Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5017-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 139 TER, 149 QUATER Y 157 TER, SOBRE ROBO DE IDENTIDAD.

Fecha: 18/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
ARTÍCULO 1º- Incorporase como Artículo 139 ter el siguiente texto:
Art. 139 ter: Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que haga uso de la identidad de una persona que no le pertenezca, a través de internet o redes sociales, con el fin de acosar, dañar, extorsionar, defraudar, intimidar o amenazar a otra persona o a un tercero.
ARTÍCULO 2º.- Incorporase como artículo 149 quater el siguiente texto:
ARTÍCULO 149 quater: Será reprimido con prisión de seis meses a 1 año el que acose u hostigue en forma continua o circunstancial a una persona, a través de internet u otro medio electrónico y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y humillante. “
ARTÍCULO 3º.- Incorporase como artículo 157 ter el siguiente texto:
“ARTÍCULO 157 ter: Será reprimido con prisión de 1 a 4 años el que, para vulnerar la intimidad de otro, utilice un medio de comunicación electrónico para transferir datos reservados de carácter personal o familiar con intención de acosar, dañar o defraudar a la víctima o a un tercero.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado por el Bloque del Movimiento Popular Neuquino, el cual presido, en el año 2015 bajo el número de expediente 0759-D-2015, entendiendo la necesidad de insistir en la presentación por la trascendencia de la temática.
A través de la presente iniciativa pretendemos incorporar una serie de delitos al Código Penal, que reflejan la nueva realidad cotidiana que nos demuestra el avance de la tecnología.
Nos encontramos en pleno desarrollo de lo que se ha denominado “sociedad de la información”. En este contexto, las relaciones humanas se desenvuelven en gran medida a partir de la innovación y actualización tecnológica de las comunicaciones, con la aparición de internet, el correo electrónico, la telefonía móvil y, sobre todo, las redes sociales.
En este marco, el Código Penal vigente –sancionado en 1921 y reformado en sucesivas ocasiones- no refleja una serie de comportamientos cotidianos, que afectan el normal desenvolvimiento de la sociedad. A través de este proyecto, se pretende incorporar tres delitos cuyo crecimiento preocupante aconseja su tratamiento: la sustitución de identidad por internet, el acoso y la divulgación de datos personales –como una forma específica de acoso-.
La fuente de estas normas que se propone incorporar al Código Penal es el anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, presentado por el Gobierno del Reino de España al Congreso.
En primer lugar, se ha tipificado el delito de sustitución de identidad online con fines de acoso. Se pretende hacer una tipificación clara y profunda de la suplantación de identidad digital como delito informático, buscando con esto que se considere a la identidad digital como un bien jurídico protegido. Con esta redacción se equipara con los adelantos de legislación en países como Canadá, EEUU y España.
El acceso masivo a internet ha generado un cambio en el paradigma de la protección de los datos personales. Sin embargo, es preocupante el aumento estadístico de crímenes informáticos vinculados al robo de datos personales, claves de seguridad y contraseñas. La Unión Europea ha venido demostrando su preocupación por la protección de los datos personales, desde hace más de quince años. Así, recientemente la UE ha implementado un Centro Europeo de Ciberdelincuencia, que posee cuatro objetivos básicos:(i) Servir de punto central de información sobre la delincuencia en Europa; (ii) Aunar el conocimiento sobre ciber-delincuencia europea para contribuir a la capacitación de los Estados miembros; (iii) Prestar apoyo a los Estados miembros en investigaciones de ciberdelincuencia; (iiii) Ser la voz colectiva de los investigadores de ciberdelincuencia europeos ante los organismos de orden público y el estamento judicial. También, se encuentra bajo debate una directiva para penar a nivel comunitario los ciber-ataques, como así también la posesión y distribución de software que se utilizan como herramientas para el “hacking”.
Por otra parte, se incorpora el acoso, como nueva modalidad delictual que está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad. Se trata de todos aquellos supuestos donde se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, u otros actos continuos de hostigamiento, a través de internet u otros medios electrónicos. Hablamos de todo tipo de conducta que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima tales como: que se establezca un intento intimidatorio de cercanía física; que mediante el uso indebido de sus datos personales o familiar adquiera bienes o contrate servicios; que se atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad y el patrimonio de personas cercanas a la víctima; que se realice falsas denuncias provocando la intimidación de la víctima y de su familia; y todo tipo de comunicaciones electrónicas con intenciones de acosar, dañar, humillar, alarmar, atormentar, u ofender a la víctima.
Así, con esta tipificación, queremos avanzar con el objetivo de identificar la figura de “Stalker”, denominación que se le da al acosador cibernético. Conducta que se encuentra ampliamente tipificada en los diversos Estados norteamericanos, sobre todo en materia de ciber-acoso.
Estas propuestas, que vienen a complementar las incorporaciones previstas en la Ley 26.388, se realizan en un marco de generar un mayor debate sobre la protección de los datos personales con el avance de internet.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría