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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5249-D-2019

Sumario: DECLARASE AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION COMO DELITO DE LESA HUMANIDAD. MODIFICACION DEL ARTICULO 62 DEL CODIGO PENAL.

Fecha: 22/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171

Proyecto
Artículo 1°: Declárese al delito de trata de personas con fines de explotación delito de lesa humanidad.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 62 de la Ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 62: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1°. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2°. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3°. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4°. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5°. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
La acción penal en los delitos de lesa humanidad es imprescriptible y sólo se extingue por la muerte del imputado
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reducción a la servidumbre en todas sus formas es una violación a los derechos humanos reconocidos a nivel internacional en la Declaración Americana de Derechos del Hombre. Dada la magnitud de la violación de los derechos humanos que ese delito implica, el juzgamiento requiere un abordaje desde el derecho penal internacional.
En relación a la posibilidad de la persecución penal, en 1968 la comunidad internacional adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que establece la necesidad de represión de ambos crímenes y su imprescriptibilidad. Los bienes protegidos por la tipificación del crimen de lesa humanidad fueron dados por el Tribunal Internacional para la ex Yugoeslavia.
Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá del límite de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima.
Lo que distingue a estos actos es la cuota de poder que conlleva al ser cometidos, ya sea por la tolerancia del poder político o por su participación en hechos en que se vulneran derechos de la población civil.
Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el delito de trata de personas afecta a prácticamente todos los países de todas las regiones del mundo. Las corrientes de la trata de personas, puede ser imaginadas en forma de líneas que conectan el mismo país de origen y de destino de al menos el 5% de las víctimas detectadas, atraviesan el mundo.
En su informe la UNODC muestra que la mayoría de las corrientes de trata son intrarregionales, lo que significa que el origen y el destino de la víctima se encuentran en la misma región; con frecuencia también en una única subregión. Las víctimas de la trata suelen ser trasladadas desde países pobres hasta otros más ricos (en relación con el país de origen) dentro de una misma región.
Si bien puede ser considerado un delito transnacional, que a menudo implica a delincuentes nacionales, muchas de esas víctimas -más de 6 de cada 10- son trasladadas cruzando al menos una frontera nacional. Sin embargo, gran parte de las operaciones de trata implican movimientos geográficos menores, tanto dentro de una única subregión (a menudo entre países vecinos) como también a nivel nacional; en uno de cada tres casos de trata, la explotación se produce en el país de nacionalidad de la víctima.
Aunque la mayoría de las víctimas de la trata son objeto de explotación sexual, cada vez se verifica con mayor frecuencia distintas formas de explotación. La trata con fines de trabajo forzoso -una amplia categoría que incluye, por ejemplo, los sectores de fabricación, trabajo rural, construcción, trabajo doméstico y producción textil ha aumentado de manera incesante en los últimos años.
Según las estadísticas relevadas aproximadamente la mitad de las víctimas de trata detectadas son mujeres adultas. También va en aumento la trata de niños para trabajo forzado, la comisión de delitos menores o la mendicidad.
Según UNODC las mujeres representan la gran mayoría de las víctimas detectadas que fueron objeto de trata con fines de explotación sexual, si bien este porcentaje ha disminuido en los últimos años, ya que se ha visto compensado por el aumento del número de niñas identificadas como víctimas del delito. En lo relativo a las víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, aunque los hombres constituyen una importante mayoría, las mujeres representan casi un tercio de las víctimas detectadas.
En el informe la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito detalla que más del 90% de los países de todo el mundo tipifican como delito la trata de personas y aunque muchos países han promulgado leyes nuevas o han actualizado las existentes desde la entrada en vigor en 2003 del Protocolo contra la Trata de Personas de las Naciones Unidas, todavía queda mucho por hacer.
A pesar del progreso legislativo mencionado anteriormente, todavía son pocos fallos condenatorios por trata de personas. Solo 4 de cada 10 países comunicaron que habían registrado 10 o más fallos condenatorios por año y casi el 15% no había registrado ninguno en absoluto.
Por lo general, el panorama mundial de la respuesta en materia de justicia penal se ha mantenido estable en los últimos años. Menos países están comunicando aumentos del número de fallos condenatorios, que sigue siendo muy bajo. Esto puede ser reflejo de las dificultades de los sistemas de justicia penal para hacer frente de manera adecuada a la trata de personas. Si bien este porcentaje ha disminuido en los últimos años, ya que se ha visto compensado por el aumento del número de niñas identificadas como víctimas del delito.
Según datos del Comité de Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas, para el período comprendido entre abril de 2008 y el 31 de agosto de 2019, se han rescatado 14.505 víctimas. De dicha estadística surge que: el 92% son mayores (13343) y el 8% menores (1162); el 51% son extranjeras (7354) y el 49% de nacionalidad argentina (7151); el 57% corresponde a explotación laboral (8329) y el 42% a explotación sexual (6049). En el año 2018 se rescataron víctimas en los siguientes porcentajes; 97% son mayores de edad (1482) y 3% (49) menores; en relación al género 56% femenino (859) y 44% masculino (670).
Según datos de la Procuraduría de Trata y Explotación Sexual del Ministerio Público Fiscal, correspondientes al año 2018, entre las investigaciones preliminares judicializadas y las denuncias derivadas, suman un total de 1065 causas. El mismo informe señala un total de 42 sentencias, de las cuales 36 fueron condenatorias. En base al total de sentencias, 24 corresponden a casos con fines de explotación sexual (57,2%), y 14 con fin de explotación laboral (33,3%) y 4 por delitos conexos (9,5%). Este año el total de sentencias supera en 2 al total del 2017 (39 casos totales) y se mantiene correspondencia en relación a los porcentajes de las finalidades de explotación. Asimismo, desde la sanción de la ley, más de 10 años, se dictaron aproximadamente 300 sentencias condenatorias por el delito de trata.
Ahora bien, los delitos de lesa humanidad y el de esclavitud moderna comparten el mismo bien jurídico que la ley decide proteger, esto es derechos consagrados constitucionalmente. Ambos pueden también compartir el sujeto activo esto es el Estado involucrado total o parcialmente. Finalmente, el objeto de ambos ataques es una población civil específica, la vulnerable.
En efecto, la trata de personas en su vertiente más avanzada, implica la cosificación del ser humano, la pérdida absoluta de la libertad (ya sea psíquica o física) y su dominación absoluta por el sujeto activo quien se aprovechará de su fuerza de trabajo con el objetivo último de obtener una mayor ventaja económica.
La modalidad delictiva de este crimen exige, por la complejidad de las organizaciones, la obligación del sujeto activo de responder penalmente frente al Estado y que su acción no prescriba con el paso del tiempo.
Es por lo expuesto que invito a los Señores Diputados a acompañar este proyecto, en el entendimiento que actos de esta envergadura afectan a la sociedad en su conjunto y que es un compromiso para todos nosotros a los que nos delegado su representación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)