LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4752-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 84 TER Y 94 TER, SOBRE AGRAVANTES POR INTERVENCION DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
MODIFICACION CODIGO PENAL AGRAVANTES POR INTERVENCION DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTICULO 1°: INCORPORASE el artículo 84 ter al Código Penal de la Nación (ley 11.179) cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 84 ter: Sera reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que por negligencia, imprudencia o falta en el deber de cuidado de un perro potencialmente peligroso, causare la muerte de una persona. Se consideran perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física, y/o fuerza mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas y/o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía o de criadero.”
ARTICULO 2°: INCORPORASE el artículo 94 ter al Código Penal de la Nación (ley 11.179) cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 94 ter: Sera reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años, el que por negligencia, imprudencia o falta en el deber de cuidado de un perro potencialmente peligroso, causare las lesiones de los artículos 90 a 91. Se consideran perro potencialmente peligroso, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física, y/o fuerza mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas y/o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía o de criadero.”
ARTICULO 3°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiende a proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas, ya que, vemos a diario, por los medios de comunicación ataques de perros peligrosos que causan gravísimas lesiones o la muerte de las personas por la agresión y ferocidad de los mismos.
Este fenómeno no es patrimonio exclusivo de Argentina, sino que en el resto del mundo muchos países se han visto golpeados con el ataque de los perros potencialmente peligrosos con saldos lamentable de la muerte de niños. Por caso, en Chile y en Estados Unidos de Norteamérica, encontramos estadísticas lamentables en este sentido.
Que frente a este fenómeno, los Estados han venido adoptando medidas legislativas a nivel Provincial, Regional y Municipal, que tienden a imponer la necesidad de la tenencia responsable de estos tipos de perros. Como es el caso, por ejemplo España, disponen de legislación adecuada para resguardar a los ciudadanos de ataques de perros de contextura y características peligrosas; así por ejemplo, se obliga a todos los municipios a identificar las razas de perros considerados peligrosos y para adquirirlas se necesita una licencia que debe ser renovada cada cinco años, como la mayoría de edad, no poseer antecedentes penales por delitos graves y tener las facultades síquicas y físicas apropiadas para el manejo y custodia.
En otros países se han adoptado medidas más drásticas como el caso de Venezuela que a partir del año 2014 la raza Pit bull está prohibida. O el caso más antiguo, en el Reino Unido en donde existe un listado de razas de perros cuya tenencia está prohibida citando como ejemplo de ellas, el Dogo Argentino, el Fila Brasilero, dogo de burdeos, etc.
En nuestras provincias, el legislador Provincial entendiendo la necesidad de asegurar la convivencia, tranquilidad y seguridad de las personas frente a la existencia de perros potencialmente peligrosos, sobre todo de aquellos que circulan en la vía pública, han sancionado leyes que regulan la tenencia y circulación de estos tipos de perros, con la intención de hacer tomar conciencia a sus propietarios que al adquirirlos, se deben hacer responsables de las consecuencias que los mismos pudieren producir a terceros, y aún, a miembros de sus propias familias, pues, conforme la estadística policial y periodística, varios de los accidentes con perros potencialmente peligrosos se producen en el hogar, y debemos destacar, como víctimas, un alto porcentaje con niños y adultos mayores. Ejemplo de ello podemos citar las leyes de las Provincias de: Córdoba ( ley 9685- de mi autoría cuando era Legislador Provincial por la Democracia Cristiana), Buenos Aires ( ley 14.107), Entre Ríos ( ley 10.029), Mendoza ( ley 7633), Rio Negro ( ley 4043), Tucumán ( ley 8129), Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( ley 4078), Santiago del Estero ( ley 6973), entre otros.
En igual sentido, observamos regulación similar en los municipios.
Pero lo cierto, que se siguen produciendo ataques de estos tipos de perros a personas con resultados graves, que incluyen la muerte de la víctima. Que los menores son los más vulnerables a esos ataques, ello por la falta de miedo de los niños y niñas al animal, máxime cuando el mismo es del entorno familiar, el volumen del cuerpo del niño como su estatura provoca que el perro lo considere una presa fácil de atacar.
La actualidad de nuestras ciudades y localidades nos pone frente a un gran desafío, que es, el promover en la ciudadanía una tenencia responsable sobre aquellas razas que, sin un adiestramiento adecuado, representan una amenaza para las personas.
Que ante esta circunstancia, los principales responsables del accionar lesivo y dañoso del perro potencialmente peligroso sobre las personas son sus cuidadores, ya sean: propietarios, tenedores, criadores, paseadores, o el Estado Municipal, según sea el caso, por ejemplos perros potencialmente peligrosos que sin dueño deambulan por nuestras ciudades.-
Por ello, que corresponde proceder a tipificar como delito la negligencia, la imprudencia o la falta del cumplimiento de los deberes a sus cargos de los cuidadores de este tipo de animales, que importe la producción de lesiones del tipo previstas en los artículos 90 y 91 del Código Penal de la Nación, o el supuesto lamentable del homicidio culposo en los términos del artículo 84 del mismo código.
Para lo cual, se propone introducir dos nuevos artículos 84 ter y el 94 ter al Código Penal, en donde se agrava la figura del tipo delictivo para el supuesto en donde, una persona es considerada responsable penalmente por negligencia, imprudencia o falta en el deber de cuidado de un perro potencialmente peligroso, y causare la lesión o la muerte de una persona. A tal fin, y siguiendo la legislación provincial existente sobre la materia, se consideran perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física, y/o fuerza mandibular tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas y/o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía o de criadero.
Ello, ante la imposibilidad de definir e identificar a una raza de perro específica, atento la existencia de ejemplares de animales llamados mestizos por la combinación diferentes razas en un mismo ejemplar, pero que por la práctica y experiencia hay razas y sus mestizos que por sus características genéticas son potencialmente más agresivas y su posible ataque es más dañoso que otras razas de perros.
Sin bien, el sentido del presente proyecto de ley tiene naturaleza punitiva, persigue en definitiva incentivar y activar la responsabilidad de los cuidadores para evitar los efectos lesivos para la integridad sicofisica de las personas con el accionar agresivo de los perros potencialmente peligrosos.-
Así, con el presente proyecto de ley, se pretende introducir criterios prácticos de protección de la integridad de las personas, por un lado, como, así también, de educación y responsabilidad para la convivencia con los perros potencialmente peligrosos, sin establecer en ningún momento criterios persecutorios, ni menos aún, de exclusión de los referidos canes, sino de establecer pautas de convivencia entre todos, que tenga por finalidad el logro de la tranquilidad, la paz y la seguridad pública.
Por todo ello, solicito a los Srs. Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0026-D-19 |