LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5068-D-2018
Sumario: CARRERAS CUADRERAS DE CABALLOS. PROHIBICION EN TODO EL PAIS.
Fecha: 22/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
CARRERAS CUADRERAS.
PROHIBICIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 1.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras cuadreras de caballos, cualquiera sea su raza.
Artículo 2.- El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera cuadrera de caballos, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($4000) a ochenta mil pesos ($80.000).
Artículo 3.- Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las carreras cuadreras o simplemente “cuadreras” son un tipo de carrera de caballos que se realizan en Argentina, Paraguay y Uruguay. Fueron creadas en los tiempos coloniales. Se denominan cuadreras para haciendo referencia a que se trataba de carreras cortas, derivando el término de “cuadra”, una unidad de medida equivalente a 129 metros, que se utilizaba en tiempos de la colonia. La competencia se realizaba entre dos o más caballos “parejeros”, casi siempre caballos criollos, y en ella se realizaban multiplicidad de apuestas.
En la actualidad, las cuadreras son carreras de caballos de dos a cuatro participantes. Por lo general, se corren sin gatera y en pelo o con un pelero. Los caballos que se utilizan son mestizos, en un grado de ¾ o ⅞ y, hoy, también participan equinos descartados de los hipódromos oficiales. Cuando comienza la carrera, el animal corre entre 200, 300, 400 o hasta 1000 metros, en algunos casos, bajo castigo de una fusta, hasta llegar al final, con un gran agotamiento físico, que muchas veces termina en lesiones o, incluso, la muerte del animal.
La muerte de los caballos es una pieza clave en esta actividad, donde se desploman a la vista de todos en los boxes, durante, antes y después de las carreras, contaminadas de todo tipo de drogas que el caballo recibe indiscriminadamente, encerrando el lado oscuro de la actividad hípica clandestina con una ambición de ganar sin medir las consecuencias, sin controles e imponiendo sucias reglas no escritas.
La actividad que entusiasma a muchos se pervierte y el que más pierde es el animal, dado que a los caballos se les suministran todo tipo de fármacos- anabólicos orales e inyectables- y productos de dudosa procedencia, con el objeto de explotar al máximo su rendimiento en las pistas.
Las cuadreras no discriminan entre las canchas de pequeñas o medianas localidades, donde los controles de dopaje no se llevan a cabo y donde se exhiben con toda impunidad en los eventos diversas sustancias destinadas al caballo que compite, bajo la mirada de distintas personas que presencian y hasta participan con crudeza e indiferencia en el deterioro de la salubridad de los animales.
Al no existir ningún tipo de control previo a las carreras, dueños y cuidadores se sienten habilitados a hacer trampa, sobre todo en las cortas, que son aquellas carreras de menor distancia, para que el caballo vea incrementado su rendimiento al máximo, ya que en estas competencias se pone en juego gran cantidad de dinero mediante las apuestas.
El ofrecimiento de preparados supera lo imaginable, algunos para el corazón, otros para lograr tonicidad muscular y evitar calambres, o también para proteger el hígado y riñones frente a la variedad de sustancias prohibidas que se les suministran para potenciar su velocidad. Algunas de ellas generan que el animal sude mucho y se desprenda de toda grasa no utilizable, el cual es suministrado, muchas veces, con granos de maíz machacado que contiene anabólicos y arsénico. Además, se puede mencionar que aún hay quienes aplican una sustancia que contiene cardiotónico con estricnina, cafeína y anfetamina que se inyecta en las venas de los caballos una hora y media antes de correr. A su vez, se le suministran también creatina, útil para retardar la fatiga, aumentar la masa muscular, la fuerza y el rendimiento, en el marco de ejercicios intensos e intermitentes; morfina para calmar el dolor que se les pudiere ocasionar; diuréticos, para que no derramen sangre; cocaína, euforizante, aumenta la excitación muscular, con mayor grado de toxicidad logrando una fortísima excitación, hasta el extremo de volver inconsciente al animal con respiración y circulación en enorme aceleramiento. Todas estas drogas dejan al caballo en una postración inmensa, le producen una grande presión y agotamiento al siguiente día, alterándole las funciones digestivas y los músculos, de los que son frecuentemente inyectados se quedan completamente intoxicados.
Estos son sólo algunos de la infinidad de productos que se les suministra y de los cuales al día de hoy se desconocen sus compuestos, pero que las cuadreras parecen adoptar como regla básica, en contraposición con lo que ocurre en las competencias desarrolladas en los hipódromos oficiales, donde se encuentran prohibidas y sujetas a la fiscalización para garantizar su inaplicabilidad.
Cabe aclarar que las sustancias que se le aplican a los caballos no son los únicos ultrajes a los cuales se ven sometidos, sino que también hay quienes le propinan al equino un latigazo en el partidor (gatera), prohibido estrictamente en la actividad por los daños físicos que son susceptibles de generarle.
Estos procedimientos se reproducen pavorosamente en casi todas las pistas clandestinas, a saber, más de 200 en todo el territorio nacional.
Dentro de los daños más usuales, que son producto de la aplicación de los estupefacientes en cuestión, cabe mencionar los siguientes: reducción del tejido óseo, progresivo deterioro de extremidades y huesos, deshidratación severa, ulceraciones, infertilidad y diversos tipos de dolores, camuflados por los medicamentos que les son brindados para encubrir los efectos adversos de los compuestos suministrados.
Todas estas violaciones a las normativas de salubridad equina no se llevarían a cabo de no ser por la complicidad de organizadores de carreras y todos los involucrados en apostar importantes inversiones que no se arriesgarían a perder, por lo que desarrollan una estructura que incluye la preparación de las pistas, contratación de boleteros, personal de vigilancia, ambulancias, médicos, fiscalizadores de remates y todo lo necesario para asegurar el desarrollo de estos encuentros sumidos en la clandestinidad.
Las competencias que se organizan son “carreras por anotación”, en las cuales los organizadores salen a buscar caballos y, a su vez, proponen competidores. Una vez reunidos, se arman las listas de competición y, simultáneamente, supervisan el nivel de apuestas, de donde perciben importantes porcentajes de retorno, estimulando así la impudicia del criador y sellando el destino insalubre del animal. El negocio de los organizadores no finaliza allí, sino que se extiende a la oferta de anabólicos a los propietarios de los equinos para elevar el rendimiento de sus caballos. Todo ello posible debido a que, en el marco de estas competiciones, no existen controles anti-dopaje ni otro tipo de evaluación o control veterinario estricto que impidan el suministro de las sustancias en cuestión, ni castigo alguno a quienes comercialicen dichas sustancias.
Es menester resaltar que son varios los municipios que se han pronunciado en contra de este tipo de abusos, mediante ordenanzas municipales y reglamentos de prohibición. Un mecanismo al que usualmente se recurre en contra de estas prácticas son las denuncias por violación a la Ley Nacional N° 14.346 de protección de los animales, dado a los reiterados casos de muertes súbitas de los animales participantes, producto del suministro de estas sustancias en detrimento de su salud.
Tanto la ausencia de controles como el vacío legal que prohíba específicamente estos actos de maltrato y crueldad animal, hacen que esta actividad continúe su desarrollo en la clandestinidad.
Por lo expuesto anteriormente, se solicita la prohibición de esta actividad, carreras cuadreras, que no sea considerada deporte, ya que su realización implica infracción a múltiples leyes. La sanción de la Ley 27.330 de Prohibición de Carreras de Perros, que prohíbe en todo el territorio nacional competencias de perros con modalidades similares a las de las cuadreras, y la reciente modificación al Código Penal del Artículo 301 bis, que incorpora como delito el “juego ilegal o clandestino”, reprimiendo con pena de prisión de tres a seis años al que “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.
Entendiendo que las carreras de perros tienen estrechas similitudes con las carreras de caballos clandestinas (o cuadreras) donde sus partícipes se dedican de modo frecuente a estas actividades sustentadas en un sistema de juegos y apuestas clandestinas, donde tampoco existe control alguno del bienestar animal de los equinos que son utilizados en estas competencias, incumpliendo la Ley 14.346 de protección animal, ya que se les suministra drogas para estimularlos (Inciso 5, Artículo 2 Ley 14.346; Artículo 18 y 111 de la Ley 26.912 de control de dopaje), juego ilegal o clandestino (Artículo 301 bis del Código Penal), ejercicio ilegal de la medicina veterinaria (Artículo 247 del Código Penal) y asociación ilícita (Artículo 210 del Código Penal), Ley 23.727 de tenencia y tráfico de estupefacientes, entre otros.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1142/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1142/19 | 22/07/2019 |