LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5238-D-2018
Sumario: HECHOS DE CORRUPCION - LEY 27304 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE OPORTUNIDAD DEL ACUERDO CON EL IMPUTADO ARREPENTIDO.
Fecha: 28/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 27.304
Artículo 1: Modifíquese el artículo 3 de la Ley Nº 27.304, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3° — Oportunidad. El acuerdo con el imputado arrepentido sobre lo previsto por el artículo 41 ter del Código Penal deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente.
La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido.
No podrán celebrar acuerdos de colaboración el legislador, funcionario o magistrado que haya ejercido o esté ejerciendo cargos susceptibles de desafuero, remoción o juicio político de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, en las Constituciones Provinciales o en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos, la imposibilidad de celebrar acuerdos se restringe a las investigaciones de hechos vinculados al ejercicio de dichos cargos.
Los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que Cambiemos asumió el gobierno impulsó numerosas leyes para combatir el flagelo de la corrupción. Una de ellas fue la denominada “ley del arrepentido”, que fue sancionada por el Congreso de la Nación en octubre del año 2016 bajo el número 27.304, y que tuvo por finalidad extender la figura del arrepentido a hechos de corrupción. Dicha ley fue finalmente promulgada a través del Decreto 1.144/2016.
Durante el tratamiento legislativo del proyecto de ley —e inclusive luego de su sanción— muchos se preguntaron si la figura del arrepentido realmente serviría o no para investigar y descubrir hechos de corrupción.
Ahora bien, a la luz de la enorme cantidad de funcionarios y empresarios acogiéndose a la figura del arrepentido, como consecuencia de la aparición de los cuadernos de Oscar Centeno —chofer del ex Secretario de Coordinación del Ministerio de Planificación, Roberto Baratta— donde se describieron las maniobras de corrupción vinculadas a la obra pública ocurridas durante el gobierno anterior, queda en evidencia que dicha figura es una herramienta de suma importancia para que la justicia pueda esclarecer e investigar la corrupción enquistada en el Estado hace décadas.
En efecto, sin la ley del arrepentido, la investigación judicial difícilmente hubiese avanzado, y los funcionarios y empresarios corruptos seguirían gozando de impunidad.
Sin embargo, recientemente los medios de comunicación se hicieron eco de la intención del ex juez federal Norberto Oyarbide de celebrar un acuerdo de colaboración y encuadrarse dentro del instituto del “arrepentido”, establecido en el artículo 3 de la Ley 27.304. Ello en tanto ha sido imputado por asociación ilícita en la denominada “causa de los cuadernos”.
Esta situación ha dado lugar a una discusión respecto a qué funcionarios pueden verse benficiados por un acuerdo de colaboración semejante. Principalmente, a partir de diversas interpretaciones sobre tercer párrafo del artículo 3° de la Ley 27.304 que establece: “No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional”.
Este proyecto busca aportar claridad al respecto, asentado en la certeza que los/as legisladores/as, magistrados/as y funcionarios/as públicos/as con las más altas responsabilidades en la esfera de los Estados federal, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ningún caso pueden verse beneficiados por el insituto del “arrepentido”.
A tal efecto, el proyecto modifica la redacción del artículo 3° Ley 27.304, en su parte pertinente, y especifica que “[n]o podrán celebrar acuerdos de colaboración el legislador, funcionario o magistrado que haya ejercido o esté ejerciendo cargos susceptibles de desafuero, remoción o juicio político de acuerdo a los establecido en la Constitución Nacional, en las Constituciones Provinciales o en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
De esa forma, la redacción sugerida establece un estándar claro respecto a quiénes no pueden ser beneficiados con la figura del “arrepentido”. Estándar que resulta proporcional con las garantías e inmunidades que proveen las Constituciones enumeradas a dichos funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones públicas.
La idea detrás de esta propuesta es que quienes tuvieron un resguardo constitucional agravado para el correcto desempeño de sus cargos públicos y, por lo tanto, contaron con amplias potestades y garantías para denunciar los delitos enumerados en la Ley 27.304, no puedan verse beneficiados con una reducción significativa de la pena mediante la celebración de un acuerdo de colaboración en calidad de arrepentido.
Asimismo, el proyecto especifica que, en todos los casos, la imposibilidad de celebrar acuerdos conforme el artículo 3° Ley 27.304, se limita a las investigaciones de hechos vinculados al ejercicio de dichos cargos. Esto dado que pueden existir casos de personas que ejercen o han ejercido alguno de los cargos enumerados, pero quieren celebrar acuerdos de arrepentidos por hechos ilícitos en los que han participado con anterioridad o posterioridad al ejercicio del cargo. Restringir tales circunstancias podría acotar el acceso a información valiosa, sin cumplir con la finalidad que persigue la Ley 27.304 al prohibir el arrepentimiento de funcionarios públicos con las más altas responsabilidades.
Al presentar este proyecto no desconocemos que existe una tensión latente entre la sanción adecuada de ilícitos como los que enumera la Ley 27.304 y la posibilidad cierta de dilucidar qué es lo que sucedió y construir verdad en torno a ello. De hecho, en ciertos contextos, puede ser muy reparador para una sociedad que aquellos funcionarios públicos de primer órden que delinquieron tengan la posibilidad de arrepentirse y confesar qué fue lo que efectivamente sucedió.
No obstante, la incipiente práctica judicial en torno a la Ley 27.304, nos conduce a pensar que los ilícitos en cuestión pueden dilucidarse ampliamente aún sin la información directa de los funcionarios involucrados, aplicándoseles así a dichos funcionarios penas prorporcionales al poder que dententaron bajo las protecciones constitucionales más exigentes del país.
A todo evento, el presente proyecto busca cotribuir a la implementación de la Ley 27.304. Por un lado, aportando claridad a las primeras disputas interpretativas que han emergido a partir de su incipiente aplicación. Por el otro, ratificando la intención del legislador de evitar que quienes han delinquido en ejericio de funciones públicas primarias para la República, puedan verse beneficiados con reducciones de pena.
En virtud de los fundamentos expuestos se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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