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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4766-D-2016

Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION - LEY 23984 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 174 SOBRE LESIONES POR DELITO.

Fecha: 05/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
ARTÍCULO 1°.-Sustituyese el Art. N° 174 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley N°23.984) por el siguiente:
“Art. 174. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante.
La resolución que ordene el inicio de la instrucción o el rechazo del requerimiento fiscal será notificada al denunciante, el cual podrá tomar vista de la causa regularmente, salvo en los períodos en rigiere el secreto del sumario, y ofrecer las pruebas adicionales que considere conducentes a la investigación del hecho denunciado.”
ARTÍCULO 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Procesal Penal de la Nación aún vigente (Ley N° 23.984) prevé, en su artículo N° 174, la facultad de denunciar de “Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él…” y muchas son, y han sido, las causas penales de gran trascendencia institucional que se originaron en denuncias de particulares gracias a quienes la sociedad, a través de sus órganos jurisdiccionales, ha impulsado la acción penal e, inclusive, se ha llegado a la condena de los autores de algunos de ellos.
Más allá de las motivaciones subjetivas que pudiese tener un denunciante para anoticiar a los órganos competentes respecto de hechos que, a su juicio, podrían ser tipificados como delito, objetivamente quién hace una denuncia, y al hacerlo asume las responsabilidades previstas en el Art. 245 del Código Penal, debe ser considerado un colaborador espontáneo respecto de la tarea que esos órganos tienen, máxime en los casos en los cuales la denuncia motiva un requerimiento fiscal respecto del hecho denunciado.
Si bien ello es así, y de acuerdo a nuestra actual normativa procesal, el denunciante es, injustificadamente, excluido del derecho de saber formalmente cuál ha sido el resultado y la tramitación posterior de su denuncia, dependiendo de la buena -o mala- voluntad del tribunal o del fiscal en su caso, el que se le brinde o no esa información.
Para subsanar esta situación, y hacer más transparente el trámite de una denuncia que, por su solidez y verosimilitud, hubiere motivado el requerimiento fiscal que prevé el Art. 188 del Código Procesal Penal de la Nación, la norma procesal debe prever el derecho del denunciante a ser notificado de la resolución del juez que da curso a la instrucción, o la rechaza y, también, debe brindarle el derecho de tomar vista de la causa y de ofrecer pruebas adicionales, con las limitaciones que derivan del secreto del sumario, cuando ello hubiese sido decretado y estuviere vigente.
Por las razones expuestas se propone adicionar al actual Artículo N° 174 el siguiente párrafo:
“La resolución que ordene el inicio de la instrucción, o el rechazo del requerimiento fiscal, será notificada al denunciante, el cual podrá tomar vista de la causa regularmente, salvo en los períodos en rigiere el secreto del sumario, y ofrecer las pruebas adicionales que considere conducentes a la investigación del hecho denunciado.”
De esta manera el denunciante, quien seguirá sin ser parte del proceso en los términos del Art. 179 del Código Procesal Penal de la Nación, pero podrá tener acceso a la causa que se hubiere iniciado en virtud de su denuncia, para lo cual resulta ser también necesario que se le notifique si su denuncio motivó o no el inicio de una causa penal, lo que así también se prevé con la modificación propuesta.
Promovemos esta modificación parcial al código vigente -aunque de suma trascendencia-, sin perjuicio de mantener la firme voluntad en torno a la necesidad de modernizar el procedimiento penal federal argentino a través de una reforma integral e implementar el sistema acusatorio, adversarial y oral que continúa siendo una asignatura pendiente, y lo hacemos en el entendimiento de que existe una ley pendiente de implementación (la Ley N° 27.063), aprobada por este Congreso de la Nación, respecto de la cual propondremos oportunamente una idéntica adecuación de la norma a la aquí proyectada. Reiteramos en ese sentido que cualquier reforma debería estar exenta de todo tinte de especulación u oportunismo político, aprendiendo de experiencias que solo han empañado el debate y postergado cambios necesarios
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO, HORACIO F. (A SUS ANTECEDENTES)