LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5429-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE MUJERES, TRANS Y TRAVESTIS ALOJADAS EN UNIDADES PENITENCIARIAS FEDERALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 03/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, informe lo siguiente:
1) Informe la cantidad de mujeres, trans y travestis alojadas en Unidades Penitenciarias Federales debiendo especificar bajo qué condición - condenadas y/o procesadas - y en su caso indique distribución según la etapa del régimen de ejecución de la pena en que se encuentran al mes de julio de 2018.
2) Informe la cantidad de mujeres, trans y travestis alojadas con acceso a trabajo intramuro dentro de las Unidades Penitenciarias Federales desde enero hasta julio del año 2018.
3) Individualice cuales son las funciones desempeñadas por las mujeres, trans y travestis alojadas en cada una de las Unidades Penitenciarias Federales con motivo de su trabajo, las horas mínimas de su jornada laboral y las remuneraciones percibidas durante el período previamente señalado.
4) En su caso, se informe si existen atrasos en el pago de las contraprestaciones, cualquiera sea su modalidad ,por desempeño de actividades laborales en unidades penitenciarias federales en las que se alojan mujeres, trans y travestis.
5) Informe cual es el mecanismo de registro de las horas trabajadas por las mujeres alojadas en cada una de las Unidades Penitenciarias Federales y quien es la autoridad institucional que tiene la responsabilidad de esos registros en cada una de las unidades.
6) Informe los talleres y capacitaciones sobre oficios y/o cualquier otra actividad de enseñanza artística y/o productiva que se desarrolle en cada una de las Unidades Penitenciarias Federales y a las que a la fecha tienen acceso mujeres, trans y travestis alojadas en ellas.
7) Informe la cantidad de mujeres, trans y travestis alojadas en cada una de las Unidades Penitenciarias Federales que desarrollan las actividades del punto 4.
8) Informe si se han dado de baja talleres y/o espacio de formación laboral en las unidades en que se encuentran alojadas mujeres, trans y travestis, en su caso, indique cuáles, cuántas personas asistían y los motivos del cese de actividades.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente solicitud tiene como finalidad tomar conocimiento por parte de este cuerpo acerca de la situación de las mujeres bajo pena de prisión, particularmente en lo que respecta a su acceso al trabajo conforme el Capítulo VII de la Ley Nacional Nº 24.660, de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”.
El escenario actual nos da cuenta que la privación de su libertad ambulatoria tiene un impacto diferenciado para varones y mujeres, razón por la cual la progresividad de su tránsito en prisión tiene que garantizar el acceso a derechos humanos que transversalicen la perspectiva de género en su aplicación.
La verificación de la información citada y su análisis a la luz de la cuantiosa normativa nacional e internacional vigente en materia de derechos humanos de mujeres privadas de su libertad, permite establecer un diagnóstico sobre el cumplimiento de los programas destinados a llevar a cabo el cumplimiento progresivo de la pena y garantizar el cumplimiento de necesidades básicas al momento de su egreso.
Las recomendaciones de los organismos internacionales establecen una serie de principios fundamentales que incluyen el respeto a la dignidad humana, así como cuestiones relativas a las condiciones de habitabilidad, trabajo, educación, deporte y contacto con el mundo exterior. Ejemplo de ello son las Reglas Mandela o Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que constituyen estándares básicos para guiar toda aplicación de políticas penitenciarias.
Conforme lo establecido mediante estas Reglas, uno de los factores fundamentales para lograr los objetivos si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo. Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.
Tomando en consideración lo previsto en las Reglas Mandela, y advirtiendo las particularidades presentes en el actual modelo de castigo para mujeres que han entrado en contacto con el sistema de justicia penal se establecieron las Reglas de Bangkok en el año 2010.
Los antecedentes marcados por la violencia doméstica, la explotación sexual, el uso o tráfico de drogas y la pobreza a las que muchas de ellas fueron sometidas con anterioridad al ingreso a prisión son circunstancias fundamentales para fortalecer las políticas que erradiquen prácticas y normas sociales discriminatorias, instar a que operadores del sistema de justicia penal y autoridades de las unidades penitenciarias garanticen las condiciones de habitabilidad y las necesidades de las mujeres privadas de libertad.
Conforme establece las Reglas de Bangkok, las mujeres alojadas en prisiones deben tener acceso a un programa de actividades amplio y equilibrado en el que se tengan en cuenta su identidad de género y trabajando con los desafíos a los que se enfrente la mujer encarcelada (regla 42). Los programas que desarrollen tareas laborales deben estar enfocados en apoyar a las mujeres para que vivan de manera independiente, puedan desarrollar diversos tipos de profesiones, oficios y habilidades incluyendo aquellas que no son tradicionalmente consideradas para mujeres, debido al estereotipo de género socialmente establecidos.
Tal como se pronunció la OIT mediante “El trabajo dentro de las cárceles y la inserción laboral de las personas liberadas del sistema penitenciario” para la República Oriental del Uruguay, la remuneración que percibe la persona privada de libertad es “salario” y como tal goza de varias protecciones.
Por todo lo expuesto, en el entendimiento de que esta Cámara resulta fundamental contar con información sobre la situación de las Unidades Penitenciarias Federales en materia de acceso al trabajo, a la educación y al desarrollo con el fin de proteger los derechos humanos de las mujeres allí alojadas, solicito a mis pares Diputadas y Diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |