Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4887-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13 Y 27 BIS, ESTABLECIENDO LA PROHIBICION DE RESIDIR Y DE SOMETERSE AL PATRONATO, EN UN DOMICILIO DONDE HAYA EXISTIDO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y/O DE GENERO. MODIFICACION DEL ARTICULO 28 DE LA LEY 24660 - EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD -.

Fecha: 13/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
Artículo 1° - Modifíquese el inciso 1° del artículo 13, del Título II De las penas, del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura. A los efectos de este inciso, no podrá residir en ningún caso en domicilio donde se haya constatado por cualquier medio la existencia y su participación en hechos de violencia intrafamiliar y/o de género en el ámbito doméstico, sea por el hecho que motivare la soltura o por cualquier otro con intervención judicial penal o de familia”.
Artículo 2º - Modifíquese el inciso 1 del artículo 27 bis, del Título III Condenación Condicional, del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. A los efectos de este inciso, no podrá fijar residencia en domicilio donde se haya constatado por cualquier medio la existencia y su participación en hechos de violencia intrafamiliar y/o de género en el ámbito doméstico, sea por el hecho que motivare la soltura o por cualquier otro con intervención judicial penal o de familia”.
Artículo 3° - Modifíquese el inciso e) del artículo 28 de la Ley N° 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“e) Informe de la Sección de Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto, desestimando su conveniencia en caso de tomarse conocimiento por cualquier medio acerca de la participación del interno en hechos de violencia intrafamiliar y/o de género en el ámbito doméstico”.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objetivo otorgar mayores garantías para la protección de derechos y el acceso a la Justicia, para aquellas mujeres y niñas víctimas de violencia intrafamiliar y/o de género en el ámbito doméstico, cuyo agresor es pareja, ex pareja o el progenitor, quien se encuentra privado de la libertad, próximo a egresar de un establecimiento penitenciario por cumplimiento de la condena, o por acceder al beneficio de la libertad condicional.
Para ello, proponemos la modificación de los artículos 13 y 27 bis del Código Penal, y del artículo 28 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.
En relación con el Código Penal, el artículo 13 establece que el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de 3 años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por 3 años o menos, que hubiere cumplido 1 año de reclusión u 8 meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo una serie de condiciones, entre ellas, residir en el lugar que determine el auto de soltura.
Con ello, sugerimos la modificación del inciso 1° del artículo 13, estableciendo que la persona no podrá residir en ningún caso en domicilio donde se haya constatado por cualquier medio la existencia y su participación en hechos de violencia intrafamiliar y/o de género en el ámbito doméstico, sea por el hecho que motivare la soltura o por cualquier otro con intervención judicial penal o de familia
Por otra parte, en relación a la libertad condicional, y al cumplimiento de reglas de conducta, el Código Penal establece en el artículo 27 bis que al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que el condenado cumpla una serie de reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos, entre ellas, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
En relación a los fines que nos ocupa este proyecto, proponemos modificar el inciso 1 del citado artículo 27 bis, estableciendo que no podrá fijar residencia en domicilio donde se haya constatado por cualquier medio la existencia y su participación en hechos de violencia intrafamiliar y/o de género en el ámbito doméstico, sea por el hecho que motivare la soltura o por cualquier otro con intervención judicial penal o de familia.
Finalmente, proponemos modificar el inciso e) de artículo 28 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (N° 24.660). Al respecto, el juez de ejecución o juez competente puede conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del Consejo Correccional del establecimiento y de la dirección del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social. Dicho informe, tal como refiere la ley, deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
Con el pedido de la persona privada de libertad, se abre un expediente en el que se deberán consignar, entre otras cuestiones, un informe de la Sección de Asistencia Social del establecimiento penitenciario sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto para el cumplimiento de la libertad condicional.
Nos parece apropiado que desde un inicio se desestime su conveniencia en caso de tomarse conocimiento por cualquier medio acerca de la participación del interno en hechos de violencia intrafamiliar y/o de género en el ámbito doméstico. Nadie más que el personal del establecimiento de ejecución de la pena puede detectar la existencia de conductas violencias del detenido para con su pareja o familiares, con quienes puede tener la posibilidad de volver a convivir.
Si bien sabemos que con esta sola medida no se acabará con los hechos de violencia de género de los que son víctimas mujeres y niñas en sus hogares, sí creemos que esta modificación propuesta brinda a los jueces la posibilidad de decidir con mejores argumentos en relación a la conveniencia o no de fijar domicilio, teniendo siempre en consideración los derechos de las personas con quienes el detenido volverá a convivir, en un todo respetando las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Por lo expuesto, solicito me acompañen en el tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1438-D-19