del dolo inclusive el eventual, es decir abarca las consecuencias no comprendidas en los fines del agente, pero que, en la persecución de éstos, es posible que se produzcan.
Ahora bien, las penas han quedado en inferioridad de condiciones respecto de las nuevas políticas criminales y punitivas, en virtud de las nuevas figuras que se han ido modificando o incorporando como la figura del artículo 201 bis del Código Penal.
Contando desde ya señor Presidente, que mis pares, estén de acuerdo o no con la presente iniciativa, seguramente entenderán, que lo que se busca es el bien general de la población y de su salud en particular, por lo que les pido el acompañamiento a este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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