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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5438-D-2015

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE PROCEDA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26879, POR LA QUE SE CREO EL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Fecha: 07/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de solicitarle que, a través de los organismos que corresponda proceda a la reglamentación de la Ley 26.879 por la cual se creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, sancionada el 3 de Julio de 2013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta ley permite tener una base de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual; quiénes tendrán acceso a la información; cómo funciona en otros países
Finalmente, tras varias idas y vueltas , en Julio de 2013 Diputados aprobó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual , conocido como el registro de violadores. El proyecto ya había obtenido media sanción del Senado el 31 de agosto de 2011 y desde entonces se encontraba listo para ser tratado en la Cámara baja .
Fue la aparición del cuerpo sin vida de Ángeles Rawson lo que reimpulsó el debate. En principio, se creyó que la joven había sido víctima de abuso sexual. Ante esto, varias organizaciones reclamaron que se acelere el tratamiento del proyecto de ley.
¿Qué es el registro de violadores? Es un registro en el que se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica de casos vinculados a delitos contra la integridad sexual.
¿Quiénes quedarán registrados?
Todas las personas condenadas con sentencia firme por un crimen contra la integridad sexual. Sobre ellos, además de la información genética, quedarán
registrado: Nombres y apellidos, seudónimos o sobrenombres; fotografía actualizada; fecha y lugar del nacimiento; nacionalidad; número de documento de identidad y autoridad que lo expidió; domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.
También se almacenará la información genética de autores no individualizados. Para esto se conservarán las muestras obtenidas de los cuerpos de las víctimas de estos delitos y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación que pueda corresponder al autor de la violación.
¿Cuándo se obtendrá la muestra de los condenados y quién la ordenará?
Cuando la sentencia en un caso de delito contra la integridad sexual se encuentre firme, el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes necesarios para lograr la identificación genética del condenado e inscripción en el Registro.
¿Quién realizará los exámenes genéticos?
Los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio.
¿Los ciudadanos comunes tendrán acceso a la información del registro?No. La información sólo será suministrada a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos contra la integridad sexual.
El registro no será público, ya que los datos que contendrá serán considerados "sensibles y de carácter reservado".
¿Pueden ingresar al registro los violadores condenados con anterioridad a la creación de la ley?
No, las leyes, en general, no son retroactivas. Sólo podrá registrarse la información genética de personas condenadas con sentencia firme con posterioridad a la aprobación de la ley que creó el registro.
¿Cómo y por cuánto tiempo se almacenará esta información? Las muestras genéticas deberán ser conservadas de manera inalterable, almacenadas correctamente para evitar su contaminación. La información resguardada en el Registro sólo podrá ser dada de baja luego de los 100 años de su incorporación.
¿Cómo funciona el registro de violadores en otros países?
En Gran Bretaña se encuentra la base de datos más grande del mundo, que alcanza las 38 millones de huellas genéticas de violadores y homicidias. Además, cuenta con un sistema de seguimiento satelital a delincuentes sexuales.
En Estados Unidos , el registro existe desde 1996 la denominada Ley Megan, que autoriza la publicación en un sitio Web de los datos personales de quienes hayan sido penalizados por este tipo de delitos. Mediante registros especiales brinda difusión acerca de las características y rasgos personales de agresores sexuales.
En Francia , desde 1998, una ley obliga al seguimiento de delitos sexuales reincidentes y la policía está autorizada a almacenar ADN, incluso de sospechosos no condenados. En Australia hay un registro de condenados reincidentes, a los que se puede privar de la libertad en forma indefinida.
En tal sentido, el artículo 99, inciso 2 de nuestra Constitución Nacional dispone que el Poder Ejecutivo Nacional "expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
Han transcurrido dos años y medio desde la sanción de la ley 26.879 y aun no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
El tratamiento particular de este tipo de delitos se justifica por dos motivos principales: el alto nivel de reincidencia y su dificultad probatoria.
Si bien no hay estadísticas oficiales, en el año 2013 se han denunciado 2221 casos de delitos contra la integridad sexual, correspondiendo 1425 de ellos a autores conocidos, lo cual evidencia la urgente creación y reglamentación del Registro.
Por otro lado, se registraron 84 delitos contra la integridad sexual en menores de edad y se atendieron 256 casos por abuso sexual infantil en los Centros Integrales de la Mujer de la Ciudad de Buenos Aires; solo en el año 2013.
Estamos en presencia de una ley democráticamente sancionada, y es imperiosa la necesidad de que se realice todo lo conducente a que el Registro por ella establecido sea efectivamente creado. Si se persiste en esta omisión, continuaremos sancionando leyes que quedaran en mera letra muerta, formalmente sancionadas pero materialmente ineficientes.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)