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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5301-D-2016

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA LIBERTAD DE BELEN, QUIEN FUERA ENCERRADA Y CONDENADA A OCHO AÑOS DE PRISION POR UN SUPUESTO DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO.

Fecha: 19/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
Expresar beneplácito por la libertad de Belen, quien fuera encerrada y condenada a ocho años de prisión por un supuesto delito de homicidio agravado por el vínculo y con alevosía, cuando en realidad ella tuvo un aborto espontáneo de un embarazo de veinte semanas que no conocía y hasta el día de hoy nunca pudo volver a su casa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El caso de Belén refleja un atropello a sus derechos de acuerdo con los estándares internacionales vigentes en materia de derechos humanos, y tratados internacionales contra la violencia y discriminación de la mujer. En particular, cuando el bien jurídico a proteger es la integridad y seguridad física de una mujer, así como su libertad, puestos en riesgo los mismos mediante una acción estatal. Entre las respuestas requeridas se encuentra la necesidad de que toda mujer que solicite asistencia médica sea contenida y tenga una acorde atención, que garantice su salud física y mental. -
El derecho a la salud de una persona en ocasión en que la misma concurre a una institución solicitando ayuda médica queda vulnerado si se violan los principios de confidencialidad o secreto médico. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Argentina es un Estado parte, protege el derecho a la privacidad y obliga a garantizar la confidencialidad de la información médica. -
Además, en el territorio argentino, el plenario Natividad Frías (1966) determina el derecho a la atención médica, a la salud y la vida de la persona cursando complicaciones de un aborto, así como el derecho a la confidencialidad y la no autoincriminación (contemplada en nuestra Constitución), con el fin de que los derechos humanos y constitucionales vigentes no se vulneren. -
En el mismo sentido, es necesario que exista proporcionalidad entre la pena y el hecho delictivo. En especial que ese hecho delictivo sea probado certeramente. Es inadmisible que se condene a una persona sobre meras inducciones que pretenden fundarse en elementos falsos y tendenciosos.
La causa que se inició como “aborto”, luego se re-caratuló como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía” pese a que no hay ninguna prueba que vincule en términos de filiación a Belén con el feto encontrado en el Hospital. Tampoco hay pruebas de que ella se haya provocado un aborto y mucho menos de que haya matado a una persona. Belén dijo esto a gritos y con llanto al Tribunal. -
El “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez” de la Comisión contra la Tortura de la ONU, del 1/2/2013 expresó que hay tortura cuando “Los órganos internacionales y regionales de derechos humanos han empezado a reconocer que los malos tratos infligidos a mujeres que solicitan servicios de salud reproductiva pueden causar enormes y duraderos sufrimientos físicos y emocionales, provocados por motivos de género. Ejemplos de esas violaciones son el maltrato y la humillación en entornos institucionales (…)las infracciones del secreto médico y de la confidencialidad en entornos de atención de la salud, como las denuncias de mujeres presentadas por personal médico cuando hay pruebas de la realización de abortos ilegales; y la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto”. -
Esto quiere decir que toda mujer que llega con un aborto en curso o que tiene un aborto como Belén en un Hospital, sea provocado o espontáneo, está protegida por la confidencialidad de la relación médico-paciente que impide a todo el equipo de salud denunciarla. -
La justificación moral del secreto profesional es que el miedo a una condena futura o a ser censurado o castigado, disuada a las personas cuya salud está en riesgo de pedir ayuda.
Una vez más, reiteramos, aquí se vislumbra la discriminación hacia la mujer en situación de vulnerabilidad. -
Es por ello que nos permitimos celebrar dicho fallo, entendiendo que es fruto de la lucha de los movimientos de mujeres que ha crecido, profundizado sus debates, avanzado en la cristalización de problemáticas sociales que atañen a las mujeres, y articulando una serie acciones en defensa de legislaciones y derechos progresivos que actualmente se encuentran bajo asedio.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)