LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5856-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL VEREDICTO ABSOLUTORIO A INDIGENAS ACUSADOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y DAÑOS, EMITIDO POR EL JURADO INTEGRADO CON MIEMBROS DEL PUEBLO MAPUCHE EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Expresar beneplácito por el
veredicto absolutorio emitido por Jurado integrado con miembros del pueblo
mapuche en la provincia de Neuquén, mediante el cual se absolvieron a
acusados indígenas originariamente acusados de tentativa de homicidio y
daños.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional reconoce "la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas" y señala que debe garantizarse "la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que ocupan, y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano".
La comunidad de Winkul Newen en la provincia de Neuquén, resiste
constantemente el avance de empresas en su territorio ancestral. Esta
comunidad mapuche ha sufrido incontables tentativas de desalojos, amenazas a
sus miembros y causas penales
En el día de ayer, finalizó un proceso penal llevado adelante en Neuquén contra
dirigentes de la comunidad mapuche con un jurado popular intercultural, en el
que formaron parte miembros de pueblos originarios. La causa se inició hace
tres años con la carátula de tentativa de homicidio y el día anterior al juicio fue
modificada a Lesiones Graves por haber resistido una orden de desalojo. El
veredicto leído fue no culpable al pedido de la Fiscalía que solicitaba 15 años de
cárcel por un piedrazo en un conflicto territorial.
Además de constituir el primer antecedente de un jurado plural con
participación indígena en la mitad de sus integrantes, el veredicto puso fin a
años de sospechas y presiones sobre el pueblo mapuche.
Lamentablemente los gobiernos nacional y provinciales, son en general
renuentes a reconocer los derechos de los pueblos originarios sobre los
territorios comunitarios tradicionalmente ocupados y más renuentes aún en
cumplir con las normas que obligan a consultarlos ante la adopción de medidas
que los afecten. Las empresas petroleras -asi como empresas forestales o
agrícolas- muchas veces desconocen sus derechos y utilizan su poder
económico y político para asegurar sus intereses comerciales por sobre los
derechos integrales de los pueblos originarios, muy lejos del lucro y del poder.
Claramente la ley 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de
las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas originarias
del país, suspende los desalojos de las comunidades originarias y ordena
realizar un relevamiento de las tierras ocupadas a fin de proceder a su
reconocimiento definitivo a favor de sus ocupantes originarios, tal como
también exige el Convenio 169 de la OIT que está ratificado por nuestro país.
Este relevamiento pese a los años transcurridos desde la sanción de la ley y sus
sucesivas prórrogas no se ha cumplido aún.
Por el contrario, muchos procesos judiciales civiles y penales se encaminan
hacia la violación de dicha ley, criminalizando la protesta y acelerando los
procesos de desalojo y despojo de familias indígenas que ancestralmente
ocupan la propiedad comunitaria.
Estos procesos judiciales han sido sistemáticamente denunciados por
numerosas organizaciones de derechos humanos y de derechos indígenas, no
obstante a lo largo y ancho del país, se siguen suscitando violaciones a los
derechos invocados.
Por ello, este jurado multicultural que a través de su veredicto absolutorio, ha
declarado no culpables a los mapuches imputados, es un paso claro hacia una
mayor y mejor justicia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del siguiente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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