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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5840-D-2015

Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACION SOBRE PRISION Y MULTA A QUIEN INFLIGIERE ACTOS DE MALTRATO.

Fecha: 04/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150

Proyecto
Modificación Ley 14.346 Protección Animal
ARTICULO 1º - Modifíquese la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal, la que quedará redactada de la siguiente manera:
" ...ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de $5.000 a $50.000, el que infligiere actos de maltrato a los animales."
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de $10.000 a $100.000 , el que infligiere actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 4º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 5º - Cuando los actos de maltrato o crueldad hacia animales fueren infringidos por menores de edad, los padres, tutores o adultos encargados de ellos serán responsables del pago de la multa que correspondiese conforme los artículos 1° y 3°.
ARTICULO 6º - Lo recaudado en concepto de multa será destinado a programas de concientización y prevención del maltrato animal o programas de salud animal.
ARTICULO 7º - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como finalidad modificar la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal, agravando las penas establecidas para los actos de maltrato y crueldad hacia los animales.
El Estado Nacional en los últimos 12 años ha venido implementando importantes políticas públicas a favor de la protección de los animales, tanto por razones de salud pública, como en reconocimiento del lugar que desde nuestra cultura ocupan los animales en nuestra sociedad. Un claro ejemplo es el programa PRO. TENENCIA (Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos), cuyos principales objetivos son los siguientes:
Control ético de la población canina y felina por medio de la castración masiva de machos y hembras, sostenida en el tiempo, abarcativa en todo el territorio nacional, temprana y gratuita.
Articulación con el Ministerio de Educación Nacional y los ministerios provinciales con el fin de generar contenidos y temas transversales que involucren la tenencia responsable de perros y gatos.
Difusión de los alcances de la tenencia responsable.
Promoción de la sanidad de los perros y gatos mediante la vacunación y la desparasitación sistemática.
Asimismo, por medio de dicho programa y con los mismos objetivos, la Legislatura Mendocina elaboró un proyecto de ley para la creación de un hospital público veterinario, el cual fue aprobado por ambas cámaras, convirtiéndose este Hospital Provincial en el 1er Hospital Público Veterinario del país, con instalaciones fijas para todo tipo de cirugías y tratamientos y camiones móviles que brindan servicios gratuitos de castración, vacunación y desparasitación.
Es importante también recordar que varios municipios ya venían implementando políticas públicas en tal sentido, a través de la implementación de los móviles de castración masiva, erradicación de perreras, la promoción de tenencia responsable, etc.
Como bien decíamos anteriormente, estas políticas no solo están apuntadas a proteger la salud pública y al control del crecimiento de la población canina, sino que también están destinadas al cuidado animal, reconociendo que los animales para nuestra cultura son seres que integran nuestra sociedad y muchas veces hasta son considerados parte de nuestra familia. Tener un animal como mascota, supone una tenencia responsable. El problema aparece cuando ello no se da. Cuántas veces nos enteramos de actos de maltrato o crueldad cometidos por personas hacia los animales.
La ley 14.346 fue sancionada hace muchos años, y no ha tenido modificaciones importantes. Creemos desde nuestro bloque que se hace necesario agravar las penas establecidas para ambos supuestos, pero haciendo una diferenciación entre los actos de maltrato y los actos de crueldad, remarcando la mayor gravedad de los segundos y por ende estableciendo una pena aún mayor . Por otro lado, se establece para ambos supuestos la pena de multa, la cual en el primer supuesto será de $5.000 a $50.000 y en el segundo supuesto ascenderá de $10.000 a $100.00. Lo recaudado será destinado a programas de concientización y prevención del maltrato animal o programas de salud animal.
Se contempla el hecho en que los actos de maltrato o crueldad hacia animales sean cometidos por personas menores de edad, para este supuesto sus padres, tutores o adultos encargados de ellos deberán hacerse cargo de abonar la multa mencionada anteriormente.
Cabe recordar que la ley establece como actos de maltrato y crueldad los siguientes:
Actos de MALTRATO:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Actos de CRUELDAD:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Los animales son criaturas que se encuentran, en relación al ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva; esto nos hace responsables de su bienestar, ya que tener supremacía lleva consigo una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir como guardián de las especies inferiores en términos intelectuales. Si realmente queremos combatir la violencia, una parte de nuestra lucha consiste también en erradicar el maltrato a otros seres vivos.
Por todas estas consideraciones y las que oportunamente se aportarán, solicito a mis pares acompañen y aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)