LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4733-D-2017
Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS. - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
MODIFICACION ART 49 DE LA LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS N° 24.051 - INFRACCIONES Y SANCIONES-
Artículo 1°.- Modificase el artículo 49 de la ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos (conf. T.O. Decreto N° 831/93), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 49 Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), montos estos que deberán ser actualizados bianualmente por la autoridad de aplicación, conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
c) Suspensión de la inscripción en el Registro de ciento ochenta (180) días hasta tres (3) años;
d) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.
Para el caso previsto en el inciso d), del presente artículo, implicará también que a sus integrantes se les aplique lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 en adelante L.R.P., sancionada en el año 1991 y parcialmente reglamentado por el Decreto N° 831/93, ha quedado en las antípodas de las actuales pautas en materia de infracciones y sanciones, en una palabra se encuentran una buen cantidad de sus artículos desactualizados, pero concretamente en cuanto al régimen de infracciones y sanciones establecidos en los arts. 49 a 54, merecen algunas revisiones.
Claro está que lo primero que corresponde es una actualización en cuanto a los montos de las multas, así el artículo 49 actual establece aún montos en australes convertibles a la ley 23.928, y suspensiones de escasos días para lo que implican hoy los trámites informatizados en el registro de Generadores y operadores comprendidos en la L.R.P., las reincidencias en las faltas a esta ley también deben ser actualizadas, así como los destinos de los montos en principio a las arcas de la autoridad de aplicación.
Por supuesto también una revisión a las responsabilidades de las personas jurídicas.
En principio señor Presidente cabe hacer una actualización de los montos de las multas y de las suspensiones.
Es claro que si una sociedad no fuera admitida en el Registro creado por el artículo 4° de la L.R.P., resultará lógico que esa sociedad y sus integrantes, quedaran conforme lo establecido por el artículo 11° de la L.R.P. inhabilitados para formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades reguladas por la ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, ni podrán hacerlo a título individual, excepto los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en funciones de toma de decisiones que hayan implicado algún daño a la salud pública o al medio ambiente en general.
Esperando que mis páres me acompañen en esta iniciativa y las que realice a futuro en la L.R.P.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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