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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5834-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26842 DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.

Fecha: 04/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150

Proyecto
Diríjase al Poder Ejecutivo Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, y a través de la Jefatura de Gabinetes de Ministros y todo otro órgano que fuera competente en la materia, informen a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al cumplimiento de la ley de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS N° 26.842 y sus modificatorias.
1- ¿Existe asignación presupuestaria específica para el funcionamiento y ejercicio del Comité Ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas?. En caso de ser su respuesta afirmativa ¿porque no es identificado en el proyecto de ley para el Presupuesto Nacional 2016?
2- Habiendo transcurridos 9 meses desde el dictado del decreto reglamentario 111/15 que ordena la conformación del Consejo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, ¿ha sido ya integrado definitivamente el mismo?. Brinde información completa para la identificación de las personas designadas por cada organismo integrante de este Consejo para su conformación.
3- ¿Existe asignación presupuestaria para el funcionamiento y ejercicio del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas? En caso de ser afirmativa su respuesta, manifieste porque no se ha incluido la misma en el proyecto de ley para el presupuesto nacional 2016?
4- ¿A cargo de quien se encontraba el ejercicio y cumplimiento de las competencias previstas para el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Comité Ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas hasta su integración definitiva y con qué presupuesto se desarrollaban dichas funciones?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que con fecha 9 de abril de 2008 se sanciono la ley N° 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS en cuyo artículo 18 expresaba que El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley; obligación no cumplimentada hasta al día de presentación de este pedido informativo.
Que de la misma forma, en su artículo 19 prescribía también lo referido a su reglamentación, estableciendo un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación a tales efectos, cuestión recién cumplimentada con una marcada demora a inicios del corriente año.
Que hacia fines del año 2012 y a través de la ley 26.842 se modificó el contenido original del articulado de la ley 26.364 disponiéndose la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, bajo la órbita de funcionamiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros, procurándose una integración plural y multidisciplinar de distintos organismos del estado nacional, asignándosele las más supremas funciones y atribuciones para la persecución y promoción de políticas públicas sobre este flagelo social.
Que en virtud de dicha ley, se creó también el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionando también en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministro a través de la integración de representante de 4 ministerios distintos, asignándosele también las más importantes responsabilidades para asegurar el cumplimiento de dicha ley.
Finalmente, y a efectos de procurar el funcionamiento y ejercicio de las funciones así dispuestas, se dispuso que el Presupuesto General de la Nación incluyera anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley.
Que el dictado del ya mencionado decreto reglamentario Decreto 111/2015, regula la integración del consejo nacional antes señalado en un plazo máximo de 60 días desde su promulgación, esto es, hacia abril del corriente año, de cuya conformación definitiva aun no se conocen datos oficiales no obstante la injustificado y manifiesto retardo.
Que de la misma forma, desde el año 2012, fecha en la cual se dispone la creación de estos 2 nuevos organismos en el seno de la jefatura de gabinetes de la nación, no se han incorporado en la Ley de Presupuesto Nacional datos referidos a la asignación presupuestaria de los mismos, lo cual permite inferir que las funciones, deberes y demás atribuciones encargadas a estos órganos no han sido ejecutadas ni efectivizadas por el estado nacional.
Que a razón de ello, por medio del presente, se solicita a la autoridad ejecutiva nacional a través de los organismos competentes tenga a bien remitir la información aquí requerida.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)