LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4881-D-2016
Sumario: CIBERACOSO SEXUAL INFANTIL. IMPLEMENTACION DE POLITICAS PUBLICAS QUE ASEGUREN SU CONCIENTIZACION, PREVENCION Y ERRADICACION.
Fecha: 09/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
ARTÍCULO 1º.-
El Estado Nacional establecerá Políticas Públicas que aseguren la Concientización, Prevención y Erradicación del Ciberacoso Sexual Infantil, mediante el desarrollo y reglamentación de herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.
ARTICULO 2º.-
Entiéndase por Ciberacoso Sexual Infantil al conjunto de acciones deliberadas emprendidas por una persona a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para contactar a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
ARTICULO 3º.-
Las Políticas Públicas que aseguren la Concientización, Prevención y Erradicación del Ciberacoso Sexual Infantil tendrán como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional y a los adultos que intervienen en la formación y cuidado de los mismos.
ARTICULO 4º.-
La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo, y tendrá a su cargo:
a) La creación de cartillas y folletos informativos.
b) La distribución de las cartillas y folletos informativos a Clubes de barrio, Sociedades de fomento y ONG relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes.
c) La formación de docentes en la temática.
d) La creación de una página web que deberá contar con:
1.- Información y estadísticas que señalen el desarrollo de la problemática en Argentina y en otros países, promoviendo de esta manera el conocimiento de los mecanismos usados para cometer estos delitos. Se pretende brindar herramientas que permitan a los adultos -tutores, padres, educadores, etc.- poder prevenir e identificar situaciones peligrosas.
2.- Filtro de contenidos: La página web contará con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos y páginas peligrosas que disminuya las posibilidades de niños, niñas y adolescentes de sufrir cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
e) Creación y administración de cuentas/perfiles en las redes sociales que permitan difundir la problemática y concientizar al respecto.
f) Seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades programadas.
ARTÍCULO 5º.-
Se pondrá a disposición una línea telefónica gratuita y un correo electrónico con el fin de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de Ciberacoso Sexual Infantil, a sus familiares o a cualquier persona que presente dudas o interés al respecto.
ARTICULO 6º.-
Las computadoras que entrega el programa Conectar Igualdad deberán contener los filtros aludidos en el inciso d) del artículo 4º, así como la advertencia acerca del peligro existente para los usuarios de Internet.
ARTICULO 7º.-
Las dependencias públicas que posean acceso a Internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenido, para evitar de esta manera situaciones peligrosas.
ARTICULO 8º.-
Los comercios que brinden acceso público a Internet, locutorios, cibercafés, etc. deberán contar con cartelería de advertencia sobre el Ciberacoso Sexual Infantil y de difusión del artículo 131 del Código Penal.
ARTICULO 9º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto impulsar medidas para la prevención y concientización del Ciberacoso Sexual Infantil y brindar herramientas que permitan asistir a los menores que son objeto de acciones delictivas por parte de otras personas. En tal sentido, es de público conocimiento que conforme el tiempo que avanza y los medios de comunicación se masifican, vemos con preocupación cómo personas inescrupulosas se aprovechan de ello para cometer delitos aberrantes.
La universalización del uso de Internet cambió y cambia continuamente nuestra manera de comunicarnos, de relacionarnos y de pensarnos. Nacen nuevas posibilidades de aprendizaje e intercambio que debemos aprovechar. Sin embargo, el acceso ilimitado a Internet acarrea nuevos riesgos que debemos identificar para poder prevenir y proteger a los usuarios.
La expansión planetaria de numerosas redes sociales y chats online se ha convertido en una nueva vía para delinquir; los niños y adolescentes son los más afectados por esta modalidad.
El proyecto en cuestión busca echar luz sobre diversas modalidades de ciberacoso y más puntualmente sobre el fenómeno que se conoce con el término anglosajón grooming. Se entiende por el mismo toda acción de un adulto que a través de Internet busca crear un vínculo emocional con un menor con el objetivo de conseguir concesiones de índole sexual: envío de fotos, videos e incluso concretar un encuentro. La gran cantidad de información que se vuelca sobre los perfiles sociales da pie a la aparición de pedófilos que mediante perfiles falsos o haciéndose pasar por un menor se ponen en contacto con niños y adolescentes que carecen de herramientas para identificar el peligro.
La dificultad de identificación por parte de los adultos y lo complejo de las situaciones, que incluyen manipulación e incluso amenazas contra las víctimas, hacen que estas se prolonguen incluso durante años. Las secuelas emocionales y psicológicas a las cuales se enfrentan los niños víctimas de ciberacoso sexual son muchas veces irreversibles.
ESET Latinoamérica, una organización sin fines de lucro abocada a la ciberseguridad, realizó una encuesta en donde el 68,3% de los adultos manifestaron que el grooming es una amenaza muy frecuente. A su vez, el 26,3% de los encuestados conocen personalmente a un niño que ha sido víctima de este fenómeno. Un 52,9% de los menores víctimas de grooming, siguiendo los datos relevados por ESET, tiene entre 11 y 15 años; le siguen aquellos que tienen entre 7 y 10 años (33,7%). El 75,4% de los hechos conocidos por los adultos encuestados fueron realizados a través de las redes sociales Facebook y Twitter; otras vías usadas son los chats de juegos en línea, teléfonos celulares e incluso el correo electrónico.
En el año 2013 se sancionó la Ley 26.904 que incluyó el artículo 131 en el Código Penal que establece una pena de 6 meses a 4 años para quienes delincan con esta modalidad. La modificación, a pesar de ser un importante paso, no ha tenido la necesaria divulgación. Las víctimas de ciberacoso y sus familiares muchas veces no saben a dónde recurrir ni los pasos a seguir para buscar ayuda. La situación empeora si tenemos en cuenta la existencia de un desconocimiento muy fuerte del carácter de delito del ciberacoso sexual y por lo tanto de la necesidad de denunciarlo.
La problemática, que existe desde hace años en todo el mundo, debe ser combatida con concientización y prevención: necesitamos dar a conocer controles de privacidad y pautas de seguridad que permitan navegar con protección y tranquilidad. Resulta fundamental brindar asistencia profesional a las víctimas de Ciberacoso Sexual Infantil, orientando a las familias en la denuncia correspondiente.
Creemos que el organismo mejor capacitado para llevar adelante este programa es el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, dado que el mismo, a través de toda la red de establecimientos educativos, sean de gestión pública como privada, tiene un contacto cotidiano con todos los niños de la provincia.
El proyecto hace parte a todos los organismos públicos y a los comercios que cuentan con acceso público a Internet porque creemos que todos debemos aportar desde nuestro espacio a la prevención y erradicación del ciberacoso sexual.
Se han impulsado iniciativas contra el ciberacoso a nivel provincial como nacional, pero hoy en día no contamos con un programa que articule de manera integral los diferentes actores involucrados, aunando esfuerzos y dando una respuesta seria desde el Estado.
Es imperioso erradicar las diferentes modalidades de ciberacoso. Legislar, será el primer paso para visibilizar la problemática e incorporarla a la agenda pública. La ciberseguridad se establece como una herramienta fundamental para proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes.
Este proyecto de ley fue presentado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por el Senador Sebastián Galmarini, Expte. E 316/2015-2016 (24/02/2016).
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los Sres. Diputados den aprobación a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAZARIO (A SUS ANTECEDENTES) |