LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5112-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL DELITO CONTRA EL AMBIENTE Y LA BIODIVERSIDAD ANIMAL Y NATURAL.
Fecha: 23/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION
INCORPORESÉ EL SIGUIENTE TITULO “DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA BIODIVERSIDAD ANIMAL Y NATURAL“
Capitulo I.
Art. 1°. – Objeto. Incorpórese el siguiente Titulo referido particularmente a “Delitos contra el Ambiente y la Biodiversidad Animal y Natural” al Código Penal de la Nación Argentina vigente al día de la fecha.
Capitulo II.
Art. 2°. – Régimen de Excepción. Quedan totalmente excluidas de las penas de esta ley las acciones que sean realizadas en zonas y terrenos de propiedad de comunidades indígenas cuyo objeto sea para fines domésticos o de supervivencia.
Capitulo III.
Art. 3°. – Protección al Bosque Nativo. Incendios Forestales. Será reprimido con prisión y/o reclusión de tres años (3) a ocho (8) años y multa económica que estime pertinente el juez de la causa, a aquella persona que sin autorización y permiso o en exceso de los permisos y autorizaciones que tuviere, intencionalmente ocasionare incendio y destrucción de los bosques mediante el uso del fuego.
De igual manera será reprimido con prisión y/o reclusión de tres (3) años a seis (6) años a aquella persona que facilitare voluntariamente a la comisión del delito previsto en el párrafo anterior.
Art. 4°. – Protección al Bosque Nativo. Desmontes Intencionales e Ilegales. Será reprimido con prisión y/o reclusión de cuatro (4) a diez (10) años y multa económica que estime pertinente el juez de la causa, a aquella persona que intencionalmente y voluntariamente desmontare zonas de bosques protegidos y contribuyere a la destrucción total de dicha zona protegida.
Art. 5° Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y Animales Salvajes. Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de dos (2) años, a aquella persona que cazare animales de la fauna silvestre en cualquier zona de protección sin la autorización pertinente emitida por el dueño del fundo o coto de caza mediante la autoridad de aplicación jurisdiccional.
Art. 6°. – Sera reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre de especies prohibidas por la ley y los ordenamientos jurídicos jurisdiccionales vigentes.
Será agravante de dicho delito la participación de más de tres (3) personas de modo organizado con la utilización de armas que estuvieren vedadas y/o prohibidas por la autoridad de aplicación jurisdiccional.
Art. 7°. – Las penas previstas en los artículos precedentes serán aplicables también a aquellas personas que voluntaria e intencionalmente se sirvieran para la transportación,
almacenamiento, comercialización productos o derivados cuya procedencia sea la cacería furtiva no recreativa.
Art. 8°. – Agravantes de las Penas Dispuestas
Las penas dispuestas en la presente ley serán elevadas en un tercio sobre el mínimo y el máximo siempre y cuando el delito se haya cometido bajo las siguientes circunstancias:
a) Afecten de manera grave e irreparable al ambiente
b) Se ejerciera violencia o se infringieran lesiones sobre las comunidades indígenas asentadas en dicha zona o área que sea de su propiedad
c) Afecten bosques de alto valor de conservación de acuerdo a la Ley N° 26.331
d) Se utilizare documento o autorización estatal falsa o apócrifa
e) Se perpetuare el delito con la colaboración de agentes o funcionarios públicos
f) Se perpetuare el delito para la obtención de ventajas económicas y beneficio pecuniario a título personal
Art. 9°. – Responsabilidad de las Personas Jurídicas. Cuando cualquiera de los delitos previstos en la presente ley se cometieren en nombre, en intervención, a pedido, o a beneficio de una persona jurídica el juez interviniente en la causa podrá disponer de las siguientes penas;
a) Multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos vitales y móviles al momento de la comisión del delito por cada hectárea afectada por desmonte o incendio ilegal
b) Suspensión del funcionamiento de dicha entidad por el periodo de cinco (5) años prorrogables por otros cinco (5) más de acuerdo a la gravedad de los delitos cometidos
c) Suspensión de los beneficios impositivos y tributarios que tuviere dicha entidad
d) Obligación de publicar la sentencia condenatoria en dos (2) diarios de amplia circulación y dos (2) medios digitales a disposición del juez interviniente de la causa.
Capitulo IV.
Art. 10°. - De los Funcionarios y Agentes Públicos. Se aplicarán las penas previstas en la presente ley para aquellos funcionarios y/o agentes públicos que facilitaren la comisión del delito en pleno ejercicio de sus funciones y fuera parte fundamental para la comisión del mismo.
Las penas dispuestas en la presente ley se aumentarán un medio respecto de sus mínimos y máximos cuando este funcionario y/o agente publico hubiere entregado autorizaciones falsas y apócrifas, permisos ilegales o documentación para la perpetuación de los distintos delitos previstos en esta ley.
Capítulo V.
Art. 11°. Disposiciones Finales. La presente ley entrara en vigencia a partir de los 120 días de su sanción y publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12°. - Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente ley.
Art. 13°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cuidado del ambiente es una tarea y una obligación que tiene todo el conjunto de la sociedad, tanto la población general, como así también sus dirigentes políticos. La “Casa Común” como le ha adjudicado el titulo el Papa Francisco es un bien que le pertenece a todo el planeta sin distinciones étnicas, políticas o religiosas.
Todas las acciones y políticas que se tomen deben tener la finalidad exclusiva del cuidado y mantenimiento de las condiciones para desarrollar la vida en plenitud no solo para las generaciones actuales, sino cuidando y preponderando las necesidades que tendrán que enfrentar las generaciones futuras. Tal pensamiento y lógico planteo ha sido dispuesto por los constituyentes del 94’ en nuestra Carta Magna, sentando las bases históricas y referenciales para una temática a la que no se le supo dar la importancia que merecía a lo largo de los años. Acciones singulares, o proyectos de leyes que no eran del todo integral fueron las respuestas momentáneas y los parches que se han presentado a la sociedad para solucionar estos problemas.
Distintos líderes mundiales en el marco de reiteradas conferencias sobre el cuidado y la gestión del ambiente como desafío frente al cambio climático han establecido una serie de pautas y planes de abordaje de carácter internacional e integral para enfrentar a este monstruo silencioso que aqueja y azota a toda la población sin hacer discriminación alguna. Presentar una propuesta que implica sanciones privativas de la libertad cuando se compruebe la veracidad de conductas delictivas contra el ambiente.
Vale destacar y hacer una mención aparte sobre la “Ley General de Medio Ambiente” que establece los presupuestos mínimos para una gestión adecuada y sustentable del ambiente, su preservación y protección de la biodiversidad natural y animal. Se ha tratado de adecuar la política ambiental Argentina en los últimos años de manera de cumplir estos preceptos y principios emanados de dicha ley en particular. Sin dudas ha sentado el precedente de que el cuidado por el ambiente y la reflexión acerca de los daños que se causan son un tema de importancia y del cual la sociedad nos exige fervorosamente acciones que brinden respuesta a sus necesidades.
Nuestro Código Penal vigente no ha previsto la inclusión de una serie de delitos circunscriptos totalmente a lo ambiental. Podemos pensar que porque en la época de su redacción estos no eran problemas de aquella época o no se tenía el conocimiento pleno de la injerencia del hombre en la naturaleza y sus repercusiones por el uso irracional de sus recursos naturales.
Los delitos ambientales son un delito de índole y carácter social, pues estos afectan todas las bases sentadas de la existencia económica y social, atentando contra las materias y recursos primarios que son sin duda, indispensables para las actividades productivas y económicas de una sociedad, poniendo en peligro formas de vida autóctonas cuando la comisión de un delito implica la destrucción de sus ecosistemas o un abuso de la relación entablada entre el hombre y el ambiente.
Es nuestro deber como legisladores determinar la creación de normas penales que regulan y sancionan conductas que sean contrarias a la utilización racional de los recursos naturales, el abuso del ambiente, su destrato, la depredación animal a través de la caza furtiva entre
otras, teniendo la necesidad de que estas penas sirvan para corregir y encausar el rumbo a los fines de lograr una justa y eficaz protección del ambiente.
Debemos observar y pensar al derecho penal como un auxiliar de las prevenciones y disposiciones administrativas jurisdiccionales. Por sí solo, este carece de aptitudes para poder ser un arma eficaz y potente frente a conductas negativas contra el ambiente. No es el único recurso que nos da el derecho para hacerle frente a este tipo de conductas no deseadas y perjudiciales para toda la salud.
Sin embargo, esta rama del derecho representa el instrumento correctivo más grave y como se conoce, de ultima ratio (última instancia previa al poder punitivo del Estado). Tratando de brindar un manto de simpleza, se deben aplicar sanciones penales en aquellos casos en los cuales la tutela administrativa no es suficiente frente al accionar de la sociedad, o bien porque, la gravedad del hecho y los perjuicios que trae consigo amerita la inoperatividad de otro conjunto de sanciones que no sean de carácter penal.
Nuestro Código vigente necesita agiornamiento y una actualización que contemple situaciones que antes no estaban previstas en el ordenamiento. Este proyecto de ley viene a proponer la incorporación de un capitulo totalmente dedicado al ambiente y a la protección de la biodiversidad animal y la flora silvestre. Se prevé una protección especial para los bosques, los incendios intencionales, como así también el desmonte ilegal. De igual manera, se ha propuesto una serie de situaciones que serán los agravantes de las penas propuestas en esta ley. Asimismo, se tiene en contemplación la responsabilidad de personas jurídicas, como así también, la participación exclusiva de agentes o funcionarios públicos que propicien este tipo de conductas delictivas.
La protección y el cuidado jurídico que brinda el derecho penal especialmente para el ambiente y la actividad relativa al mismo, implica sin dudas la necesidad de tomar medidas y acciones que impliquen una doble visión, teniendo como ejes el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos. La ley penal que contempla proteger al ambiente tipificará las conductas que atenten contra su cuidado, conservación, protección y mejoramiento del ambiente en general. Nuestro sistema punitivo actuará de forma complementaria con las disposiciones jurídicas y administrativas referidas puntualmente al ambiente.
De igual manera se han pronunciado nuestros legisladores y redactores del Código Civil y Comercial de la Nación al determinar el principio de no dañar y el deber de reparación una vez perpetuada la conducta delictiva o anti jurídica. La propuesta recae en impedir que el daño suceda, incentivando a la población a que termine con estas conductas que no solo afectan al lugar donde ocurrió, sino a toda la sociedad en general. El bien jurídico protegido principal es el medio ambiente y accesoriamente se desprende que al proteger el medio ambiente estamos protegiendo o tutelando la vida humana. Esto surge del pensamiento doctrinario que determina que sin un ambiente adecuado no podría existir la vida, sin vida no habría sociedad y sin sociedad no habría derecho, por lo cual, el cuidado del ambiente se constituye como una necesidad inherente a la existencia del hombre.
Este proyecto propone sentar bases y ser un faro de conocimiento para nuestros hermanos latinoamericanos ya que en general, la legislación ambiental proteccionista está en sus albores y todavía no ha dado pasos firmes y fundamentales.
Por todos los motivos expresados y fundamentados previamente es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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