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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5729-D-2019

Sumario: EDUCACION Y CAPACITACION OBLIGATORIA Y PERMANENTE EN EL DEPORTE PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA. CREACION.

Fecha: 28/02/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
LEY DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y PERMANENTE EN EL DEPORTE PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 1°: Objeto y ámbito de aplicación. Establécese la educación y capacitación permanente y obligatoria en la temática de prevención y erradicación de la violencia, la intolerancia, bullying, xenofobia, racismo y cualquier otra forma de discriminación para todas las personas que realizan prácticas deportivas en clubes, asociaciones civiles deportivas, definidas por el artículo 20 de la ley 20.655 y sus modificatorias como así también clubes de barrio y de pueblo definidos por el artículo 2 de la ley 27.098.
Los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario, terciario y universitario, deberán incorporar, en sus currículas respectivas, lo tendiente a la educación y capacitación de prevención y erradicación de la violencia, la intolerancia, bullying, xenofobia, racismo y cualquier otra forma de discriminación vinculadas al deporte y/o cualquier actividad física a desarrollar y/o por no respetar los reglamentos de cada disciplina y/o por abusar de la superioridad física y/o mental adquirida”.
Artículo 2º: Medidas para evitar actos violentos, intolerantes o discriminatorios.
1) Las instituciones, establecimientos o entidades señaladas en el artículo 1º, deberán:
a) realizar todo tipo de actos tendientes a erradicar conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de las personas y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo;
b) evitar la discriminación y/o violencia contra las mujeres en los ámbitos deportivos, por personas que formen parte de la institución;
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c) prohibir y sancionar todo tipo de declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la enseñanza, entrenamiento o celebración de actos deportivos, en sus dependencias o en donde se desarrollen los encuentros o competencias deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, social, religioso, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, como también las que inciten al odio o violencia física o verbal entre personas y grupos;
d) prohibir y sancionar la entonación, en los recintos deportivos con motivo de la enseñanza, entrenamiento o celebración de actos deportivos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por su origen racial, étnico, social, religioso, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, como también las que inciten al odio o violencia física o verbal entre personas y grupos;
e) Realizar cursos, seminarios, jornadas y cualquier otra capacitación sobre la prohibición y efectos nocivos o perjudiciales, en el cuerpo, salud y/o comportamiento personal, de las sustancias y/o métodos prohibidos que estimulan y/o mejoran el rendimiento deportivo.
2) Los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de declaraciones, expresiones o manifestaciones en cuya virtud una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por su género, raza, social, edad, discapacidad, religión, convicciones u orientación sexual o cualquier otra forma de discriminación.
Artículo 3º: Autoridad de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los organismos que correspondan para la aplicación de la presente ley”.
Artículo 4º: Programas de educación y capacitación obligatoria. La autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar currículas, cursos, talleres, jornadas, seminarios y cualquier otro tipo de capacitaciones al menos semestrales, conforme a la edad, teniendo en cuenta las características y peculiaridades de cada disciplina, la práctica colectiva o individual y el tipo de deporte, con particular énfasis en los deportes de contacto o combate o sistemas de lucha o defensa.
Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible, incluso, impedir participar
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de las competiciones a aquellas instituciones, establecimientos o entidades señaladas en el artículo 1º y/o a las personas que pretendan participar de dichos eventos.
Artículo 5º: Plazo de implementación. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 3°, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Los programas de educación y capacitación obligatoria, deberán ser elaborados por cada organismo, como máximo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º: Condiciones para el acceso a subsidios y beneficios. Será condición necesaria para acceder al Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y Pueblo, dispuesto por la ley 27.098, y/o cualquier otro en carácter de subsidio o beneficios impositivos y previsionales establecidos por la ley 20.665 y la ley 26.573, otorgados por el Estado Nacional a asociaciones civiles deportivas cualquiera sea su tipo, que las entidades beneficiadas acompañen el desarrollo de un programa de capacitación en prevención y erradicación de la violencia, la intolerancia, bullying, xenofobia, racismo y cualquier otra forma de discriminación, como así también acreditar su implementación efectiva en sus respectivas organizaciones, abarcando a la totalidad de sus miembros.
Artículo 7°: Premio Nacional. La Nación Argentina otorgará anualmente el Premio a la labor más destacada en la prevención y erradicación de la violencia, la intolerancia y toda forma de discriminación, siendo beneficiada cualquier institución de las establecidas en el artículo 1º y/o deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva.
El premio será instrumentado con la entrega de un trofeo, diploma y suma dineraria; el diseño, material e inscripciones como el monto de dinero serán determinados en la reglamentación de la presente ley.
El premio que se establece tiene como objetivo la promoción, desarrollo y difusión de los mecanismos de lucha, prevención y erradicación contra todo tipo de violencia, intolerancia o discriminación en actividades deportivas, siendo atributos a considerar, no excluyentes de otros: el desarrollo de la temática de modo personal o institucional; la educación, capacitación y participación de todos los miembros de las instituciones; la satisfacción de la temática en el desempeño deportivo; la realización de campañas de concientización; el respeto al contrario, compañeros de equipo, árbitros, entrenadores, directivos y/o cualquier otra persona; la concreción
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de las medidas establecidas en el artículo 2º de la presente ley; las denuncias y/o sanciones a los autores de actos violentos en el ámbito deportivo y/o fuera del mismo.
La primera entrega de premios no podrá exceder los dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 8º: Campañas de fomento y sensibilización contra la violencia. Establecer que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, en oportunidad de brindar tratamiento o información de un hecho, episodio o acto de violencia, intolerancia, bullying, xenofobia, racismo y cualquier otra forma de discriminación cometido por una persona que realiza actividad deportiva o realizado en un espectáculo deportivo, deberán incluir y hacer referencia de modo expreso a la presente ley de modo gráfico y oral.
Las instituciones, establecimientos o entidades señaladas en el artículo 1º deberán, en cada evento o encuentro deportivo, exhibir y difundir material gráfico de la prevención y erradicación de la violencia, intolerancia y cualquier forma de discriminación en el deporte.
Asimismo, establécese que los órganos de aplicación de la presente ley como de la ley 26.522 deberán impulsar, fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación, sensibilización y concientización en contra de la violencia, intolerancia y toda forma de discriminación en ámbitos deportivos, así como de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social.
Encomiéndese a las autoridades de aplicación de la presente ley y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo por parte de instituciones, establecimientos o entidades señaladas en el artículo 1º y los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dispondrá la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la presente ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 9º: Facultades de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación, para garantizar el logro de la presente ley, deberá:
a) Elaborar, desarrollar e implementar contenidos en materia de prevención y erradicación de la violencia, la intolerancia, bullying, xenofobia, racismo y cualquier otra forma de discriminación para todas las personas que realizan prácticas deportivas, difundiendo las buenas prácticas en la materia y el desempeño de actividades saludables, a fin de ser adoptadas por todos los organismos e instituciones donde se desarrollen actividades deportivas;
b) Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte;
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c) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con toda otra de la sociedad civil con competencia en la materia;
d) Asesorar, dentro del ámbito de su competencia, siempre que lo requieran, a los organizadores de aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos;
e) Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;
f) Monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia, la intolerancia, bullying, xenofobia, racismo y cualquier otra forma de discriminación;
g) Evaluar su impacto y elaborar propuestas ejecutivas o reformas legislativas, en coordinación con los organismos y/o poderes involucrados;
h) Emitir recomendaciones y orientar a las instituciones, establecimientos o entidades señaladas en el artículo 1º, sobre la implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos;
i) Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos;
j) Realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos;
k) Conformar y publicar la estadística nacional sobre la violencia en el deporte, así como en las diversas modalidades de eventos deportivos;
l) Otorgar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a clubes u organizaciones deportivas públicas y privadas en la temática;
m) Incorporar la temática de género y violencia contra la mujer, verificar el cumplimiento de lo establecido en la ley 26.743 de identidad de género y la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
n) Llevar registro de situaciones o actos violentos, intolerantes, de bullying, xenofobia, racismo y cualquier otra forma de discriminación para todas las personas que realizan prácticas deportivas, debiendo registrar los datos identificatorios de las personas sancionadas como las sanciones impuestas por las instituciones, establecimientos o entidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley.
ñ) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley.
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Artículo 10°: Informe anual. La autoridad de aplicación deberá elaborar un informe anual, de carácter público, sobre el grado de cumplimiento de la ley y las actividades desarrolladas en el marco de sus facultades. El mismo deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel acatamiento.
La autoridad de aplicación deberá difundir el informe a la ciudadanía y remitirlo al Poder Judicial y al Poder Legislativo para su conocimiento.
Artículo 11°: Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 12°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 13º: Incorpórese el siguiente texto, como artículo 41 sexies, al Título V, “Imputabilidad”, del Libro Primero, “Disposiciones Generales”, del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante abuso de superioridad física, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda”.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- El objetivo de todos los organismos y organizaciones que conforman el sistema deportivo, debe ser erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y en su caso sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva como también la cometida por deportistas en ámbitos donde se desarrolla la ciudadanía.
Esta exigencia es mayor para los deportistas y todo aquel que se encuentre participando, de cualquier modo, en eventos deportivos, porque el deporte conlleva siempre y en diversa medida violencia, en tanto que uso de la fuerza, que se aplica sobre los elementos u objetos que se utilizan o sobre las personas que se presentan como adversarios en el ámbito deportivo.
En consecuencia, motiva y cimenta el tratamiento y posterior aprobación del proyecto de “Ley de educación y capacitación obligatoria y permanente en el deporte para la prevención y erradicación de la violencia”, pues existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil que sea y hasta la fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio, debe ser tratada para prevenirla y erradicarla.
La violencia en el deporte, llevada adelante de conformidad con las reglas del mismo, supone una aplicación autorizada de la fuerza. Por el contrario, si la fuerza o violencia se realiza contraviniendo las normas deportivas o fuera de los ámbitos reglamentarios, constituye una infracción o una agresión antirreglamentaria y que merece ser sancionada, con el máximo rigor, por la ley.
La imitación del deporte de élite por parte del deporte amateur y/o escolar y la instauración de modelos de iniciación deportiva tradicionales ha configurado enfoques didácticos de intervención erróneos centrados exclusivamente en el aprendizaje de sus técnicas. Estos planteamientos han obviado generalmente los beneficios físicos y psíquicos de una buena preparación física, que debería comprometer y movilizar las capacidades de los participantes para organizar y configurar de forma global su propia personalidad
Surge de la realidad deportiva de nuestro país, el enfoque mayoritariamente de la eficacia técnica y el rendimiento en el deporte, olvidando en muchos casos marcar el perfil de conducta centrada en el comportamiento del deportista o atleta en ámbitos deportivos o fuera de la actividad deportiva. Además, en muchos casos la actuación de los progenitores, entrenadores o
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directivos incentivan a los más pequeños deportistas, y luego se traslada con mayor profundidad en edades mayores, a obtener el éxito de cualquier modo, tiene una enorme influencia en la conducta de los deportistas, conductas que se plasman en el juego y en sus contendientes, y que en muchos casos, alcanzan a otros ciudadanos, cometiendo conductas que van contra los valores de cualquier deporte y que resultan totalmente ilícitas.
Objetivo de las instituciones públicas es promover que el propio ámbito deportivo, mediante su propia autorregulación, gestione y limite la aplicación de la fuerza en el deporte, de modo que su uso sea compatible con el respeto a la persona y con una conciencia social avanzada.
El Derecho Penal no debe ser la herramienta para cambiar los comportamientos, si bien es necesario cuando las conductas son contrarias a la ley, lo cierto es que debe comenzarse antes, es decir, debe prevenirse para erradicar la violencia en el deporte y la cometida por deportistas fuera de los ámbitos donde se desarrollan y/o compiten; para esto debe recurrirse a la incorporación de instrumentos de Derechos Humanos al derecho interno, que son un gran avance, no solo por el reconocimiento del derecho en sí, sino por abre la posibilidad de su exigibilidad en los ciudadanos y de brindarlo, en la práctica, por parte del Estado.
Numerosos instrumentos internacionales, vigentes en nuestro país, reconocen expresamente los derechos trabajados y concretados la presente propuesta, permitiendo por consiguiente la sanción del proyecto en la temática abordada y, corolario, establecer una política de Estado nacional como también que forme parte de las agendas legislativas provinciales y municipales.
II.- Resulta necesaria la incorporación de la educación junto con la capacitación; en tanto que capacitar tiene un sentido de hacer a alguien apto o habilitarlo para algo; la educación tiene otra misión, que es la de dirigir, encaminar, desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales de una persona.
La educación incluye normas morales, de urbanidad y de buenas costumbres, mejorando la calidad de vida y la relación con los demás.
Ambas -la educación y la capacitación- son importantes en la formación de una persona en todas las etapas de su vida, de allí que resulta imprescindible su incorporación (cfr. arts. 1 y ccds. de la Ley Nº 20.655 y arts. 11 y ccds. de la Ley Nº 26.206). La educación transforma vidas; siendo un derecho humano para todos, a lo largo de toda la vida, de allí que incluso, organismos internacionales especializados, como la UNESCO, le den a la educación el sentido de consolidar la cultura para la paz y la no violencia; en este sentido puede verse la Declaración de Buenos
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Aires, del 25 de enero de 2017, donde los países de América Latina y el Caribe plasmaron acuerdos sobre las prioridades educativas para el año 2030; entre los puntos, el documento regional indica que deben diseñarse e implementarse programas integrales de educación para el desarrollo sostenible, fundamentales para adquirir valores y actitudes vinculadas a los derechos humanos, a la igualdad de género, a la cultura de la paz, la no violencia y la convivencia.
Aquí juega un papel de máxima importancia las Federaciones y Confederaciones de los distintos deportes (art. 20 de la Ley Nº 20.655), dado que son claves para el desarrollo y buen funcionamiento de las diferentes especialidades deportivas en nuestro país.
En cuanto al segundo párrafo del artículo 1º propuesto, donde se establece que todos los establecimientos educativos del país, privados o públicos, en los niveles primario, secundario, terciario y universitario, se sustenta en que los establecimientos de educación primaria y secundaria poseen entre sus asignaturas la materia Educación Física, además, los niños, niñas y adolescentes, realizan actividades lúdicas o deportivas fuera de las escuelas, en los lugares donde viven (casas, parques, plazas, etc.), siendo que muchas personas no practican formalmente un deporte o actividad física en el marco de una institución deportiva o club de barrio.
En el sistema educativo, la educación física adquiere una importancia especial en la medida que se considera a la escuela no como un lugar en el que se desarrolla meramente el conocimiento formal de los niños, niñas y adolescentes, sino que también se transmiten valores, habilidades y competencias relacionadas con el cuerpo y con la actividad motriz, sin las cuales seguramente será difícil perfeccionar todas las demás.
La educación física es una parte del proceso educativo de toda persona, centrado en el movimiento corporal con el fin de lograr un afianzamiento en las capacidades físicas, cognitivas y afectivas del individuo, especialmente en los años de la juventud.
A través de la Educación Física, los niños, niñas y adolescentes, expresan su espontaneidad, fomentan su creatividad y sobre todo les permite conocer, respetar y valorarse a sí mismos y a los demás. Por esta importancia que tiene para la salud, para la formación afectiva y para la relación con sus pares es que la educación física aparece como asignatura obligatoria en la formación integral de todas las escuelas, tanto primarias como secundarias, de la mayoría de los países del mundo. La articulación con las otras disciplinas de aprendizaje está clara, pero la educación física se suele destacar y tiende a representar para los jóvenes una experiencia muy grata, por el constante vínculo que tiene con lo lúdico y lo recreativo.
En cuanto a los establecimientos terciarios y universitarios, cabe considerar aquí que se realizan actividades deportivas en muchas de ellas, de manera recreativa y/o competitiva y/o de
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aprendizaje para la función que deba desempeñar el estudiante, a guisa de ejemplo, se enseñan artes marciales o técnicas de defensa a las fuerzas de seguridad. Entre estos establecimientos, se encuentran los de formación de Docentes (en las diferentes materias, especialmente las de Educación Física), de personal de seguridad o defensa (como ser Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, como también las Fuerzas Armadas), entre tantos otros.
Por último, cabe referir a la incorporación de la tolerancia como temática sobre la que se debe educar y capacitar, tiene su razón en que la intolerancia es una falta de respeto a las prácticas o creencias distintas de la propia, produciendo el rechazo de las personas a quienes se consideran diferentes, llevando a actos concretos que son los actos discriminatorios y que pueden alcanzar grados de violencia extrema, como la de producir la muerte de una persona.
III.- La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) sostiene que la juventud ha de enfrentarse a una serie de desafíos que le hacen vulnerable al crimen, la violencia y al trato injusto o a la victimización. Para que pueden contribuir positivamente a la sociedad es fundamental que se encuentren respaldados durante su desarrollo.
Utilizando el deporte como medio para proporcionar a la juventud experiencias positivas y como apoyo a su desarrollo saludable, la UNODC trabaja en reducir el comportamiento antisocial a través de la enseñanza de habilidades para la vida que fortalezcan el comportamiento adaptativo y positivo entre los jóvenes en riesgo; más específicamente, el deporte ofrece una oportunidad importante para desarrollar habilidades para la vida de los jóvenes en riesgo que les permiten enfrentar mejor los desafíos de la vida diaria y alejarse de la participación en la violencia, el crimen o el uso de droga.
De allí que haya implementado el programa Line Up Live Up, donde los entrenadores deportivos, profesores, maestros y otras personas que trabajan con jóvenes en entornos deportivos pueden enfocarse en habilidades valiosas de la vida, como resistir las presiones para involucrarse en la delincuencia, lidiar con la ansiedad y comunicarse efectivamente con sus compañeros, a través de un conjunto interactivo.
Por otra parte, el deporte produce cambios notorios en las personas privadas de la libertad por comisión de hechos ilícitos, disminuyendo el porcentaje de reincidencia en el delito de los que han recuperado la libertad, dado que se incorporan los valores del deporte y, en consecuencia, cambios en el comportamiento de los involucrados, tanto dentro como fuera de los ámbitos carcelarios y que terminan repercutiendo en su entorno, un claro ejemplo de esto, es el equipo de rugby llamado “Los Espartanos”.
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El deporte debe formar parte de programas de rehabilitación en prisiones, dado que son fundamentales para proteger a la sociedad del crimen y reducir las reincidencias; el deporte resulta crucial para que los presos estén preparados para su puesta en libertad y su exitosa reintegración en la sociedad.
IV.- Motiva y cimenta, en especial el artículo 2º, que existe una inadecuada legislación vigente que resulte útil para adoptar medidas de prevención y de sanción contra actos violentos con motivaciones de conductas o actos vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por su origen racial, étnico, social, religioso, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, como también las que inciten al odio o violencia física o verbal entre personas y grupos o sobre capacitaciones sobre las sustancias y los métodos prohibidos en el deporte, donde muchos de ellos acrecientan, de modo innecesario, la violencia desplegada tanto en los ámbitos deportivos como fuera de ellos.
Se pretende con el presente artículo, regular las medidas de lucha contra cualquier manifestación inaceptable de violencia o discriminación.
La ciudadanía en general, y especialmente los participantes de los ámbitos deportivos, conocen de la importancia decisiva que tiene el clima de violencia y permisividad en la comisión de conductas delictivas o antirreglamentarias.
De allí que, si el clima social en el que se desenvuelve la actividad deportiva es permisivo con respecto a las manifestaciones explícitas o implícitas de violencia, física, verbal o gestual, los deportistas, espectadores o cualquier otra persona tendrán una mayor propensión a comportarse de modo violento, pues no es percibido como algo rechazable y punible, que atenta contra la dignidad del otro como de la sociedad.
Por lo tanto, la responsabilidad de los progenitores, educadores, entrenadores, dirigentes deportivos, asociaciones deportivas, clubes de barios y clubes de pueblos y demás responsables, es decisiva a la hora de establecer compromisos estables sobre la temática de la paz y la no violencia, por ello, los valores del deporte, como ser, esfuerzo, superación, respeto, honor, solidaridad, convivencia, justicia, autodisciplina, preocupación por los demás, obediencia o disciplina, entre tantos otros (cfr. GUTIERREZ SANMARTIN, Melchor, Valores sociales y deporte: la actividad física y el deporte como transmisores de valores sociales y personales, Gymnos, Madrid, 1995), deben ser defendidos y respetados, como parte sustancial de la norma que permite la convivencia pacífica entre los ciudadanos.
V.- Atento a la amplitud de las instituciones, establecimientos y entidades comprendidas en la presente ley, deviene la extensión de los órganos de aplicación, por ello, es que se propone
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un artículo donde sea el Poder Ejecutivo Nacional el que establezca los organismos de aplicación, a los fines de permitir un adecuado logro de la eficacia de la legislación.
La complejidad de la vida humana requiere la superación de las simplificaciones que suelen imponérsele, la violencia es, por lo demás, un aprendizaje que se inicia en las edades
más tempranas o en las categorías inferiores de los deportistas, incidiendo de manera directa en el proceso de educación infantil y juvenil. Un enfoque global contra el fenómeno de la violencia en el deporte conlleva la cooperación entre todas las administraciones públicas (nacional, provincial y municipal) y el respeto al ámbito de sus específicas competencias en el tratamiento de este fenómeno.
VI.- Como bien realizan otros proyectos en nuestro ámbito o leyes del derecho comparado, y considerando que el deporte es un factor vinculado al crecimiento y desarrollo del individuo desde edades tempranas, es que se incorpora un artículo que establece que es condición necesaria para acceder al Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y Pueblo, dispuesto por la ley 27.098, y/o cualquier otro en carácter de subsidio o beneficios impositivos y previsionales establecidos por la ley 20.665 y la ley 26.573, la realización de un programa de capacitación en prevención y erradicación de la violencia, la intolerancia, bullying, xenofobia, racismo y cualquier otra forma de discriminación, debiéndose acreditar su efectiva implementación para la totalidad de los miembros de las instituciones o entidades involucradas.
VII.- Fundamenta y motiva la incorporación de un premio nacional, en virtud de que, si bien se pueden establecer condiciones, límites o impedimentos como lo establece el artículo 6º, lo cierto es que deben existir incentivos y premios concretos que signifiquen brindar algo más por llevar adelante medidas o actos de tan valorable importancia para el deporte y la sociedad.
El premio establecido es un reconocimiento que se concede a las personas, entidades o instituciones involucradas en la formación deportiva y que fomentan una excelente conducta en sus instituciones como en la sociedad.
El deporte puede convertirse en un ámbito privilegiado para educar lazos sociales de socialización, amistad y pertenencia, siempre que mantenga sus primigenios valores sociales, de allí la importancia de establecer el premio indicado.
VIII.- Lo referente a las campañas de publicidad y sensibilización engloban incontables formas de actividad cuyo propósito es concientizar a la población sobre los diferentes aspectos de la violencia, la intolerancia y toda forma de discriminación en el deporte.
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Reducir la violencia en el deporte y los riesgos de la producción de hechos o conductas violentas, implica un cambio de visión, romper con paradigmas fatalistas e implica también reconocernos como agentes generadores de riesgos y como también actores claves del cambio (de conducta, prácticas, políticas, visiones, cosmovisión, etc.), y asumir responsablemente la tarea de transformar.
Es imprescindible, diseñar y recrear herramientas de comunicación y difusión que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de la sociedad en torno a la gestión de la violencia y la educación para la paz, buscando facilitar el acceso a información y al conocimiento en torno al tema, que promuevan la participación de la población y que contribuyan además a empoderar a las comunidades, brindando una información clara y culturalmente apropiada.
En esta tarea, la educación y la sensibilización de las poblaciones y autoridades son el soporte y las principales acciones que deben promoverse e impulsarse de manera constante y permanente. Es importante, por ende, orientar y redoblar los esfuerzos en torno al diseño, implementación y masificación de campañas de sensibilización a través de medios de comunicación y también de manera directa al nivel nacional, regional, local y comunitario (ferias, pasacalles, material divulgativo, spots radiales y audiovisuales, concursos, etc.).
IX.- Se propone la incorporación de una agravante genérica en un nuevo artículo, sin modificar el artículo 41 del Código Penal, en virtud de que se entiende que la modificación que aquí se propone respeta de mejor modo la sistematización del Código Penal vigente.
En cuanto a la circunstancia fáctica de la agravante, la misma esta dada por el “abuso de superioridad física”, concepto que se asemeja a lo establecido en el derecho comparado, tal como lo regula el art. 22.2 del Código Penal de España, para que concurra esta agravante que se propone, debe darse, en primer lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; en segundo lugar que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido; y en tercer lugar que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo.
Por lo tanto, cualquier persona que realice una actividad física y/o deporte y/o sistema de lucha y defensa (como por ejemplo, el Krav Magá) de modo asiduo, puede aplicársele esta agravante en las circunstancias concretas de su injusto penal, es decir, no se discrimina ni se evita
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aplicarlo a personas que quizá no realizan un deporte de contacto y/o combate, pero que si presentan superioridad física, como por ejemplo fisicoculturistas o halterofilia, en otras palabras, quedan todos los deportes o actividades físicas incluidas, desde las que comprenden el rugby, o artes marciales (Tae Kwon Do, Karate, Judo, etc.), hasta las que necesitan de destreza o fuerza física en cualquiera de sus manifestaciones.
En armonía con lo expresado, y atento a que el delito es una entidad jurídica cuantificable dado que dependen de las circunstancias de cada hecho y autor, se ha tomado en cuenta esta comprobación y se ha establecido como regla que se aumente en un tercio, tanto el mínimo como el máximo de la escala penal, permitiendo su aplicación a cualquier delito donde se presente el abuso de superioridad.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES PRO
DE LAMADRID, ALVARO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
MARTIN, JUAN SANTA FE UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ASCARATE, LIDIA INES TUCUMAN UCR
SCHIAVONI, ALFREDO OSCAR MISIONES PRO
MANZI, RUBEN CATAMARCA COALICION CIVICA
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE PRO
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LA DIPUTADA LENA Y LOS DIPUTADOS FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO; ENRIQUEZ; BAZZE; CACACE; MENNA Y SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS (A SUS ANTECEDENTES)