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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5644-D-2019

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 96 BIS, SOBRE ELEVACION DE LA PENA CUANDO EN LA RIÑA O AGRESION INTERVINIEREN DEPORTISTAS FEDERADOS QUE PRACTIQUEN DISCIPLINAS DE CONTACTO FISICO.

Fecha: 28/02/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS. TITULO I, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Capítulo III. Homicidio o lesiones en riña.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Agrégase al texto de la Ley 11.179 y sus modificaciones, el presente artículo:
ARTÍCULO 96 BIS: Cuando en la riña o agresión tomaren parte personas federadas en disciplinas deportivas de contacto físico, donde el uso de la fuerza forme parte esencial de la práctica de las mismas, tanto sea en forma profesional o amateur y que de su conducta deriven las responsabilidades penales impuestas en este capítulo, la pena a aplicarse se agravará de un tercio a la mitad de la que correspondiere imponer por la conducta reprochada.
ARTICULO 2°. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de SESENTA (60) días.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende establecer una mayor responsabilidad frente a la sociedad de aquellas personas que han formado, acondicionado su físico y/o adquirido habilidades técnicas para la práctica de una disciplina de contacto donde el uso de la fuerza sea parte esencial de la misma.
Dichas personas son, por su preparación, más peligrosas al actuar en situaciones eminentemente emocionales y espontáneas como las previstas en el tipo penal legislado.
La responsabilidad penal que se pretende imponer, agravando la pena de quienes actúen contando con tal formación, contiene el objetivo disuasivo de la divulgación del contenido de la norma, a fin de concientizar a la población y en particular a quienes se hallan formado con tales instrumentos, como así también establecer eje punitivo en aquellas personas que, sabiendo de su especial formación física y aptitudes para su ejercicio, causen mayor daño. Por lo expuesto, vengo a solicitar nos acompañen con el proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)