Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5656-D-2019

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS CAUSAS PENALES EN LAS QUE SEAN QUERELLANTES LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL CENTRAL, DESCENTRALIZADA Y LAS EMPRESAS DEL ESTADO.

Fecha: 28/02/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los órganos o entes correspondientes, informe a esta Honorable Cámara un detalle de todas las causas penales en las que sean querellantes la Administración Pública Nacional central, descentralizada y las Empresas del Estado (abarcando a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias), especificando los números de expedientes y el estado procesal de dichas causas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A modo introductorio, cabe recordar que nuestra legislación en materia procesal penal le otorga al Estado la posibilidad de ser querellante en causas penales. En efecto, —más allá de las discusiones doctrinarias existentes al respecto y de las resoluciones divergentes de los tribunales de nuestro país— así lo establece el Código Procesal Penal de la Nación —conforme el texto de la ley N° 23.984 y modificatorias— y el Código Procesal Penal Federal sancionado mediante la ley N° 27.063, el cual refuerza la participación de la víctima en el proceso judicial, más acorde con el avance y tenor de la jurisprudencia de la Corte Federal y de los tribunales inferiores.
Ahora bien, sin perjuicio de dicha discusión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre esta temática en el fallo “Gostanian” (329:1984) donde, remitiéndose al dictamen del Procurador General de la Nación, avaló que la Oficina Anticorrupción pueda ser querellante, expresando que “más allá de las ideas generales expuestas por la recurrente sobre la división de poderes y el rol de los distintos departamentos del Estado, lo cierto es que no logra demostrar en concreto por qué la intervención de la Oficina Anticorrupción impide la defensa del imputado, de qué manera se restringen las garantías y derechos que le acuerdan las leyes, o, incluso, de qué modo atenta contra el debido proceso la intervención de un querellante -aunque sea una persona del derecho público- junto a un fiscal, cuando el procedimiento penal regula esa coexistencia acusadora. ¿Cuál sería entonces, la diferencia perjudicial entre un querellante privado y el Estado cumpliendo ese rol? ¿Qué haya una doble intervención el Estado? Pero, justamente, con base en el principio de la separación de los poderes, no hay ningún riesgo de que se confundan el ente ejecutivo y aquél que tiene la titularidad, la potestad exclusiva -y aun la facultad dispositiva- de la acción penal pública...".
En suma, más allá de lo establecido por la jurisprudencia, la facultad de querellar en forma autónoma que prevé el nuevo Código Procesal Penal Federal incluye la facultad expresa —en el último párrafo del artículo 85— de que las entidades del sector público puedan ser querellantes. Es decir, consagra la posibilidad de que las entidades públicas puedan ser querellantes de manera autónoma, con independencia del Ministerio Público Fiscal.
Esta herramienta procesal ha sido de gran utilidad en nuestro país puesto que ha permitido el avance e impulso de gran cantidad de causas penales, en muchas de las causas se investigan hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.
En tal sentido, cabe mencionar que organismos como la Oficina Anticorrupción —que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación— ha llevado adelante investigaciones e impulsado procesos penales en el marco de sus atribuciones. Ello es así, pues, el mencionado ente es un organismo dentro del Poder Ejecutivo que entre sus facultades tiene la de “Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia” (decreto 102/99, art. 2 inciso e).
Asimismo, otro de los entes estatales que ha llevado adelante investigaciones en el marco de sus atribuciones es la Unidad de Información Financiera (UIF). Este organismo, que funciona con autonomía y autarquía bajo la jurisdicción del Ministerio de Economía de la Nación, también tiene la facultad de querellar, la cual está dada por el artículo 1 del decreto N° 2.226 del año 2008, y que fue reivindicada con el veto parcial a la ley 26.683, en virtud de que se estimaba ”(…) necesario que la (UIF) se encuentre facultada para intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investiguen delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.”
Si bien la facultad de querellar de la UIF ha sido ampliamente debatida en los tribunales —y no siempre su pretensión ha tenido favorable acogida—, en forma reciente, la Sala II de la Cámara de Casación resolvió favorablemente la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) expresando que “… el conocimiento específico en la materia y las herramientas de investigación a su alcance podrían contribuir a la obtención de la verdad real, en particular respecto de delitos que afectan al sistema financiero y económico que, como en la especie, presuntamente incluye formas comisivas que comprometen a la administración pública, donde no deben limitarse recursos que podrían mejorar y facilitar la pesquisa”.
Estos organismos que hemos mencionado son solo algunos de los que han efectuado querellas en causas penales. Sin embargo, hay muchos otros entes y empresas del estado que también han iniciado querellas en causas de gran trascendencia, tales como AFIP, YPF, etc, los cuales han contribuido a descubrir hechos de corrupción.
Cabe destacar que, tal como hemos dicho, las querellas iniciadas por el Estado han cumplido —y cumplen en la actualidad— un rol de suma importancia puesto que, en varios casos de delitos de trascendencia pública, crimen organizado y en aquellos que hayan intervenido funcionarios públicos, han servido para impulsar los procesos judiciales cuando el Ministerio Público no lo había hecho. Por lo tanto, dichas causas no hubieran avanzado si no hubiera sido gracias al rol que cumplió el Estado mediante las querellas efectuadas, evitando que las causas se caigan. Ello así, pues, si bien el fiscal tiene la obligación de investigar —y, si así lo considera, acusar— muchas veces, lamentablemente, no lo hace.
Consideramos pertinente mencionar una vez más que la Oficina Anticorrupción, la Unidad de Información Financiera y la AFIP —por citar solo algunos organismos— han impulsado muchas de las causas más resonantes de los últimos tiempos, sin cuya participación dichos procesos judiciales no hubieran avanzado y, consecuentemente, se hubiera garantizado la impunidad.
Es por esta razón que deviene indispensable solicitarle al Poder Ejecutivo que informe a este cuerpo legislativo el detalle de todas las causas penales en las que sean querellantes la Administración Pública central, las entidades del sector público y las Empresas del Estado (que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias) a fin de que este Congreso y la ciudadanía en su conjunto pueda tomar conocimiento de ellas dado que, tal como hemos expuesto, reviste de gran trascendencia institucional; y, principalmente, con el objetivo de que el Estado argentino pueda recuperar el dinero proveniente de los hechos de corrupción que afectaron a nuestro país durante tantos años y saquearon el erario público.
En virtud de lo expuesto precedentemente solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STILMAN, MARIANA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996