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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5222-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 119, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Fecha: 21/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
MODIFICACION ART. 119 DEL CODIGO PENAL
ARTICULO 1°.- Modificase el inciso b) del Artículo 119, Capítulo III Delitos Contra la Integridad Sexual, del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) El hecho fuere cometido por cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda".
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 119 del Capítulo III del Código Penal, que se refiere a los Delitos contra la Integridad Sexual, define las penas para el delito de abuso sexual.
En su inciso b) se establecen los actores del delito que, por su vínculo o rol frente a la víctima, establecen penas que van desde los ocho a los veinte años de prisión.
Actualmente en el inciso que debemos modificar, constan, los ascendientes y descendientes, afines en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no, y encargado de la guarda o de la educación de la víctima; omitiendo mencionar la figura del cónyuge o concubino.
En nuestro país, los crecientes casos de violencia doméstica, dan cuenta de una importante incidencia de casos de violencia sexual en el ámbito de las parejas estables. En el mismo concepto de abuso sexual se encuentra intrínseca la violencia y la falta de consentimiento, situación frecuente dentro del matrimonio o de las parejas convivientes disfuncionales, en las que la mujer es forzada a mantener relaciones sexuales bajo amenaza o luego de haber sufrido violencia física o psíquica.
La violencia doméstica está presente en todo el mundo, Argentina no es la excepción a esa realidad mundial, es por esto que se requiere hacerles frente a todos estos casos que hoy se presentan.
Hoy en día el número de denuncias dista del número de casos existentes ya que las victimas por vergüenza, miedo, o represalia no informan de lo acontecido. Miles de mujeres conviven a diario rodeadas de agresión, humillación, vergüenza. violencia que es trasladada al núcleo familiar en donde los hijos y o nietos conviven bajo las mismas circunstancias.
Cuatro factores se asocian con la violencia: Las normas masculinas de sujeción sobre la mujer, el control del hombre sobre el dinero familiar, nociones de masculinidad sobre dominancia y el honor y el mal control del poder de decisión en la familia.
El texto anterior del artículo 119 del Código Penal no establecía ninguna referencia respecto al sujeto pasivo y activo de este tipo penal. Si bien quedaba claro que tanto los hombres como las mujeres podían ser sujetos pasivos de este tipo de delito (aún cuando una mayoría abrumadora, casi excluyente, de estos crímenes son cometidos por varones contra mujeres), se despertaban ciertas dudas con relación a si el marido podía ser sujeto activo del delito, pues se discutía si se configuraba la violación dentro del matrimonio. La discusión estaba enfocada en dirección al débito conyugal.
El criterio que ha prevalecido durante muchos años sostenía que la agresión sexual por parte del marido no implicaba el delito de violación, pues no se afectaba la honestidad de la esposa. Para sostener esta posición, se consideraba que la esposa había prestado por anticipado el consentimiento para ser accedida carnalmente, en virtud del débito conyugal incluido entre los deberes nacidos del matrimonio. Por su parte, en los casos de uniones de hecho, se presumía que la concubina había prestado consentimiento por considerar que la cohabitación comprendía la ejecución de la cópula.
Cualquier asimetría de poder dentro de una pareja, que sea resuelta en forma de violencia sexual debe ser repudiada, y desnaturalizada dentro de la vida de una pareja saludable, en el concepto más amplio del término salud.
La inclusión de los términos cónyuge o concubino en el inciso mencionado reflejará la necesidad de poner en palabras y acompañar de esta manera a familias enteras que conviven hoy con este flagelo.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)