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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5204-D-2016

Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE LOS DELITOS EN LOS QUE TENDRA COMPETENCIA EL JUEZ FEDERAL.

Fecha: 17/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107

Proyecto
LEY DE COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER EN LOS DELITOS DE SEVERIDADES, VEJACIONES, APREMIOS ILEGALES Y TORTURAS COMETIDOS POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
ARTICULO 1° — Sustituyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"El juez federal conocerá: 1°) En la instrucción de los siguientes delitos: ... e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 144 bis inciso 2° y 3°; 144 ter, quater y quinto; 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal."
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de jerarquizar la problemática de la tortura resulta ser tarea central para combatirla de cara al futuro en un país como la Argentina, cuyo pasado está atravesado por ese flagelo de manera estructural; siendo que los recientes juicios por crímenes de lesa humanidad ocurridos entre 1976/1983 muestran que ese tipo de prácticas han convivido y conviven en la actualidad en las fuerzas de seguridad y penitenciarias de todo el país.
La federalización de los delitos contemplados en el artículo 144 bis inciso 2° y 3°; 144 ter, quater y quinto, es un salto en escala a nivel de política pública criminal en la línea de las agendas de la llamada Violencia Institucional. Pues la federalización resulta ser un camino estratégico para centralizar la problemática, a fin de coordinar formas de investigación, análisis, juzgamiento y sanción; ello a la luz del bajo estándar investigativo (incluso inadecuada tipificación legal) y de encubrimiento (por no decir la impunidad) que los Poderes Judiciales locales vienen mostrando respecto de este tipo de delitos.
Asimismo, si la Asamblea del año XIII, uno de los principales hitos en la historia fundacional de nuestra Nación, avanzó hacia la abolición de los instrumentos de tortura, la Argentina del Bicentenario vuelve a renovar ese compromiso frente a la vida y la dignidad humana. Muestras de ello son la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional y la Campaña Nacional contra la Tortura, ambas experiencias organizativas y de discusión hacia el seno de nuestra sociedad, en cuyo desarrollo una amplia gama de actores políticos, sociales, profesionales y gremiales han aportado en desnaturalizar la tortura y su impunidad y exponer sus notas sistemáticas. Es así, que cada suceso de tortura, ejecutado por las fuerzas de seguridad o penitenciarias, independientemente de la órbita a la que pertenezcan, trastoca las propios cimientos de nuestro país. Cada hecho aberrante de esta naturaleza deja de ser una conducta con motivaciones particulares, dado que pone en peligro el libre ejercicio de los derechos que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, acuerdan a todos los ciudadanos y por tal motivo, resultan afectados los intereses del Estado Nacional, ante los mismos.
Por demás, como muestra del compromiso internacional del Estado Argentino en materia de derechos humanos, a fines del año 2012, este parlamento sancionó por Ley 26.827 la creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ajustándose a los criterios de independencia, composición y funciones planteados por el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley 25.932) y los Principios de París Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Entendemos que la federalización aquí propuesta no sólo consolidaría el mecanismo de control y prevención allí previsto y aportaría un marco jurídico eficaz para poder analizar los factores de riesgo transversales a estas situaciones, sino que contribuye en reforzar ese compromiso.
En efecto, por disposición del art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), los Estados no pueden por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida, dado que las obligaciones convencionales vinculan a todos los poderes y órganos de un mismo Estado, principio que debe ser interpretado y aplicado para que la garantía protegida sea eficaz. De manera que las violaciones de derechos humanos y principalmente al derecho a la integridad física, psíquica y moral, generadas ya sea por agentes de seguridad nacionales, provinciales o municipales generan responsabilidad internacional del Estado Nacional ante la falta de respuestas estatales de cualquier nivel. Sucesivas resoluciones de los casos sometidos a conocimiento de los organismos jurisdiccionales regionales de derechos humanos, son indicativos de ese criterio. Dada la naturaleza internacional de las violaciones de derechos reconocidas por el Gobierno de la República Argentina y por ser éste el sujeto obligado por la Convención Americana de DD HH, genera responsabilidad en ese sentido, aunque las violaciones en cuestión hayan sido acontecidas por agentes de la policías provinciales (de Buenos Aires, Mendoza, Chubut, etc...) Igual razonamiento conllevó a la asignación de competencia federal del delito de desaparición forzada de personas, mediante la ley 26.679.
Por estos motivos, que solicito el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)