Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5336-D-2018

Sumario: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCION. REGIMEN.

Fecha: 30/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110

Proyecto
Artículo 1°.- En todos aquellos casos donde hubiere empresarios, ex empresarios, sean de empresas nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas, que hubieren formado parte de hechos de corrupción, sea que aún formaran parte de dichas empresas o no, serán sometidos a investigación por parte de la Justicia Federal.
Artículo 2°.- En ninguno de los casos previstos en el artículo anterior, serán puestos en libertad por parte del juez natural interviniente, ni ningún otro magistrado judicial que los esté investigando por otros hechos en otras causas judiciales propias de ese juzgado o conexas.
Artículo 3°- Los delitos en los cuales los sujetos citados en el artículo 1° de la presente ley, estén siendo investigados, serán imprescriptibles.
Artículo 4°.- El Congreso Nacional deberá en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, desde el momento de la sanción de la presente ley, adecuar todo el ordenamiento jurídico penal (especialmente los Títulos XI, XII y XII del Código Penal), normas conexas especiales en materia penal y procesal penal, a los parámetros de la presente ley.
Artículo 5°.- Conforme lo establecido en artículo 2° de la presente Ley igual criterio que el seguido a los sujetos abarcados en el artículo 1° de esta ley, respectos de la privación de la libertad, se seguirá para con los funcionarios o ex funcionarios públicos, involucrados en hechos de corrupción.
Artículo 6°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por estos días no dejamos de quedar sorprendidos y con un grado importante de indignación que es general de la población argentina, ante hechos de público y notorios, que varias decenas de ex funcionarios públicos “sospechados de corrupción” queden detenidos y los corruptores, muchos de ellos empresarios titulares de grandes empresas argentinas o extranjeras con filiales en Argentina, acogiéndose a diversas figuras del ordenamiento jurídico argentino, y al criterio del juez actuante, quedan en libertad.
La corrupción es un cáncer tan viejo como la historia de la sociedad, acaso judas no se corrompió por una monedas de oro? El problema no es la corrupción solamente, sino con que vara o con qué criterio judicial, los jueces deciden dejar en libertad a los presuntos corruptores y privar de la libertad a los supuestos corruptos.
Será por esas doctrinas judiciales, que fundamentan que una persona sea privada o no de la libertad, “porque pueden alterar la investigación o darse a la fuga, o aprovecharse de sus poderíos económicos y relaciones para evadirse del accionar de la Justicia ?, pero entonces a los empresarios también les caben las generales de la ley, y no solo a los sospechados de corruptos; pues la corrupción tiene dos caras el corruptor y el corrupto, y porque entonces darle un trato distinto?.
La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción debe ser también para los empresarios, especialmente los privados, pues en la reciente sanción de la ley 27.401 de responsabilidad Penal Empresaria, se acordó en el debate parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación, a último momento, que se incorporara un artículo que establece que son imprescriptibles los llamados delitos de corrupción (que el Código Penal los establece en el Título XI de Delitos contra la administración pública), pero se cumple?.
La imprescriptibilidad puede servir para evitar la impunidad en varios casos, ya que no son pocas las causas que se cierran por esta razón. En ese sentido, puede ser una medida muy positiva. De cualquier manera, esto no debe hacernos olvidar que el problema estructural no es que las causas prescriban a los 20 años, sino que lleguen a durar 20 años”, señaló en un post Agustín Carrara, director ejecutivo del el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica CIPCE.
Los actos de corrupción son responsables directos de situaciones que terminan derivando en muertes por lo que claramente tienen que ser imprescriptibles y ser considerados con la gravedad real que tienen sobre la vida y muerte de muchos ciudadanos que deberían tener la protección del estado y no la culpabilidad principal del deterioro social y económico que sumerge a gran parte de la población.
El delito de corrupción, debe estar claramente equiparado con los delitos de lesa humanidad. porque por culpa de todos los dineros públicos derivados a los canales de corrupción, generaron más pobreza, el avance de la droga (por dar un ejemplo, hoy la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, esta asediada por carteles locales apoyados por carteles internacionales), y también debemos contar los miles de muertos en hechos de inseguridad perpetrados por malandras con el fin de comprar droga: es un círculo vicioso y por un lado hay que cortarlo en realidad ningún delito debería prescribir.
Pero claro está, hay una parte de la doctrina penal y una parte de los sectores políticos, que dicen es una barbaridad como vamos a equiparar a los delitos de corrupción con los delitos de lesa humanidad? Y que fue sino eso en su momento un Estado ausente y represor que tomo la vida de los ciudadanos y directamente los desapareció; y ahora un Estado que sanciona una ley para la responsabilidad penal empresaria light, no está a la altura de las circunstancias que hoy el mundo, en el cual Argentina está inserta necesitan.
Recientemente, con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en el marco de la causa IBM-DGI. El fallo revocó la prescripción de la acción en ese expediente y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.
En este caso se investiga el pago de sobreprecios por el parte del Estado nacional, unos 120 millones de pesos a valor 1 a 1 con el dólar, por el proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva. En esta causa están acusados ejecutivos de la multinacional I.B.M. y ex funcionarios del gobierno.
En mayo de 2016 el Tribunal Oral Federal 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero tanto la fiscalía como la Oficina Anticorrupción interpusieron un recurso contra esa decisión ante la Cámara de Casación.
Ese fallo fue revocado en diciembre de ese año con los votos de los jueces Hornos y Gemignani. En esa oportunidad, el juez Gustavo Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción. Por su parte, en su voto, el camarista Juan Carlos Gemignani sostuvo que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos son imprescriptibles. Al intervenir en el asunto, la Corte Suprema anuló esa decisión considerando que no existía mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.
Al volver a Casación, Gemignani mantuvo su criterio acerca de la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
El camarista Gustavo Hornos sostuvo en su argumentación que en el mencionado artículo se establece de modo literal que "quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático". Y agregó que solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia.
Por lo tanto, afirmó Hornos, las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.
Destacó, además, que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que lo hacen los otros atentados. Entonces al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.
De esta manera, la Casación resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público. (https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/08/29/la-camara-de-casacion-declaro-imprescriptibles-los-delitos-de-corrupcion/)
La propia justicia federal intenta a través de sus fallos cubrir las lagunas jurídicas en donde el legislador no fue previsor o llegó tarde.
Atento a los fundamentos antes esgrimidos, solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)