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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5190-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 153 Y 155, SOBRE USO, APERTURA Y PUBLICACION DE IMAGENES O VIDEOS AUDIOVISUALES.

Fecha: 23/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
PROTECCION PENAL DEL CORREO ELECTRONICO Y DEL ENVIO Y RECEPCION DE INFORMACION VIA INTERNET.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado, un correo electrónico o un mensaje enviado por cualquier otro medio a través de la red internet, o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un correo electrónico o de un mensaje enviado por cualquier otro medio a través de la red internet, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado o protegido por encriptado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o correo electrónico o mensaje enviado por cualquier otro medio a través de la red internet, que no le esté dirigido.
Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, correo electrónico, mensaje vía internet o despacho.
En todos los casos, si el autor de la conducta reprochable fuera responsable de la custodia del archivo, registro o dato informático transmitido vía internet; o tuviera a su cargo la operación y/o mantenimiento del sistema informático mediante el cual se transmitieran aquellos a través de la red de internet, la pena se elevará un tercio del máximo y la mitad del mínimo.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 155. - El que, hallándose en posesión de una carta, un pliego cerrado, un correo electrónico, o un mensaje enviado por cualquier otro medio a través de la red internet, o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no estuviera destinado a la publicidad o difusión, lo hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigido a él, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base el proyecto presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo el Expte. 3109- D-06.
El correo electrónico fue diseñado para permitir una comunicación fluida, sencilla y de bajo costo. A lo largo de los años su utilización se masificó y se adoptó como una herramienta necesaria en todos los ámbitos, tanto en la actividad pública como en la privada. La información que se transmite de persona a persona por este medio, resulta ser de diverso tenor, tanto personal como profesional, y en la mayoría de los casos se trata de datos que el emisor remite a destinatario/s determinado/s, con la evidente intención de que no accedan a ello terceros ajenos al intercambio de los mensajes.
Lo único que diferencia al "e-mail" de la correspondencia epistolar, es que el último requiere una red de interconexión de computadoras para funcionar.
La justicia penal ha sido llamada a intervenir en diversas oportunidades en conflictos generados como consecuencia directa del uso de este medio de comunicación, en casos en los que pudo existir afectación de derechos personalísimos como el de la intimidad. Pero muchas veces se ha visto razonablemente limitada para ejercer la fuerza de su poder jurisdiccional en virtud del principio de legalidad y la consecuente prohibición de realizar analogías, que rigen en el fuero.
A esta altura de los acontecimientos resulta imperiosa una actualización de la legislación nacional, que incorpore expresamente en el Código Penal la norma que asimile el "correo electrónico" y/o cualquier otro medio que sea utilizado para la emisión y recepción de mensajes, información y/o datos personales a través de la red internet, a la correspondencia epistolar. Esta es sencillamente la reforma que aquí se propone.
Los legisladores debemos ejercer a tiempo nuestra función, para que los jueces no se encuentren en circunstancias en las que sientan que deben decidir entre "forzar" la interpretación de un tipo penal en detrimento de las garantías penales y constitucionales, o dejar desprotegido un derecho personalísimo.
Por supuesto que en un Estado de Derecho que se precie de tal, y considerando nuestros nefastos antecedentes históricos más cercanos, no existen razones que puedan justificar la suspensión de la vigencia de las garantías del debido proceso y de los límites legales del derecho penal. Por ello es tarea de este Congreso actualizar la legislación penal en cuanto a los bienes y valores que la sociedad de cada momento histórico pretenda tutelar.
Los tribunales han avanzado hasta donde valoraron era razonable llegar. Los legisladores debemos evitar que se cometan atropellos en uno u otro sentido.
En una causa penal en la que se acusaba al imputado de publicar una correspondencia enviada a través del correo electrónico, cuando la misma no estaba destinada a tal fin, la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, ha destacado la importancia del medio de comunicación en cuestión en cuanto a que: "...el tan difundido "e-mail" de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.", y respecto de su confidencialidad ha reconocido expresamente que además, "...el correo electrónico posee características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a la que estábamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse."(Sala VI INTERLOCUTORIO, 10.389 del 04 de Marzo de 1999).
Y al momento de expedirse con relación a la protección que los tribunales deben garantizarle a los usuarios del mismo, ha señalado categóricamente que "...nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada. En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción del código sustantivo, es decir, cuando aún no existían estos avances tecnológicos.".
Asimismo, en otra oportunidad la Cámara de Apelaciones referida ha advertido que "...resulta afectado el ámbito privado mediante la intromisión de las comunicaciones en la forma de mensajes electrónicos, tanto en el correo interno, como aquellos que se envían y reciben en el particular (...). Se ha dicho, mutatis mutandis, que ...en función de las previsiones constitucionales mencionadas, es el empleador quien tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados. El contenido de tal prohibición no es otro que la violación de derecho de privacidad del trabajador, facultad que no comporta un elemento configurativo del débito contractual y que, por ello, hace a la indiscutible e impenetrable dignidad y autodeterminación que como sujeto titulariza... ( in re de esta cámara, sala IV causa Nº 25.065 " Redruello" rta. 15/11/04)." (Callejas, Marta Haydeé s/ Nulidad Sala I, INTERLOCUTORIO, 47/136 del 18 de Mayo de 2005).
Incluso, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se ha expedido recientemente sobre el tema, al resolver que: "Si se debate la posibilidad de que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia en los términos del art. 153 del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción y que el juez federal reconoce expresamente, corresponde a éste continuar la investigación, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento en base a los resultados obtenidos.". (Juan Carlos s/ infr. art. 157 bis, 30/08/05. T. 328, P. Mayoría: Petracchi, Belluscio, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco. Abstención: Fayt, Lorenzetti, Argibay. Competencia N° 1405. XL. Turon Alaniz).
De este modo, deviene en necesaria y urgente la reforma legislativa aquí planteada, máxime cuando hechos recientes de público conocimiento -que han tenido como víctimas de agraviantes atropellos a la intimidad y al secreto de las fuentes de información, a periodistas de reconocida trayectoria-, han abierto el debate social respecto del vacío legal existente sobre este punto.
Un retardo legislativo en este sentido, no puede encontrar un justificativo razonable.
En atención a las argumentaciones expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA