LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5076-D-2016
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS DE FAMILIARES DE VETERANOS DE MALVINAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 12/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
ARTÍCULO 1°- Creación- Créase el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS DE FAMILIARES DE VETERANOS DE MALVINAS, bajo la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°- Objeto- El Registro tendrá por fin exclusivo garantizar la obtención, almacenamiento, análisis y sistematización de la información genética que sea necesaria para la identificación de los Veteranos de Malvinas fallecidos y enterrados en el territorio de las Islas Malvinas.
ARTÍCULO 3°- Inscripción- La inscripción al Registro será decisión voluntaria de los familiares directos consanguíneos de los Veteranos de Malvinas.
ARTÍCULO 4°- Procedimiento- Los exámenes genéticos se practicarán de manera gratuita, en los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por organismos certificantes debidamente reconocidos por este Ministerio.
ARTÍCULO 5°- Autoridad de aplicación- Fíjese como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, quien realizará un relevamiento de los Veteranos de Malvinas fallecidos en la Guerra y de sus familiares consanguíneos aptos para aportar muestras voluntarias para el presente Registro.
ARTÍCULO 6°- Inviolabilidad de la información- El Registro dispondrá lo necesario para la conservación de un modo inviolable e inalterable de los archivos de información genética y de las muestras obtenidas.
ARTÍCULO 7°- Secreto y confidencialidad- Los participantes en el proceso de recolección, identificación, comparación y almacenamiento de los datos genéticos, deberán guardar secreto y confidencialidad de los mismos. Toda alteración se sancionará con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumento público y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice.
ARTICULO 8°- Prohibición- Queda prohibida la utilización de muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN) para cualquier fin que no sea el previsto en esta ley.
ARTÍCULO 9°- Presupuesto- Los gastos que demanden la aplicación de la presente serán imputados al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 10°- Difusión- El Poder Ejecutivo Nacional deberá dar a conocer el objeto y alcances de la presente:
1) A los familiares registrados en el relevamiento, a través de un modo fehaciente;
2) A la población en general, mediante campañas de comunicación y sensibilización, en todos los medios que se encuentran a su disposición.
ARTÍCULO 11°- Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar, dentro del plazo de 60 días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial, las normas reglamentarias que fueran necesarias para la plena aplicación de la presente ley.
ARTICULO 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fundamenta el presente, la necesidad de dar respuesta a una demanda histórica, en relación a un hecho que quedó marcado a fuego en la Historia Argentina Reciente, como lo fue la Gesta de Malvinas.
En tal sentido, considero que a través de este proyecto de ley se brinda una herramienta concreta más a la causa nacional Malvinas, ya que posibilitará la recolección y sistematización de la información genética que permita identificar a los caídos en la Guerra de Malvinas que no sólo están enterrados en el Cementerio de Darwin bajo la triste y desolada frase “aquí yace un soldado argentino sólo conocido por Dios” sino a todos aquellos cuyos cuerpos pudiesen encontrarse en el territorio malvinense.
A su vez, la creación en particular de un Registro sabido es, tiende a establecer un marco regulatorio específico de una problemática en particular y en este caso concreto a su vez, permitiría explorar la verdad histórica como obligación ineludible en cabeza del Estado.
La identificación de los cuerpos que constituye el objetivo principal del presente proyecto, no significa una simple aspiración, sino un verdadero derecho humano reconocido por el ordenamiento constitucional argentino y también por el orden internacional.
Por esta razón, y en el marco de los compromisos y obligaciones contraídos por el Estado argentino al ratificar diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, surge el deber de adoptar todas las medidas que resulten necesarias para efectivizar el derecho a la identidad como un derecho fundamental.
El derecho a buscar y recibir información que le asiste a los familiares de Veteranos de Malvinas (pero también a la sociedad en su conjunto) se encuentra reconocido expresamente en el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo IV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Por otro lado, y en el marco de las relaciones internacionales, a la Argentina le asiste el derecho de exigir el acceso a la información e identificación de los Veteranos de Malvinas fallecidos y enterrados en el territorio de Islas Malvinas. En efecto, el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (refrendado por la República Argentina y por el Reino Unido) para “Aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña”, en sus artículos 16 y 17, recepta ese derecho a la identidad de los caídos. En su artículo 17 expresa: “…las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, porque sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizarán, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificación de los cadáveres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo país de origen…En cuanto las circunstancias lo permitan y, a más tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiarán, por mediación de la oficina de información mencionada en el párrafo segundo del artículo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designación de las tumbas, así como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.”
En sintonía con todo lo antedicho, y considerando que este proyecto se encuentra enmarcado en una política activa, que busca no sólo mantener más presente que nunca la Causa Malvinas, sino también valorizar los sentidos de Verdad, Memoria y Justicia, es que consideramos de vital importancia la creación de éste Registro para, no sólo dar un merecido reconocimiento a los ex combatientes, sino también a sus familias que han vivido en carne propia la ausencia de sus seres queridos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA S. (A SUS ANTECEDENTES) |