LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5840-D-2015
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACION SOBRE PRISION Y MULTA A QUIEN INFLIGIERE ACTOS DE MALTRATO.
Fecha: 04/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Modificación Ley 14.346 Protección
Animal
ARTICULO 1º - Modifíquese la Ley Nacional
14.346 de Protección Animal, la que quedará redactada de la siguiente manera:
" ...ARTICULO 1º - Será reprimido con
prisión de seis meses a dos años y multa de $5.000 a $50.000, el que infligiere actos de
maltrato a los animales."
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de
maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad
suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante
instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o
sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas
sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se
hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines
terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos
que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Será reprimido con prisión de
uno a cuatro años y multa de $10.000 a $100.000 , el que infligiere actos de crueldad a
los animales.
ARTICULO 4º - Serán considerados actos de
crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no
sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un
animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la
respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin
anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos
o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente
comprobada.
4° Experimentar con animales de grado
superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los
animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos
cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales
intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo
espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas
de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a
los animales.
ARTICULO 5º - Cuando los actos de maltrato
o crueldad hacia animales fueren infringidos por menores de edad, los padres, tutores o
adultos encargados de ellos serán responsables del pago de la multa que correspondiese
conforme los artículos 1° y 3°.
ARTICULO 6º - Lo recaudado en concepto de
multa será destinado a programas de concientización y prevención del maltrato animal o
programas de salud animal.
ARTICULO 7º - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de Ley tiene como finalidad modificar la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal,
agravando las penas establecidas para los actos de maltrato y crueldad hacia los
animales.
El Estado Nacional en los
últimos 12 años ha venido implementando importantes políticas públicas a favor de la
protección de los animales, tanto por razones de salud pública, como en reconocimiento
del lugar que desde nuestra cultura ocupan los animales en nuestra sociedad. Un claro
ejemplo es el programa PRO. TENENCIA (Programa Nacional de Tenencia Responsable y
Sanidad de Perros y Gatos), cuyos principales objetivos son los siguientes:
Control ético de la población canina y felina
por medio de la castración masiva de machos y hembras, sostenida en el tiempo,
abarcativa en todo el territorio nacional, temprana y gratuita.
Articulación con el Ministerio de Educación
Nacional y los ministerios provinciales con el fin de generar contenidos y temas
transversales que involucren la tenencia responsable de perros y gatos.
Difusión de los alcances de la tenencia
responsable.
Promoción de la sanidad de los perros y
gatos mediante la vacunación y la desparasitación sistemática.
Asimismo, por medio de
dicho programa y con los mismos objetivos, la Legislatura Mendocina elaboró un proyecto
de ley para la creación de un hospital público veterinario, el cual fue aprobado por ambas
cámaras, convirtiéndose este Hospital Provincial en el 1er Hospital Público Veterinario del
país, con instalaciones fijas para todo tipo de cirugías y tratamientos y camiones móviles
que brindan servicios gratuitos de castración, vacunación y desparasitación.
Es importante también
recordar que varios municipios ya venían implementando políticas públicas en tal sentido,
a través de la implementación de los móviles de castración masiva, erradicación de
perreras, la promoción de tenencia responsable, etc.
Como bien decíamos
anteriormente, estas políticas no solo están apuntadas a proteger la salud pública y al
control del crecimiento de la población canina, sino que también están destinadas al
cuidado animal, reconociendo que los animales para nuestra cultura son seres que
integran nuestra sociedad y muchas veces hasta son considerados parte de nuestra
familia. Tener un animal como mascota, supone una tenencia responsable. El problema
aparece cuando ello no se da. Cuántas veces nos enteramos de actos de maltrato o
crueldad cometidos por personas hacia los animales.
La ley 14.346 fue
sancionada hace muchos años, y no ha tenido modificaciones importantes. Creemos desde
nuestro bloque que se hace necesario agravar las penas establecidas para ambos
supuestos, pero haciendo una diferenciación entre los actos de maltrato y los actos de
crueldad, remarcando la mayor gravedad de los segundos y por ende estableciendo una
pena aún mayor . Por otro lado, se establece para ambos supuestos la pena de multa, la
cual en el primer supuesto será de $5.000 a $50.000 y en el segundo supuesto ascenderá
de $10.000 a $100.00. Lo recaudado será destinado a programas de concientización y
prevención del maltrato animal o programas de salud animal.
Se contempla el hecho en que los actos de
maltrato o crueldad hacia animales sean cometidos por personas menores de edad, para
este supuesto sus padres, tutores o adultos encargados de ellos deberán hacerse cargo de
abonar la multa mencionada anteriormente.
Cabe recordar que la ley
establece como actos de maltrato y crueldad los siguientes:
Actos de MALTRATO:
1) No alimentar en cantidad y calidad
suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo,
les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado,
según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus
fuerzas.
Actos de CRUELDAD:
Practicar la vivisección con fines que no sean
científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal
y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la
explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos
innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas
y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Los animales son criaturas
que se encuentran, en relación al ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la
escala evolutiva; esto nos hace responsables de su bienestar, ya que tener supremacía
lleva consigo una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir como guardián de
las especies inferiores en términos intelectuales. Si realmente queremos combatir la
violencia, una parte de nuestra lucha consiste también en erradicar el maltrato a otros
seres vivos.
Por todas estas consideraciones y las que
oportunamente se aportarán, solicito a mis pares acompañen y aprueben el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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