LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4836-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO DE LA CAMARA PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, SALA III, QUE CONDENO A OCHO AÑOS DE CARCEL POR "HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ALEVOSIA" A UNA MUJER APODADA "BELEN".
Fecha: 09/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Expresar repudio por la sentencia de la Sala III de la Cámara Penal de la Provincia de Tucumán, que condenó a 8 años de prisión a una joven conocida en Argentina con el seudónimo de “Belén” por ser contraria a derecho y violatoria de los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 19 de abril de 2016 la Sala III de la Cámara Penal de la Provincia de Tucumán condenó a prisión a una mujer conocida con el seudónimo de “Belén” por homicidio doblemente agravado.
Este fallo constituyó no sólo una grave violación de la garantía a un debido proceso legal de “Belén”, sino que además contrarió en forma manifiesta los estándares contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país, en particular la Convención de Belém do Pará y la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ambos instrumentos que gozan de jerarquía constitucional en virtud de los dispuesto por el inc. 22 del art. 75 de nuestra Carta Magna.
La gravedad del hecho se acrecienta al tomar en cuenta que los órganos que deben garantizar el pleno cumplimiento de estos estándares internacionales, velando por los intereses de los particulares y protegiéndolos frente a abusos estatales, fueron quienes perpetraron la violación que nos ocupa.
Así las cosas, se verificó un caso de violencia de género en múltiples niveles: violencia obstetricia en la institución en la que Belén fue atendida, detenida insultada y maltratada -hospital Avellaneda de San Miguel de Tucumán-, lo que puede catalogarse como una "forma de tortura y trato degradante" en la terminología del Sistema Internacional de Derechos Humanos, contemplándose también esta violación en la Ley N°26.485 -Ley de Protección Integral a la Mujer-; y violencia institucional, ya que el Tribunal re-victimizó a esta mujer al condenarla sin fundamentos y en base a una decisión arbitraria. El resultado es que “Belén” está presa sin motivo alguno desde hace aproximadamente 900 días.
El fallo se emitió sin fundamentos que permitan condenar a “Belén”, situación que fue reconocida por el propio Ministro Fiscal tucumano Edmundo Jiménez, quien llegó a decir que “la causa es nula desde fojas uno”. El funcionario remarcó también que “debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia de la Cámara Penal –Sala III°- por ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por la cual se rechazó el pedido de cese de prisión preventiva” -fuente: Diario La Gaceta de Tucumán; la itálica me pertenece-. Incluso el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas pidió su excarcelación en función de estas circunstancias, indicando que el Estado argentino debe revisar el caso de Belén a la luz de los estándares internacionales en la materia.
Es nuestro deber poner en evidencia estos graves casos de violencia de género e incumplimiento de las obligaciones que nuestro país contrajo en virtud de la incorporación de los Tratados Internacionales de DDHH al texto constitucional. Debemos recordar, además, que le corresponde a este Congreso de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del inc. 23 del art. 75 de la Constitución Nacional, “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |