LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5587-D-2016
Sumario: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - LEY 13944 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2°, SOBRE AUMENTO DE PENAS Y MULTA E INCLUSION DEL CONVIVIENTE COMO OBLIGADO A LA PRESTACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 26/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Modificación del artículo 1º y 2º de la Ley 13.944
Artículo 1º: Modificase los artículos 1 y 2 de la Ley 13.944, los que quedaran redactados de la siguiente forma:
Artículo 1: “Se impondrá prisión de un mes a tres años, o multa, debiéndosela fijar, tomando como parámetro el monto establecido en carácter de cuota alimentaria en sede judicial, sea en forma definitiva o provisoria o existiendo acuerdo homologado judicialmente a los padres, responsables parentales y progenitores afines, que aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de veintiún años, o de más si estuviere impedido de proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente”.
La multa a fijarse, equivaldrá a diez (10) cuotas alimentarias como mínimo, y veinte (20) como máximo.
Artículo 2: “En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:
a) el hijo, con respecto a los padres impedidos o progenitor afín;
b) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido de proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente; y el adoptado con respecto al adoptante impedido o progenitor afín;
c) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de más si estuviere impedido de proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente, o al incapaz, que se hallare bajo su tutela, guarda o curatela;
d) el cónyuge o conviviente, con respecto al otro que en su beneficio, el juez civil por sentencia, aunque no firme, fijara una compensación económica.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto propiciar la modificación de los artículos 1º y 2º de la Ley 13.944, norma que legisla sobre el Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, y penaliza la sustracción del progenitor, adoptante, tutor , guardador o curador que no cumple con sus obligaciones legales, respecto de los menores a su cargo y/o mayores impedidos, actualizándola conforme los nuevos parámetros prescriptos por el Código Civil y Comercial de la Nación, acorde ello a la ley nacional nº 26.994 modificada por ley 27.077.
Esta iniciativa tiene asimismo un concreto sentido social y de prevención respecto de los derechos que la ley interna y los tratados internacionales signados por nuestra Nación, y que por manda constitucional forman parte de nuestro cuerpo legal, les reconoce a los menores de edad y a quienes han adquirido la mayoría de edad, pero están impedidos de poder autosatisfacer sus necesidades primarias, y así que gozar plenamente de sus derechos esenciales.
El vigente Código Civil y Comercial de la Nación ha introducido, por medio de los artículos441, 524, 658, 663, 672 y 676, reformas sustanciales en el régimen familiar, en lo atinente a las obligaciones y derechos de todos y cada uno de los integrantes, ya sean consanguíneos, políticos y/o afines, por lo tanto el presente proyecto recepta dichos cambios,
y los articula con la legislación penal vigente, para así lograr materializar un cuerpo de normas positivas y armónicas entre sí.
La necesidad de garantizar a todo persona de tener a su alcance los medios necesarios para su normal crecimiento en sociedad, que se traslucen en el acceso a la educación, vivienda y salud, como también los medios necesarios para su formación personal y profesional, hacen obligatorio la constante actualización de las leyes, para así, ante situaciones irregulares que infrinjan normas positivas, los afectados puedan resguardarse y garantizarse sus derechos, mediante el debido acceso a la justicia, radicando en este punto la importancia y el sentido de la reforma propuesta y lo positivo de su sanción por el Congreso Nacional.
Las previsiones articuladas en el presente proyecto poseen la finalidad antes dicha, y sobre todo el juego armónico de los derechos previstos por la ley civil, y la consecuente sanción por la ley penal, ante la afectación de los mismos, materializándose así el interés del Estado para la preservación de los derechos de los menores y demás comprendidos en la legislación en revisión.
De una lectura de los artículos 658, 663, 672 y 676 del Código Civil y Comercial de la Nación se puede observar, sin mucho esfuerzo, que lo previsto por la ley punitiva en reforma, ha quedado totalmente desvirtuado, y lo que es más grave aún, hay circunstancias concretas y
reales, que se ven a diario en nuestros Tribunales, han quedado sin la debida sanción penal correspondiente, y ello es lo que se busca enmendar.
Las circunstancias expuestas, que revisten gravedad y urgencia en su tratamiento, destacan por sí solas la necesidad que este proyecto sea incorporado a las normas legales vigentes, y así empoderar a los Sres. Jueces y a la Justicia toda, de poder dictar pronunciamientos que restauren
la normal convivencia de todo núcleo familiar, sus integrantes y las relaciones que nazcan de la misma.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
GARRETON, FACUNDO | TUCUMAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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