LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4998-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACCIONAR DE LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA" EN LA INVESTIGACION PENAL DESARROLLADA EN LA CAUSA N° 2752/15 CARTAULADA: "LAGOMARSINO, DIEGO ANGEL Y OTROS S/AV. DELITO DTE. SBATELLA - PROCELAC", EN TRAMITE ANTE EL JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 6.
Fecha: 14/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Solicitar a la Unidad de Información
Financiera un informe vinculado a su accionar en la investigación penal
desarrollada en el expediente n° 2752/15 en trámite ante el Juzgado Criminal y
Correccional Federal n° 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la
Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial
Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio
de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura
Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de
intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de
América.
3.- Informe si la República Argentina
es parte del Egmont Group. En caso afirmativo, se solicita copia de la
documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle las obligaciones de la
República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de
Información Financiera a través de su Presidente acompañó documentación al
expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av.
delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y
Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la
información y las normas sobre secreto que rigen la materia. En caso que el
secreto haya sido levantado por orden judicial, acompañará copia de la resolución
judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la
opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme el art. 16 de la Ley 25.246 en la
que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación de la información
referida en el punto 4 del presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Unidad de Información Financiera
creada por Ley 25.326 es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado
de activos (artículo 303 del Código Penal). Asimismo, la norma dispone, en su
artículo 15 inciso 2 que será obligación del organismo "Comparecer ante las
comisiones del Honorable Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo
requieran y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que éstas le
soliciten."
El presente pedido se enmarca
dentro de las facultades de esta Honorable Cámara de Diputados para solicitar la
información que se detalla. En particular, ha trascendido que la Unidad de
Información Financiera habría violado normas relativas al secreto que debe
guardar de la información proveniente de entidades de información financiera de
otros estados.
En el expediente expediente n°
2752/15, caratulado: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte.
Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal
n° 6, surge que la denuncia fue realizada por el Lic. José Sbatella, Presidente de
la UIF. El artículo 16 de la Ley que rige el organismo dispone que "Las decisiones
de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al
Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante." Por tal razón es que se solicitan
los antecedentes y la opinión brindada por dicho Consejo Asesor en forma previa
a la denuncia formulada.
Además, según información que ha
trascendido, la información aportada ha sido facilitada por la Financial Crimes
Enforcement Network (FinCen), dependiente del Departamento del Tesoro de
Estados Unidos. Por tal motivo, se solicita copia del acuerdo firmado por la UIF y
dicho organismo extranjero a fin de conocer en detalle las obligaciones asumidas
por la entidad Argentina y, en todo caso, verificar su efectivo cumplimiento.
Cabe mencionar que en caso de
haberse violado normas relativas al secreto que debe guardar la unidad de
información financiera no sólo se estaría frente a un grave incumplimiento de los
deberes de funcionario público sino que también podrían verse afectadas las
relaciones diplomáticas con estados extranjeros, producto de incumplimientos de
acuerdos de cooperación.
Por todo lo expuesto, es que
pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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