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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5735-D-2016

Sumario: DERECHO A VOTO DE LOS CONDENADOS. MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY 19945, DE CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

Fecha: 31/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117

Proyecto
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 12 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12º — La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces. El inhabilitado podrá ejercer el derecho al voto.
Artículo 2º: Deróguese artículo 19 inciso 2 del Código Penal de la Nación Argentina
Artículo 3º: Deróguese el artículo 3 incisos e, f y g del Código Electoral Nacional
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 3 bis del Código electoral nacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3 bis — Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión efectiva y los condenados a pena privativa de la libertad tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso que se encuentren detenidos.
A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados y condenados que se encuentren alojados en establecimientos de detención de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.
Los procesados y condenados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.
Artículo 5º: La norma del artículo anterior entrará en vigencia a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto pretende el pleno ejercicio de los derechos a uno de los grupos más postergados de nuestra sociedad: el derecho a votar a las personas privadas de la libertad.
El sufragio es el medio por el cual la sociedad, compuesta de grupos e individuos con distintos intereses, decide quiénes serán los dirigentes encargados de diseñar las políticas públicas. Es decir, el sufragio es el modo con el que la sociedad ejerce su autonomía como grupo eligiendo qué futuro quiere. Las personas condenadas a prisión son un grupo más dentro de la sociedad que, como cualquier otro, tienen sus intereses sobre qué futuro desean.
Si bien muchas de las personas condenadas han cometido crímenes graves, esto no debería ser un impedimento para que ejerzan su derecho al voto: nuestra Constitución consagra al mismo como universal e igual.
Estamos convencidos que el voto dignifica. Es difícil imaginar cómo es posible cumplir con el mandato constitucional de diseñar la política carcelaria para reinsertar al condenado en la sociedad suprimiendo su autonomía. Si queremos que las personas que hoy están cumpliendo condenas salgan de las cárceles readaptadas, debemos tratarlas como personas capaces de elegir qué es mejor para ellos.
Este proyecto es la cristalización de una jurisprudencia que ha declarado la inconstitucionalidad de la exclusión del padrón de las personas privadas de la libertad, establecidas en las normas que este proyecto modifica o deroga.
El primer precedente que declaró la inconstitucionalidad de las los incisos e, f y g del artículo 3 del Código Electoral Nacional es “Asociación por los Derechos Civiles c/ GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, de septiembre de 2013. Si bien es un fallo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, las exclusiones del padrón para elecciones de la ciudad están reguladas por el Código Electoral Nacional. En el fallo, el Tribunal en mayoría sostuvo que “el Constituyente ha establecido a quiénes otorga derecho al voto disponiendo a ese respecto que el derecho es ‘universal’, es decir que todas las personas lo tienen. En efecto, ese carácter de ‘universal’ garantiza que todos, por el solo hecho de ser personas, poseemos el derecho al sufragio. En ese marco, el legislador no puede regular el derecho al voto sobre la base de reconocer distinta dignidad a las personas; puesto que, de hacerlo, vendría a revisar la voluntad del Constituyente que ha estimado a todos de igual dignidad”.
A su vez, en el mismo fallo, el juez Corti sostuvo que es un deber del Estado garantizar el ejercicio del voto de los condenados: “El Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad, y que como tal, asume deberes específicos de respeto y garantía de los derechos fundamentales de estas personas… para el logro de los fines esenciales de la pena privativa de libertad: la reforma y la readaptación social de los condenados…”.
En un fallo más reciente, en autos caratulados “Procuración Penitenciaria de la Nación y otros c/ Estado Nacional s/amparo”, de mayo de 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad, esta vez para elecciones nacionales, de los incisos e, f y g, y del artículo 12 y 19 del Código Penal. En el fallo, la Cámara sostuvo que es inconcebible la exclusión del padrón como una medida efectiva de reinserción social: “Se descartó que la privación del voto a los condenados sirva de ‘mensaje educativo”, por ser contradictorio negar a la gente el derecho a participar en las decisiones del gobierno, para enseñarles a obedecer la ley… Por el contrario, ‘negar a los presidiarios el derecho a votar es perder un medio importante de enseñarles valores democráticos y el sentido de la responsabilidad social’…”.
La Cámara Nacional Electoral finaliza requiriéndole al Congreso que revise el marco regulatorio del sufragio de los condenados. La sanción y aprobación de este proyecto supondrá el cumplimiento de este fallo y un paso adelante en la reinserción social de los condenados y permitir el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0955-D-18