LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5258-D-2015
Sumario: DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES - LEY 25761: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE PENAS, E INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE CLAUSURA PREVENTIVA DEL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 24/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Artículo 1°.- Modificase el artículo 13 de
la ley 25.761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 13. - El que procediere al
desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que
establece la presente ley, será penado con multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), siempre que el hecho no constituyere un delito
más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de
prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) AÑOS y multa de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 250.000) a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Aquellas personas cuya actividad principal,
secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte
o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la
presente ley, serán penadas con prisión de un (1) año a CINCO (5) años y multa de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) e
inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años.
Artículo 2°.- Agréguese el artículo 13 Bis
de la ley 25.761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 13 bis. - Constatada la
infracción por la autoridad de aplicación, se procederá a la clausura preventiva del
establecimiento conforme lo determine la reglamentación.
En los supuestos del artículo precedente
deberá clausurarse el establecimiento por un tiempo máximo de 120 días, cuando se trate
de la primera infracción.-
La clausura será definitiva en caso de
reincidencia, procediéndose en tal caso a la incautación de bienes, decomiso de
automotores, autopartes y piezas que se encontraren en el lugar; si el establecimiento
estuviere registrado la inscripción será revocada.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley incrementa las
sanciones en los supuestos previstos por la Ley 25.761 para los casos de proceder al
desarmado de automotores incumpliendo las disposiciones de la mencionada norma, sea
que se trate de desarmaderos, hagan de ello una actividad habitual o no.
En 2003 se trató de ponerle un
freno al comercio ilegal de autopartes a través de la sanción de la Ley 25.761
DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES, la cual tiene como
finalidad regular todos aquellas actividades que procedan al desarmado de un automotor de
su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o
accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores.
En los últimos años, se ha producido en
nuestro país, un crecimiento exponencial del delito de robo, con la particularidad que en el
caso de los automotores, cuando el mismo ocurre en la vía pública, asume características
muy violentas, ocasionando lesiones graves e incluso la muerte de los ocupantes del
vehículo, tornando necesario la revisión integral de las normas que punen y castigan, no
solamente el delito de robo, sino de las actividades conexas y vinculadas al mismo.
Sería un grosero error posar la mirada en el
robo de automotores, sin tener en cuenta el destino final del vehículo sustraído, sin
contemplar la conducta de quienes tienen el mayor provecho económico del mismo y sin
avanzar sobre quienes conforman, junto a los autores del delito de robo, verdaderas
asociaciones ilícitas.
Según las estadísticas del Centro de
Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), hay un promedio de entre 37 y 52 casos
diarios.
Conforme a un informe que realizó CESVI
Argentina, titulado: "Estadísticas de robo de autos. Parcial reprobado" "...Al analizar el
período enero-junio de 2012 en comparación con el mismo lapso de 2011, se puede
observar que si bien el robo total no presentó una variación significativa a nivel país
(+0,5%), el robo parcial aumentó un 18,3%. Esta cifra marca una diferencia en la tendencia
de los últimos 3 años ya que las cantidades no presentaron una variación significativa en
cuanto al total de robos del país. Sin embargo, en relación al año anterior, se observan
grandes diferencias al realizar la apertura por zonas.
...Analizando los robos en el Gran Buenos
Aires, zona que actualmente presenta el 59,9% del total de robos del país, se observa que la
zona Sur registró el alza más significativa, con del 19,4%. La zona Norte, en cambio,
presentó una disminución del -4,2%; y el Oeste, un alza del 16,6%.
En la primera mitad del año 2012 se
incrementó la participación de robos a mano armada en un 4% a nivel país en comparación
con 2011, frente a los robos de vehículos estacionados en vía pública (de 32% a 36%). Este
crecimiento corresponde a las zonas de GBA y el Interior, las cuales obtuvieron un
aumento de un 6% y un 1% (de 35% a 41%; y de 16% a 17%, respectivamente). En Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, no se registró modificación alguna (27%).
Se puede destacar que el 53% de los robos
parciales se concentran en el Interior del país, zona que presenta solamente un 20% del
robo total de vehículos.
En más del 70% de los casos analizados, se
reconoce el robo parcial de al menos una rueda. En cuanto a los vehículos importados, se
registró un aumento del 29,9% de robo de autopartes, lo que podría estar relacionado
directamente con la restricción de importaciones. Sin ir más lejos, las estadísticas indican
que el top 10 de vehículos importados con robo parcial acumula el 47,4% de los casos",
concluye dicho informe.
En la provincia de Mendoza, existen
alrededor de 200 a 450 robos y/o hurtos mensuales en el sector automotriz. Si hacemos un
promedio de los casos, de acuerdo a la información brindada por la Unidad Fiscal Especial,
el número de rodados que son hurtados por día, es entre 7 y 15. Es decir que llevado esto a
una estadística anual, en Mendoza el promedio aproximado de robos de vehículos va desde
2500 a 5000, siendo en su mayoría vehículos denunciados no encontrados.
Por su parte, en Rosario, el robo de autos en el
primer trimestre del año 2014, aumentó el 20 por ciento con relación al mismo período del
2013. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo fueron sustraídos alrededor de 383 automóviles,
lo que representa casi 70 rodados más que el año anterior.
El año 2014, parece no haber traído consigo
un panorama muy alentador, ya que la relación al año anterior y, pese a los diversos
cambios que hubo en la cartera de Seguridad, los robos de autos y motos se han mantenido.
En la evaluación semestral se destacó el incremento del robo parcial.
Ronald Noble, Secretario General de
INTERPOL, advirtió sobre esta problemática al referir que "Como todos sabemos, no se
trata simplemente de robo de vehículos en un país para su posterior venta en otro distinto.
El alcance de estos delitos transnacionales es mucho mayor, porque están vinculados a todo
tipo de delitos graves, como el terrorismo, la trata de personas, y el tráfico de armas y de
drogas".
Declaró además que la organización que
dirige siempre ha considerado que, habiendo tantas partes implicadas, las fuerzas del orden
no pueden combatir eficazmente por sí solas los delitos transnacionales relacionados con
vehículos.
El modus operandi tiene algunas variaciones
se trate de robo parcial o total, o bien el vehículo se desarma en su totalidad para ser
comercializadas sus autopartes o no. En general, producido el robo del vehículo, se procede
inmediatamente a su desmantelamiento a fin de vender las autopartes o bien sustraen las
piezas que permiten la identificación del vehículo para reemplazarlas con las piezas de un
auto chocado o incendiado previamente adquirido, casi en su totalidad inutilizado, pero
con la documentación legal en regla que permite la falsificación y adulteración de los datos
del vehículo robado.
Podemos decir que en cuestión de días, el
auto robado es comercializado y nuevamente circula en la vía pública, seguramente de otra
localidad del país o bien en algún país limítrofe con los datos registrales del vehículo
chocado o incendiado.
Por ello, el proyecto busca modificar el valor
de las multas a quienes procedieren al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar
sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley. Al mismo tiempo en
aquellos casos donde se hiciere de ello una actividad habitual. Y por último se busca
modificar las penas y multas para aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o
accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o
almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la
presente ley, transformando de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) e inhabilitación especial
de UNO (1) a TRES (3) años a un (1) año a TRES (3) años y multa de PESOS CIEN MIL
($ 100.000) a PESOS 10.000.000 ($10.000.000) e inhabilitación especial de TRES (3) a
DIEZ (10) años.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación de presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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