LEGISLACION PENAL
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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5190-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 153 Y 155, SOBRE USO, APERTURA Y PUBLICACION DE IMAGENES O VIDEOS AUDIOVISUALES.
Fecha: 23/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
PROTECCION PENAL DEL CORREO
ELECTRONICO Y DEL ENVIO Y RECEPCION DE INFORMACION VIA
INTERNET.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo
153 del Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 153. - Será reprimido con
prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un
pliego cerrado, un correo electrónico o un mensaje enviado por cualquier otro
medio a través de la red internet, o un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de
un pliego, de un correo electrónico o de un mensaje enviado por cualquier otro
medio a través de la red internet, de un despacho o de otro papel privado, aunque
no esté cerrado o protegido por encriptado; o suprimiere o desviare de su destino
una correspondencia o correo electrónico o mensaje enviado por cualquier otro
medio a través de la red internet, que no le esté dirigido.
Se le aplicará prisión de un mes a un
año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito,
correo electrónico, mensaje vía internet o despacho.
En todos los casos, si el autor de la
conducta reprochable fuera responsable de la custodia del archivo, registro o dato
informático transmitido vía internet; o tuviera a su cargo la operación y/o
mantenimiento del sistema informático mediante el cual se transmitieran aquellos
a través de la red de internet, la pena se elevará un tercio del máximo y la mitad
del mínimo.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo
155 del Código Penal, por el siguiente:
ARTICULO 155. - El que, hallándose
en posesión de una carta, un pliego cerrado, un correo electrónico, o un mensaje
enviado por cualquier otro medio a través de la red internet, o un despacho
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no estuviera destinado a la
publicidad o difusión, lo hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigido
a él, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil, si el
hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base el
proyecto presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo el Expte. 3109-
D-06.
El correo electrónico fue diseñado
para permitir una comunicación fluida, sencilla y de bajo costo. A lo largo de los
años su utilización se masificó y se adoptó como una herramienta necesaria en
todos los ámbitos, tanto en la actividad pública como en la privada. La información
que se transmite de persona a persona por este medio, resulta ser de diverso
tenor, tanto personal como profesional, y en la mayoría de los casos se trata de
datos que el emisor remite a destinatario/s determinado/s, con la evidente
intención de que no accedan a ello terceros ajenos al intercambio de los
mensajes.
Lo único que diferencia al "e-mail" de
la correspondencia epistolar, es que el último requiere una red de interconexión de
computadoras para funcionar.
La justicia penal ha sido llamada a
intervenir en diversas oportunidades en conflictos generados como consecuencia
directa del uso de este medio de comunicación, en casos en los que pudo existir
afectación de derechos personalísimos como el de la intimidad. Pero muchas veces
se ha visto razonablemente limitada para ejercer la fuerza de su poder
jurisdiccional en virtud del principio de legalidad y la consecuente prohibición de
realizar analogías, que rigen en el fuero.
A esta altura de los acontecimientos
resulta imperiosa una actualización de la legislación nacional, que incorpore
expresamente en el Código Penal la norma que asimile el "correo electrónico" y/o
cualquier otro medio que sea utilizado para la emisión y recepción de mensajes,
información y/o datos personales a través de la red internet, a la correspondencia
epistolar. Esta es sencillamente la reforma que aquí se propone.
Los legisladores debemos ejercer a
tiempo nuestra función, para que los jueces no se encuentren en circunstancias en
las que sientan que deben decidir entre "forzar" la interpretación de un tipo penal
en detrimento de las garantías penales y constitucionales, o dejar desprotegido un
derecho personalísimo.
Por supuesto que en un Estado de
Derecho que se precie de tal, y considerando nuestros nefastos antecedentes
históricos más cercanos, no existen razones que puedan justificar la suspensión de
la vigencia de las garantías del debido proceso y de los límites legales del derecho
penal. Por ello es tarea de este Congreso actualizar la legislación penal en cuanto a
los bienes y valores que la sociedad de cada momento histórico pretenda
tutelar.
Los tribunales han avanzado hasta
donde valoraron era razonable llegar. Los legisladores debemos evitar que se
cometan atropellos en uno u otro sentido.
En una causa penal en la que se
acusaba al imputado de publicar una correspondencia enviada a través del correo
electrónico, cuando la misma no estaba destinada a tal fin, la CAMARA NACIONAL
DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, ha destacado la
importancia del medio de comunicación en cuestión en cuanto a que: "...el tan
difundido "e-mail" de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar
y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es
decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario
que tenga acceso al nuevo sistema.", y respecto de su confidencialidad ha
reconocido expresamente que además, "...el correo electrónico posee
características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía
postal a la que estábamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se
requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso
que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo
puedan emitirse o archivarse."(Sala VI INTERLOCUTORIO, 10.389 del 04 de Marzo
de 1999).
Y al momento de expedirse con
relación a la protección que los tribunales deben garantizarle a los usuarios del
mismo, ha señalado categóricamente que "...nada se opone para definir al medio
de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada. En
tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser
transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador
al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción del código sustantivo, es
decir, cuando aún no existían estos avances tecnológicos.".
Asimismo, en otra oportunidad la
Cámara de Apelaciones referida ha advertido que "...resulta afectado el ámbito
privado mediante la intromisión de las comunicaciones en la forma de mensajes
electrónicos, tanto en el correo interno, como aquellos que se envían y reciben en
el particular (...). Se ha dicho, mutatis mutandis, que ...en función de las
previsiones constitucionales mencionadas, es el empleador quien tiene prohibido,
en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados. El contenido de
tal prohibición no es otro que la violación de derecho de privacidad del trabajador,
facultad que no comporta un elemento configurativo del débito contractual y que,
por ello, hace a la indiscutible e impenetrable dignidad y autodeterminación que
como sujeto titulariza... ( in re de esta cámara, sala IV causa Nº 25.065 "
Redruello" rta. 15/11/04)." (Callejas, Marta Haydeé s/ Nulidad Sala I,
INTERLOCUTORIO, 47/136 del 18 de Mayo de 2005).
Incluso, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN se ha expedido recientemente sobre el tema, al resolver
que: "Si se debate la posibilidad de que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta
de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia en los
términos del art. 153 del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia del
fuero de excepción y que el juez federal reconoce expresamente, corresponde a
éste continuar la investigación, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento en
base a los resultados obtenidos.". (Juan Carlos s/ infr. art. 157 bis, 30/08/05. T.
328, P. Mayoría: Petracchi, Belluscio, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco.
Abstención: Fayt, Lorenzetti, Argibay. Competencia N° 1405. XL. Turon
Alaniz).
De este modo, deviene en necesaria y
urgente la reforma legislativa aquí planteada, máxime cuando hechos recientes de
público conocimiento -que han tenido como víctimas de agraviantes atropellos a la
intimidad y al secreto de las fuentes de información, a periodistas de reconocida
trayectoria-, han abierto el debate social respecto del vacío legal existente sobre
este punto.
Un retardo legislativo en este sentido,
no puede encontrar un justificativo razonable.
En atención a las argumentaciones
expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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