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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5431-D-2016

Sumario: "SISTEMA UNICO DE REGISTRO VITAL Y CLINICO DIGITAL - SURVYCD -". CREACION.

Fecha: 24/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
Sistema Único de Registro Vital y Clínico Digital (SURVyCD)
CAPITULO I
Artículo 1º.- Créase el Sistema Único de Registro Vital y Clínico Digital – SURVyCD - cuya función será unificar e integrar de manera informatizada todos los registros y documentos generados por los profesionales médicos, sus auxiliares y técnicos y demás establecimientos de la salud, tanto públicos como privados y sindicales, relativos a los hechos clínicos de los ciudadanos argentinos y de aquellos extranjeros residentes en el país, desde el nacimiento y hasta el momento de su muerte.
Artículo 2º.- La finalidad del SURVyCD es contribuir a la prestación eficiente y de calidad de los servicios de salud, garantizando su acceso a todos los habitantes de la República Argentina, y a la mejor definición de las políticas públicas en la materia a través de la información estadística que resulte de su aplicación.
Artículo 3º.- El SURVyCD reflejará en soporte digital todos aquellos documentos administrativamente obligatorios que registren los datos socio-económicos, ambientales, vitales y clínicos de las personas desde su nacimiento y hasta la muerte. Deberá además constar en el SURVyCD el registro de toda la información resultante de la asistencia médica brindada por parte de los profesionales, auxiliares, técnicos y establecimientos de la salud, tanto públicos como privados y sindicales dentro del territorio de la República Argentina, a lo largo de la vida de las personas. Asimismo, reflejará las actas de nacimiento y –si correspondiere- de defunción de los pacientes. La información consignada en el SURVyCD deberá estar completa y cronológicamente ordenada.
En caso de discordancia entre los datos plasmados en soporte digital y aquellos que se encuentren en formato físico, prevalecerán los primeros.
Artículo 4º.- Deberá preservarse la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en el SURVyCD, garantizándose la confidencialidad y protección de dicha información y su respaldo documental en concordancia con lo dispuesto en las leyes Nº 26.529, Nº 25.326 y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
Cada paciente será titular de la información relativa a su persona contenida en el SURVyCD.
Todas las personas que tengan, o hubieren tenido, acceso a la información contenida en el SURVyCD estarán obligadas a mantener el secreto profesional respecto de ella.
Los documentos reproducidos y firmados digitalmente a partir de originales físicos, también serán considerados originales y tendrán valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación de la presente ley.
La información contenida en el SURVyCD tendrá carácter de documento público, no pudiendo ser alterada, modificada, adulterada ni anulada, salvo expresa autorización por parte de la autoridad de aplicación de la presente ley.
La información contenida en el SURVyCD deberá ser utilizada con fines asistenciales y/o terapéuticos. Dicha información podrá también ser utilizada con fines estadísticos y científicos siempre y cuando a través de sus resultados y conclusiones no puedan ser identificados sus titulares, resultando en estos casos aplicables las previsiones de la ley 25.326.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá:
a) Registrar de manera individual la información relativa a cada paciente en el SURVyCD bajo un número único de identificación en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
b) Indicar, cada vez que se realice un registro en el SURVyCD, la identidad del paciente, la de los facultativos y del personal sanitario que intervengan en el proceso asistencial, su fecha y hora y la identificación del establecimiento en el que se lo lleve a cabo.
c) Garantizar a las personas, a su simple requerimiento, el acceso a la información propia contenida en el SURVyCD.
d) Arbitrar los medios para que en todos los establecimientos de salud, los servicios de emergencias y consultorios privados, como así también de centros de análisis clínicos, de servicios de imágenes y farmacias dentro del territorio de la República Argentina se pueda acceder a la información contenida en el SURVyCD.
e) Mantener actualizada la información contenida en el SURVyCD.
f) Garantizar la perdurabilidad de los datos asentados en el SURVyCD y arbitrar los medios necesarios para su recuperación en caso de que ésta resultare necesaria en los términos que establezca la reglamentación.
g) Requerir a los Registros Civiles de la Nación, las provincias y los municipios las copias en formato digital de las actas de nacimiento y –si correspondiere- defunción de las personas registradas en el SURVyCD a los fines de su incorporación dentro del sistema.
h) Registrar la firma digital de los profesionales, auxiliares y técnicos de la salud para su habilitación dentro del SURVyCD en los términos establecidos por la ley 25.506.
i) Llevar a cabo, en coordinación con los demás organismos que a los efectos de la presente ley considere pertinentes, la capacitación del personal a cargo de la creación, gestión, operación, modificación, actualización y mantenimiento del SURVyCD.
j) Contar con aquellos recursos tecnológicos que resulten adecuados a los fines y objetivos de la presente ley en la forma que establezca su reglamentación.
k) Crear y gestionar los distintos módulos en que la información contenida en el SURVyCD quede registrada, pudiendo ampliarlos y reformularlos en aquellos casos en que lo considere pertinente.
CAPITULO II
Artículo 6º.- Créase el Registro Único de Profesionales, Técnicos, Auxiliares e Instituciones de Salud –RUPTAIS- .
Artículo 7º.- El RUPTAIS tendrá como finalidad registrar las firmas digitales de los profesionales, técnicos, auxiliares y responsables de las instituciones de la salud en los términos de la ley 25.506. Le registración de la firma digital constituirá un requisito indispensable para que los sujetos referidos precedentemente puedan operar dentro del SURVyCD. La reglamentación de la presente ley determinara la forma en que la firma digital deberá ser registrada.
CAPITULO III
Artículo 8.- La información contenida en el SURVyCD estará dividida en módulos conforme se detalla en el anexo I de la presente ley. La autoridad de aplicación diseñará cada módulo. Asimismo, podrá ampliar el número de módulos y reformularlos en los términos que establezca la reglamentación.
CAPITULO IV
SANCIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 9º.- La adulteración de los datos contenidos en el SURVyCD, como así también la consignación de datos falsos y su modificación sin la autorización correspondiente, será castigada con las mismas penas de aplicación para el delito de adulteración y falsificación de un documento público conforme lo establece el artículo 292 y concordantes del Código Penal de la Nación.
Artículo 10.- La información contenida en el SURVyCD provendrá inicialmente, y hasta tanto no esté desarrollado en su totalidad, de la digitalización de los registros que en la actualidad obran en formato físico y de aquellos documentos que ya obran en soporte digital.
Artículo 11.- La reglamentación de la presente ley determinará los plazos y procedimientos de planificación e implementación de los módulos contemplados en su anexo I.
Artículo 12.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 13.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


“Como veremos, no es por accidente que los países pioneros en la lucha contra la mortalidad son aquellos que disponen de los mejores y más antiguos datos"
Angus Deaton, Premio Nobel de Economía 2015 (“El Gran Escape. Salud, riqueza y los orígenes de la desigualdad”)
Señor presidente:
El presente proyecto de ley hace eco de la innegable e irrefrenable carrera hacia una cada vez más acentuada tecnificación de nuestras vidas. En tal sentido, recepta el concepto de la digitalización de las historias clínicas que desde hace un tiempo propone modernizar el ámbito de la salud pública dentro del cual se inserta la salud de cada uno de los habitantes de nuestro país. Al respecto se podría afirmar, como más adelante señalaremos, que son varias las propuestas legislativas que plantean la adopción de políticas públicas en dicho sentido, pero el presente proyecto va más allá.
La iniciativa que estamos presentando, toma dicho concepto y lo adapta para dotarlo de una mayor potencialidad. Para ello se propone crear un marco normativo cuyas principales características son la integralidad y la flexibilidad operativa a lo cual se debe sumar una actualización constante. El presente proyecto de ley pretende digitalizar la vida de una persona creando módulos digitales en los que quedará plasmada toda la información vinculada a su salud. Por dicho motivo, en lugar de referirnos a historia clínica digital, preferimos hablar de registros vitales digitales, cuyo soporte será el Sistema Único de Registro Vital y Clínico Digital (SURVyCD)
El SURVyCD, tendrá una función modernizadora que permitirá la accesibilidad -desde cualquier punto del país- a todos los habitantes de la Republica Argentina a datos que son propios mediante un código de identificación individual y único. Esto implicará el robustecimiento de los canales de diálogo y participación con los distintos actores de la sociedad civil y de esa manera garantizará que el Estado se constituya en un efectivo prestador de servicios a la población. En ese entendimiento, también se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes establecimientos públicos y privados. De igual manera, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Por otro lado, el SURVyCD supone construir una herramienta sólida y trascendental para la toma de decisiones políticas en materia de salud pública, con la convicción de que no existe una buena gestión sin una eficiente medición de cada proceso. Esto permitirá tanto la definición clara de prioridades, como la evaluación de los procesos mediante los cuales se plasmarán e implementarán dichas decisiones, y la correspondiente reasignación de recursos, lo cual es un aspecto fundamental en la búsqueda de un Estado socialmente eficiente y abarcativo.
Asimismo, es necesario promover la cultura de la eficiencia pública y privada a través de un modelo de gestión que, como el que supone el SURVyCD, ponga énfasis en los resultados y en la calidad de los servicios, valiéndose además de la flexibilidad en la utilización de los modernos medios de comunicación y transferencia de datos e información.
Concretamente, lo que nuestro proyecto de ley pretende implementar, es un sistema enteramente digitalizado en el que la historia clínica de una persona -entendida como un documento obligatorio donde consta el conjunto de datos clínicos, socio-económicos, ambientales y administrativos referidos a la salud de una persona- se encuentre dividida en compartimentos o módulos en función de los distintos actos sanitarios existentes. A modo ejemplificativo podemos nombrar como futuros módulos a las internaciones; los análisis de laboratorio; los diagnósticos por imágenes; las solicitudes de provisión de prótesis; las atenciones ambulatorias; etc.
La estructuración del sistema en forma compartimentada y la agregación por otro lado de los módulos correspondientes a los certificados de nacimiento y defunción, es de trascendental importancia. Ello permitirá la implementación del SURVyCD de manera más sencilla y en etapas, facilitando de este modo a la autoridad de aplicación operar sobre él de manera gradual y eficiente de acuerdo a los recursos disponibles.
En cuanto a antecedentes legislativos que mencionamos con anterioridad, vale destacar que en el año 2014 se presentaron, ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tres proyectos de ley para la regulación y el establecimiento de la “Historia Clínica Medica Digital”, aplicable en todo el territorio nacional. Por la similitud de dichos proyectos de ley se decidió que su tratamiento se diera de manera conjunta, de lo cual surgió un dictamen favorable. Dicho dictamen obtuvo en el año 2015 media sanción de los Diputados y hoy se encuentra bajo tratamiento en el Senado.
Por otro lado, prácticamente al mismo tiempo, el Senado de la Nación trató tres proyectos de ley sobre la misma temática. En virtud de ello se emitió también un dictamen unificado que obtuvo media sanción en 2015 y que hoy se encuentra para su revisión por esta Honorable Cámara. Lo que queremos decir con esto, es que ha habido varios intentos por legislar respecto de una historia clínica digital y única a nivel nacional, y que si bien ello no es exactamente igual a lo que estamos proponiendo en el presente proyecto de ley, es evidente que la digitalización y la fácil accesibilidad a los datos sanitarios de la población constituyen el núcleo de estas temáticas. Los beneficios son amplios y el esfuerzo de crear un sistema de tal envergadura vale la pena.
Creemos que la implementación del SURVyCD simplificará el acceso a los datos de los pacientes, eliminando lentos y burocráticos procesos administrativos. Permitirá también la posibilidad de ingresar a ellos desde cualquier punto del país sin importar cuán remoto sea.
Asimismo, el SURVyCD facilitará mucho la labor de los profesionales de la salud ya que no tendrán que pasar por la engorrosa tarea de revisar las historias clínicas en su totalidad. Los módulos en que estará dividido el SURVyCD permitirá dirigirse a la información específica que resulte relevante para lograr un mejor diagnostico. Esto, sin embargo, no debe entenderse como una imposibilidad de acceder a la información de manera integral. El profesional que necesite contar con una visión más global de un paciente podrá transitar todo el registro vital de una persona, y obtener así toda la información que desee.
Otra ventaja del SURVyCD será la reducción de los costos económicos en el mediano y largo plazo. La despapelización implicará una disminución notable en la compra de los insumos que se requieren para mantener la información de manera física. Asimismo, la digitalización de esta información constituirá una forma más segura para su conservación. Es de conocimiento público que en muchos casos los archivos que se encuentran en formato papel desaparecen o se pierden en la vorágine misma de la burocracia administrativa.
La digitalización, por otro lado, permitirá que los pacientes a los que se les haya recetado un medicamento puedan saber en qué farmacias pueden conseguirlo, ya que estas formarán también parte de la red de usuarios. Por otro lado las farmacias podrán acceder a la receta digital que se le hubiere extendido al paciente, colaborando de este modo también con la Despapelización que reseñábamos previamente.
De ninguna manera debe entenderse el presente proyecto de ley en forma aislada y ajena al resto de nuestra legislación, sino todo lo contrario. Nuestra iniciativa pretende complementarse con la ley 26.526 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” y la ley 25.326 de “Protección de Datos Personales”. Los preceptos en ellas contemplados son los pilares en los que debemos apoyarnos a fin de garantizar la intimidad salvaguardando la confidencialidad de los datos personales respecto de las injerencias arbitrarias e ilegales.
Lo mismo se persigue respecto de la adulteración y modificación de dichos datos sin la debida autorización. Tanto es así, que al ser una plataforma administrada por el Estado Nacional, la información contenida en el SURVyCD debería tener el carácter de documento público, y en consecuencia poseer su mismo valor probatorio. Ello implicará, además, que ante los supuestos de adulteración y/o modificación de los datos del SURVyCD sin la debida autorización, se deberían aplicar por analogía las mismas penas previstas en el artículo 292 del Código Penal para el delito de adulteración de documento público.
En cuanto a la adecuación de las nuevas tecnologías a la atención de los pacientes y a fin de lograr un servicio de calidad en la prestación medico sanitaria, tenemos como un antecedente sustancial a la ley Nº 25.506 de “Firma Digital”. Dicha norma se adecúa a los estándares tecnológicos internacionales vigentes, ofreciendo un marco normativo que sin duda alguna contribuirá a fortalecer el sistema que proponemos. Tanto es así que propugnamos por la creación de un Registro Único de Profesionales, Técnicos, Auxiliares e Instituciones de Salud, que tendrá como finalidad registrar las firmas digitales de aquellos para facilitar el acceso y la operatividad en el sistema.
En definitiva, el SURVyCD permite un acceso fácil, confiable y a distancia a la información vital y clínica de una persona, ahorrando tiempo y dinero al Estado y a los usuarios. En consecuencia este proyecto, en su integridad, forma parte de las políticas de modernización que debe adoptar el Estado Nacional para garantizar una mejor calidad de vida a sus habitantes.
Por todas las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO I
Los Módulos a diseñar y reglamentar por parte del Ejecutivo Nacional, que componen inicialmente esta ley son los siguientes:
I) Modulo de Registro Único de Prestadores (personas físicas e instituciones)
II) Modulo Acta de nacimiento
III) Modulo Certificado de Fallecimiento
IV) Modulo Ficha de Ingreso y Egreso Hospitalario (internación)
V) Modulo Receta Ambulatoria Digital Única Nacional
VI) Modulo de Recetas de Enfermedades de Alto Costo
VII) Modulo de solicitud de prótesis y ortesis
VIII) Modulo de Internación Hospitalaria (ingreso, evolución, registros de enfermería, indicaciones médicas, etc.)
IX) Módulo de Atención Ambulatoria (médica, odontológica y psicología, etc.)
X) Modulo de Imágenes (solicitud, registros de informes y archivo de imágenes)
XI) Modulo de laboratorio de análisis Clínico (solicitud y registro de resultados)
XII) Modulo de Auto – registros (hemoglucotest, tensión arterial, peso, pico flujo, etc.).
XIII) Modulo Encuestas de Salud (cuestionario, resultados e indicadores)
XIV) Viajes a zonas endémicas
XV) Certificados médicos
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1136-D-18